Menéndez & Asociados Abogados SLPMenéndez & Asociados Abogados SLP
Menu
es
caes
  • Home
  • La firma
  • Equipo
  • Áreas de práctica
  • Blog
  • Contacto

El Tribunal Supremo aclara cuándo una notificación electrónica impide la caducidad del procedimiento.

  • Home
  • Blog
  • El Tribunal Supremo Aclara Cuándo Una...
notificación electrónica

El Tribunal Supremo aclara cuándo una notificación electrónica impide la caducidad del procedimiento.

CategoriesBlog / General

13 diciembre, 2021

Share this post

Los procedimientos administrativos se enfrentan a un inexorable reloj de arena también conocido como caducidad. Esto es necesario puesto que, de otra forma, los interesados que se relacionan con la Administración se verían avocados a una situación de pendencia e inseguridad en la que no existiría forma alguna de saber cuándo se obtendrá respuesta del ente público. Una incertidumbre que no tendría cabida con la notificación electrónica.

En otras palabras, los expedientes administrativos deben tramitarse y notificar su resolución antes del plazo marcado, pues en caso contrario se produce su caducidad. Al amparo del artículo 40.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), a efectos de computar el plazo de caducidad la notificación se entenderá realizada con el mero intento, siempre que esté debidamente acreditado. No es necesario, por lo tanto, que la Administración reciba la devolución del envío por no haberse logrado practicar la notificación.

Pero no podemos detenernos aquí, los tiempos cambian y la Administración no puede dar la espalda a las nuevas formas de comunicación que surgen con los avances tecnológicos. El quid de la cuestión está en saber qué ocurre con las notificaciones electrónicas, recogidas en el artículo 43 LPAC.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de noviembre de 2021 (RC 4886/2020), nos resuelve la duda indicando que “la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única«.

En conclusión, esta sentencia es especialmente interesante para entender la diferencia entre las notificaciones en papel en el domicilio del interesado (para las que se exige un doble intento de notificación en horas distintas en el caso de que en el primer intento nadie se hiciera cargo de la notificación); y las notificaciones electrónicas, donde obviamente no existe esta problemática. Lo que hace el Tribunal Supremo para este último supuesto es aplicar el régimen del artículo 43.3 LPAC, que entiende cumplida la obligación de notificar “con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única”. En esencia, otra forma más para que la Administración pueda vencer a su particular reloj de arena.

Para más contenido de calidad, échale un vistazo a nuestro Blog.

Tags: procedimientos administrativos

Search

Categories

  • Blog
  • General
  • Jurisprudencia
  • Medios
  • Novedades legislativas

Teléfono

93 546 33 46  

Correo

info@menendez-abogados.com

Dirección

Avda. Diagonal, 419 4º 1ª 08008 Barcelona

© 2021 Menéndez & Asociados Abogados SLP, Todos los derechos reservados - Nota Legal - Política de privacidad - Política de cookies


Utilizamos cookies propias y de terceros para el buen funcionamiento de nuestra página web y personalizar el contenido. Al pulsar el botón "ACEPTAR" consiente dichas cookies. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en política de cookies
Configuración CookiesAcepto
Política de privacidad y cookies

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesario
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Non-necessary
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para que el sitio web funcione y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
GUARDAR Y ACEPTAR