Nuestro compañero y socio, Jordi Arteaga Fuentes, ha asumido la dirección técnica de un caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que exitosamente ha evidenciado que la Administración tendrá que acreditar daños medioambientales de manera clara y con pruebas reales.
En febrero de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Barcelona ratificó la sanción de multa de 27.623,04 euros, así como una indemnización de 5.179,31 euros impuesta por la Agencia Catalana del Agua (demandada) a una mercantil (demandante), titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
No obstante, una reciente sentencia, de 21 de abril de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha impuesto a la Administración la obligación de demostrar la existencia de un daño real infligido al medio ambiente con el fin de poder demandar al culpable el pago de una indemnización. La sentencia señala que el daño al dominio público “no puede presumirse sino simple y llanamente ha de acreditarse”.
En concordancia con la resolución administrativa, la sociedad anónima fue culpable de la comisión de una infracción administrativa de carácter menos grave que consistía en exceder el volumen de aprovechamiento de las aguas fijado en la concesión de aguas.
La sentencia dictada consideraba que la tipificación como infracción menos grave resultaba correcta dado que el exceso en el empleo de agua más allá de lo establecido en el título concesional implicaba per se un daño para el dominio público hidráulico puesto que el agua, sostenía, es un bien vital y limitado actualmente.
Disconforme con lo anterior, la mercantil responsable recurrió en apelación argumentando que el fallo ya indicado aplicó una presunción de daños medioambientales y obvió el análisis de los fundamentos de la demanda dando por hecho que la extracción de aguas por encima del nivel permitido en el título concesional suponía per se un daño al dominio público hidráulico.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña otorga la razón a la mercantil recurrente y reduce la multa a exigir a los 8.000 euros.
En opinión de Jordi, “la Administración no puede limitarse a aplicar fórmulas para valorar cuantitativamente los daños medioambientales concretos causados, porque faltaría el presupuesto previo de la prueba de un daño real”.
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