Menéndez & Asociados Abogados SLPMenéndez & Asociados Abogados SLP
Menu
es
caes
  • Home
  • La firma
  • Equipo
  • Áreas de práctica
  • Blog
  • Contacto

El TC confirma la jurisprudencia relativa al plazo de interposición de recurso contencioso-administrativo en los supuestos de silencio negativo.

  • Home
  • Blog
  • El TC Confirma La Jurisprudencia...

El TC confirma la jurisprudencia relativa al plazo de interposición de recurso contencioso-administrativo en los supuestos de silencio negativo.

CategoriesJurisprudencia

28 mayo, 2014

Share this post

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia núm. 52/2014, de 10 de abril, desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con el plazo de 6 meses para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra actos administrativos no expresos, regulado en el artículo 46.1 in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). 

Tal como se pone de manifiesto en la Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia plantea la cuestión de inconstitucionalidad porque, en el procedimiento del que trae causa, la Administración demandada opuso la extemporaneidad del recurso contra un acto presunto –en este caso, con sentido desestimatorio-, interpuesto habiendo transcurrido el plazo de 6 meses previsto.

De esta manera, a la Sala le surgen dudas acerca de la constitucionalidad del precepto que introduce este plazo por ser susceptible de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (en su vertiente de acceso a la justicia) y el principio de seguridad jurídica.

Pues bien, el TC realiza un análisis de su doctrina –consolidada- sobre el contenido del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, y la necesidad de dotarle de un contenido legal que lo regule.

Y, en lo que se refiere a los actos presuntos con sentido desestimatorio, recuerda que “el silencio administrativo de carácter negativo es «una ficción legal que responde a la finalidad de que el ciudadano pueda acceder a la vía judicial, superando los efectos de la inactividad de la Administración»”, citando numerosas sentencias en las que se ha realizado esta misma afirmación.

Prosigue con su exposición reiterando que “«ante una desestimación presunta el ciudadano no puede estar obligado a recurrir en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, pues ello supondría imponerle un deber de diligencia que no le es exigible a la Administración» (…). Es decisiva la apreciación de que «la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho»”.

Finalmente, el TC concluye que el artículo 46.1 in fine LJCA, cuya constitucionalidad era objeto de análisis, no impide ni obstaculiza el acceso a la jurisdicción y, por tanto, no vulnera ninguno de los preceptos de la Constitución Española. Además, señala que esta posición es la misma que mantiene –correctamente- el Tribunal Supremo (a cuyos efectos cita alguna sentencia, como la de 17 de abril de 2013), que ya ha tenido ocasión de analizar en diversas ocasiones la figura del silencio administrativo negativo, por lo que no procede el planteamiento de la cuestión.

Search

Categories

  • Blog
  • General
  • Jurisprudencia
  • Medios
  • Novedades legislativas

Teléfono

93 546 33 46  

Correo

info@menendez-abogados.com

Dirección

Avda. Diagonal, 419 4º 1ª 08008 Barcelona

© 2021 Menéndez & Asociados Abogados SLP, Todos los derechos reservados - Nota Legal - Política de privacidad - Política de cookies


Utilizamos cookies propias y de terceros para el buen funcionamiento de nuestra página web y personalizar el contenido. Al pulsar el botón "ACEPTAR" consiente dichas cookies. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en política de cookies
Configuración CookiesAcepto
Política de privacidad y cookies

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesario
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Non-necessary
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para que el sitio web funcione y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
GUARDAR Y ACEPTAR