Mediante la aprobación del Decreto ley 7/2014, de 23 de diciembre (DOGC núm. 6.777), se han derogado los preceptos de la normativa comercial catalana que permitían, excepcionalmente, la implantación de establecimientos comerciales medianos (MEC), grandes establecimientos (GEC) y grandes establecimientos territoriales (GECT) fuera de las tramas urbanas consolidadas de los municipios (TUC).
De esta manera, se pretende consolidar la norma por la que la apertura de dichos establecimientos queda limitada, en cuanto a su emplazamiento, a la ubicación dentro de la TUC.
Con este Decreto ley, el legislador autonómico catalán afirma cumplir con el contenido de la Sentencia núm. 193/2013, de 21 de noviembre, del Tribunal Constitucional, afirmación que resulta sorprendente en la medida en que esta resolución declaró justamente que tal limitación era contraria a la normativa básica estatal dictada en transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (Ley 1/2010, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista).
Así es, esta sentencia declaró que la normativa catalana era especialmente restrictiva en cuanto a la apertura de MEC, GEC y GECT, y que dicha restricción obedecía a motivos puramente económicos. La resolución contenía una dura crítica a la ordenación comercial catalana, al considerar que protegía un sector económico (el pequeño comercio) en detrimento de otros formatos de distribución comercial, enfrentados a condiciones mucho más gravosas y que por tanto desincentivaban su establecimiento.
A pesar de la contundencia de esta STC 193/2013, lo cierto es que la posibilidad de implantación de MEC, GEC y GECT fuera de la TUC nunca se recuperó en la normativa catalana, pues si bien la Ley 2/2014 devolvió al texto su redacción original (la que flexibilizaba el requisito, permitiendo en determinados supuestos la ubicación fuera de TUC), su eficacia quedó automáticamente suspendida por una Disposición Transitoria del mismo texto legal, por lo que en la práctica la normativa catalana estaba burlando el fallo constitucional, resucitando un redactado que el Tribunal había declarado nulo.
Ello motivó que el Gobierno del Estado volviera a impugnar esta Ley ante el TC, y que, como consecuencia de la petición efectuada por el mismo, se suspendieran de manera automática las restricciones nuevamente impuestas por la Generalidad.
Pues bien, el legislador justifica el Decreto ley 7/2014 que ahora comentamos en parte por la necesidad de impedir los efectos de este nuevo recurso de inconstitucionalidad. Además, intenta aportar una supuesta nueva motivación a la prohibición -sin excepciones- de establecimiento fuera de la TUC, aduciendo la necesidad de “proteger el impacto en el territorio y el entorno, en el medio ambiente y en la movilidad” (razones teóricamente compatibles con la Directiva y la Ley estatal básica), añadiendo que con ello se busca proteger el “modelo comercial mediterráneo”.
Es cierto que la Directiva de servicios admite la posibilidad de introducir límites al derecho a la libertad de establecimiento, pero expresamente advierte que los requisitos que en su caso se exijan, deben ser adecuados, proporcionados y no discriminatorios y, además, han de estar justificados por razones imperiosas de interés general, tales como: el orden público, la seguridad y salud pública y/o la protección del medio ambiente.
En este caso, no obstante, son muchos los elementos que apuntan al exceso limitador de la normativa comercial catalana, sin que concurran esas razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, de las cuales destacamos dos.
Primero, el hecho que el propio Decreto ley reconozca que persigue la protección de un modelo comercial determinado (pequeño comercio de proximidad).
En segundo lugar, los motivos con los que se intenta justificar que son razones imperiosas de interés general las que llevan a adoptar las restricciones: en efecto, dichos motivos ya fueron aducidos anteriormente con ocasión del examen, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la normativa catalana de establecimientos comerciales, en un procedimiento que finalizó con la Sentencia de 24 de marzo de 2011 (asunto C-400/08), que los consideró insuficientes para la introducción de restricciones a la libertad de establecimiento.
En definitiva, el Decreto ley que comentamos vuelve a poner de manifiesto el empecinamiento del legislador catalán en no aceptar el mandato de la Directiva de servicios del mercado interior, mediante el dictado de normas claramente contrarias, no sólo a dicha Directiva, sino incluso a las referidas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional.