En febrero de 2020 publicamos un artículo informando sobre la aprobación, por parte de la Generalitat, del Plan especial de actuación en situación de sequía (PES), con el que se anticipaban las medidas a adoptar en el momento en que se declarase alguno de los estados de escasez previstos en el Plan.
Asimismo, señalamos como obligación destacada de los titulares de aprovechamientos de aguas, la de reducir el consumo “normal” en unos porcentajes (que varían según el escenario), obligación que es exigible de forma automática en el momento en que tiene lugar la declaración de estado de escasez.
Además, este automatismo se produce desde el mismo momento en que una resolución del Director de la Agencia Catalana del Agua (ACA) declara la entrada en alguna de las situaciones previstas en el Plan.
Pues bien, el 25 de noviembre de 2022 ha sido publicada en el DOGC la Resolución del Director de la ACA que declara la alerta por sequía hidrológica en las siguientes unidades de explotación (la mayor parte del territorio de las cuencas internas de Catalunya):
Esto significa que, desde el 25 de noviembre, todos los titulares de aprovechamientos de aguas (fuentes propias), ya están directamente obligados a reducir su consumo normal en los siguientes porcentajes:
Tipo de uso | % de reducción |
Riego agrícola | 25% |
Usos ganaderos | 10% |
Usos industriales | 5% |
Usos recreativos que impliquen riego | 30% |
Otros usos recreativos | 5% |
El PES prevé diversas medidas que afectan a los titulares en función del tipo de actividad. Así, en cuanto a los aprovechamientos hidroeléctricos, estos han de funcionar en régimen estrictamente fluyente, sin provocar oscilaciones en el régimen de caudales circulantes en el río (con algunas excepciones individualizadas). No está de más recordar que el PES establece un régimen especial de caudales ecológicos, que es de obligado cumplimiento cuando se declara la entrada en cualquier escenario de sequía.
Una medida de especial gravedad (porque puede significar la paralización de la actividad) es que la ACA puede ordenar la suspensión temporal de los vertidos o la modificación de sus condiciones autorizadas.
Las anteriores medidas están previstas en el PES para los aprovechamientos de fuentes propias, es decir, para los titulares de derechos de cualquier tipo de captación de aguas superficiales o subterráneas.
No obstante, las actividades que reciben el agua de una entidad de abastecimiento, también pueden tener determinadas obligaciones, ya que el PES habilita a los titulares de las redes a adoptar medidas limitadoras del consumo de los abonados.
Muchos Ayuntamientos tienen aprobados Planes Municipales de Emergencia en situación de sequía, de donde se pueden derivar limitaciones al uso del agua que es necesario examinar en cada caso.
La Agencia Catalana del Agua ya ha empezado a actuar, y está emitiendo requerimientos recordando a los titulares de aprovechamientos que han de reducir el consumo, y para que aporten un conjunto de datos relativos al consumo de los últimos años. Además, está pidiendo la identificación de las personas que han de remitir los datos, lo que tiene la apariencia de querer individualizar las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Ante esta situación, resulta imprescindible adoptar una estrategia individual para procurar la mínima afectación a las actividades, y controlar en la medida de lo posible los riesgos asociados a la situación: no en vano el PES prevé que las concesiones de aprovechamiento quedan temporalmente modificadas de forma automática, y advierte de que el incumplimiento es una infracción administrativa. También se debe tener presente que el Código Penal prevé que los delitos contra el medio ambiente sean de más gravedad en el caso de extracción de aguas en periodo de restricciones.
Es muy importante tener en cuenta que la respuesta no tiene por qué ser igual en todos los casos, porque el mismo PES prevé que el usuario pueda proponer un plan de ahorro alternativo que comporte una menor reducción atendiendo a las particularidades del uso, y en especial con el objetivo de limitar las afectaciones a los procesos productivos industriales.
A la hora de plantear la estrategia debe considerarse también que la reducción ha de producirse respecto del “consumo en normalidad”, pero que asimismo este es un concepto indeterminado que a día de hoy es de muy difícil determinación, tanto por las circunstancias extraordinarias que hemos vivido en los últimos tiempos debido a la pandemia COVID-19, como por las diferentes situaciones de producción de cada establecimiento.
En definitiva, aconsejamos hacer un estudio individualizado del grado de afectación y situación de cada usuario, y en su caso formular un Plan de Ahorro justificando su compatibilidad con los objetivos del PES, teniendo en cuenta el sector de producción del titular afectado y el estado de la masa de agua de la que se capta, y anticiparse de esta forma a la actuación de la Agencia Catalana del Agua.