¿Debe la Administración probar los daños al medio ambiente? La Justicia dice sí
Nuestro compañero y socio, Jordi Arteaga Fuentes, ha escrito un artículo que ha sido publicado en Cinco Días, en el cual ha defendido exitosamente un caso cuya resolución ha sido que la Administración debe probar daños al medio ambiente.
Para introducir adecuadamente el caso, es necesario aclarar que cuando la Administración penaliza con multa las vulneraciones de tipo ambiental, es una práctica habitual que asimismo aplique la responsabilidad de compensar los daños generados al medio ambiente a través de una indemnización.
Por desgracia, también es frecuente que esos daños no hayan sido demostrados de ninguna manera en el expediente administrativo y que se fundamenten única y exclusivamente en una conjetura.
De este modo, por ejemplo, suele contemplarse que la infracción de un valor límite de emisión fijado en la autorización de vertido implica de modo intrínseco un agravio a las aguas receptoras o al sistema de saneamiento al que se vierte. Y sobre la base de esa suposición se adoptan unas fórmulas de cálculo por las que se valoran los daños, asignándoles una cuantía que terminará convirtiéndose en la indemnización a saldar por el titular del vertido.
Pues bien, a esa práctica habitual ha llegado a poner coto la novedosa y fascinante sentencia 1435/2022, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), de 21 de abril de 2022, cuya defensa ha llevado Menéndez & Asociados Abogados, en la que resolvía el recurso de apelación. Concretamente, ha declarado, con firmeza, que es obligación de la Administración determinar y acreditar los daños concretos ocasionados al medio ambiente, describiéndolos e identificándolos, y sin que sea suficiente el empleo de fórmulas para precisar un valor económico.
Si desea leer la información en detalle sobre el caso examinado, puede leer la noticia completa publicada en Cinco Días, haciendo clic en el siguiente enlace.