Atribuciones de fondos para la financiación del canon de control de vertidos.
Mecanismos de compensación y soluciones propuestas
Sin embargo, los hechos imponibles no deben ser tan distintos cuando la normativa estatal había establecido que “cuando un sujeto pasivo del canon de control de vertidos esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a la protección, mejora y control del medio receptor establecido por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el importe correspondiente a este tributo se podrá deducir o reducir del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos” y había previsto la creación de un mecanismo de compensación, vehiculado mediante la firma de un convenio colaborativo entre el Ministerio competente en la materia y la Agencia Catalana del Agua (art. 113.8 TRLA)². O, muy recientemente, en el derecho catalán, la Ley 5/2020 de 29 de abril, de medidas fiscales, que encontró una solución distinta al introducir una Disposición Adicional 27ª en el TRLAC, según la cual:Disposición adicional vigésima séptima. Atribuciones de fondos a los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas compartidas para la financiación del canon de control de vertidos.
1. La Agencia Catalana del Agua atribuye a los contribuyentes, de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, los fondos necesarios para financiar el coste correspondiente al importe principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que les haya sido liquidado por la Administración hidráulica competente y no les haya sido previamente restituido en aplicación de la disposición transitoria decimotercera.
2. Los importes correspondientes a los períodos impositivos de las anualidades 2017 y 2018 deben hacerse efectivos durante el año 2021».
A partir de la introducción de este precepto, la Agencia Catalana del Agua quedó habilitada para financiar el coste principal del canon de control de vertidos de los ejercicios 2017 y siguientes que hubiesen sido liquidados por las Confederaciones Hidrográficas del Ebro o del Júcar.