LA CNMC aprueba diversas directrices para resolver conflictos de acceso a infraestructuras en el despliegue de redes de alta velocidad

LA CNMC aprueba diversas directrices para resolver conflictos de acceso a infraestructuras en el despliegue de redes de alta velocidad

En su Comunicación 1/2021 la CNMC publica una serie de directrices o criterios interpretativos a aplicar en la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (5G).  

Estas directrices se basan en la experiencia adquirida por la CNMC en la resolución de las controversias que se le han ido planteando desde que se promulgó el Real Decreto 330/2016, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Para la elaboración de estas directrices también se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas por diferentes operadores de telecomunicaciones y agentes económicos durante el período de consulta pública de la referida Comunicación. Las directrices muestran que la CNMC busca interpretaciones extensivas de las obligaciones de los operadores de infraestructuras relativas al acceso de terceros y una lectura restrictiva de las excepciones previstas en la norma.

Esta interpretación amplia se advierte en la delimitación del concepto de infraestructuras físicas, al aclarar que abarcan: los “edificios” de un operador de telefonía, las “arquetas” o “canalizaciones” por donde discurren tuberías de agua potable, cualesquiera instalaciones de producción, transporte o distribución de energía y los elementos físicos de las redes de transporte (ferrocarriles, carreteras, puertos y aeropuertos). Únicamente quedan excluidas las calles o cualquier bien del dominio público que no albergue infraestructuras.

De entre las diferentes determinaciones que contiene la Comunicación, podemos destacar que se considera que la no contestación de las solicitudes de acceso no habilita a los operadores a desplegar la red en las infraestructuras objeto de su interés una vez transcurrido el plazo de dos meses de que dispone el titular o gestor de la infraestructura para conceder el acceso. Se trataría, por tanto, de una especie de silencio negativo. También es de destacar que la CNMC explicita los criterios que tendrá en cuenta a la hora de fijar los precios por el acceso a las infraestructuras, en caso de discrepancia entre las partes.

Si desea consultar el contenido completo de la Comunicación 1/2021 puede acceder a través del siguiente enlace https://www.cnmc.es/expedientes/comunicaciondtsa00121

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