El laberinto de la hibridación

El laberinto de la hibridación

25/09/2023

La hibridación consiste en la generación de energía mediante el uso individual o conjunto de dos o más fuentes diferentes y/o sistemas de almacenamiento, compartiendo un mismo punto de acceso y conexión. Entre sus ventajas está que optimiza el uso de la red y facilita hacer frente a fenómenos como el curtailment (desajuste entre la oferta y la demanda) porque, por ejemplo, si se hibrida la eólica y la fotovoltaica, se garantiza la producción si hay viento o sol.

Según el propio Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, la hibridación supone un menor impacto ambiental al concentrar la generación renovable en un marco territorial concreto. El PNIEC propugna, tanto en su primera versión como en su revisión, “agilizar los proyectos y evitar a los promotores cargas innecesarias”.

A partir de 2020, la normativa del sector eléctrico dice algo -poco- de hibridación de renovables. Singularmente, se permite una limitada modificación (que actualmente está en un incremento del 5% de capacidad de acceso) de los disputados permisos de acceso y conexión: a través de lo que en el argot se conoce como “actualización”, los titulares de estos permisos pueden abrir su conexión a una segunda instalación que quedaría así hibridada, optimizándose el uso de la red y ganando en capacidad de gestionar la oferta de energía.

La voluntad de fomentar la hibridación está, sin embargo, lastrada por laberintos procedimentales y también por la amenaza de los dichosos “hitos” intermedios. Como es sabido, la empresa que obtiene un permiso de acceso y conexión para verter energía a Red Eléctrica dispone de cinco años para tramitar las sucesivas autorizaciones administrativas exigidas (previa, de construcción y de explotación), que se tienen que ir adquiriendo en plazos intermedios (o “hitos”).

El plazo de cinco años puede ser suficiente para la hibridación de instalaciones que ya están en funcionamiento pues, según el criterio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en estos casos, el cómputo del cumplimiento de los hitos debe realizarse desde la fecha de la actualización del permiso; sin embargo, se puede quedar corto para proyectos hibridados desde el origen y resulta directamente imposible de alcanzar si la hibridación quiere llevarse a cabo en una fase temprana de la tramitación de un primer proyecto.

En estos casos, y según el criterio expresado por el MITECO en el apartado de preguntas y respuestas de su página web, los plazos para el cumplimiento de los sucesivos hitos cuentan desde la obtención del permiso y no desde que se advierta la posibilidad de actualizarlo -y se actualice- para llevar a cabo una hibridación.

En efecto, si lo que se pretende es hibridar una instalación que está en tramitación, la regla del cómputo para el cumplimiento de los hitos desde la fecha de obtención del permiso de acceso sitúa a los promotores ante una disyuntiva diabólica: o se arriesgan a iniciar una tramitación imposible por su brevedad o esperan varios años a tener la primera instalación en funcionamiento y solo entonces actualizan el permiso y empiezan la tramitación del segundo proyecto, con grave riesgo de pérdida de oportunidad.

Además, si se quiere hibridar un proyecto cuya tramitación se ha iniciado en una Comunidad Autónoma y con ello se superan los 50MW, entonces la competencia pasa al Estado y se ha de empezar la tramitación desde el principio en el MITECO, sin respetar la regla de ventanilla única que exige el derecho europeo.

En realidad, el problema que aquí se denuncia -el laberinto o las graves barreras para hibridar en una fase temprana de la tramitación- es reflejo de un problema mayor como es el automatismo de la caducidad de los permisos de acceso y conexión cuando el promotor supera los plazos establecidos. Según el calendario abierto desde la regulación de los hitos, el nuevo potencial que ha de construirse antes del 25 de junio de 2025, está entre los 25-30 GW. Esta cantidad es importante si tenemos en cuenta que el total ya instalado son 120 GW, pero cabe dudar de que todas las iniciativas se pongan en funcionamiento a tiempo.

En cualquier caso, el automatismo de la caducidad de los permisos de acceso y conexión, al impedir entrar a valorar tanto las circunstancias del proyecto como las relativas a la diligencia del empresario y de la propia Administración al tramitar, resulta de una severidad extrema. Al caducar por caducar se pueden truncar expectativas empresariales por razones ajenas a su propia diligencia y entorpecer el despliegue y el fomento de renovables. Además, por distintas señales que va dando el Ministerio de Transición Energética (hay incluso precedentes), nadie pondría la mano en el fuego porque no se vaya a prorrogar el plazo de cinco años.

Por otra parte, considero que la regla de caducidad automática por incumplimiento de los hitos es contraria a la directiva del fomento de renovables (Dir 2018/2001), que exige que las reglas de procedimiento “sean objetivas, transparentes y proporcionadas, no discriminen entre solicitantes y tengan plenamente en cuenta las peculiaridades de cada tecnología de las energías renovables”. Una regla de cómputo de los plazos de los hitos tan estrictos no es proporcionada; por ejemplo, si se cae un proyecto por incumplimiento de hitos, tendrá que empezarse otro desde el principio, sin que el ordenamiento jurídico haya previsto compensaciones suficientes si un nuevo empresario puede aprovecharse de la tramitación hecha por quien no llegó a tiempo por causas imputables a la Administración.

En todo este debate no debería perderse de vista que las autorizaciones administrativas son imprescindibles y que tiene pleno sentido una regla que determine la caducidad de los permisos de acceso y conexión en casos de proyectos especulativos. Sin embargo, no debería ser automática ni afectar a proyectos respaldados por iniciativas firmes y serias, que no pierdan su condición de maduras porque, por ejemplo, se advierta una posible hibridación.

Se ha de encontrar un equilibrio entre la tramitación rigurosa y la flexibilidad necesaria pues las autorizaciones cumplen un papel determinante para conciliar los intereses de los promotores con los del territorio; esto es, para que los ciudadanos no tengamos que manifestarnos al grito de “renovables sí, pero no así”. En mi experiencia, he visto que alegaciones de interesados en el procedimiento no se tramitan por la Administración, acaso por sobrecarga de trabajo y para que se cumplan los hitos. Pero estas prisas tienen las patas muy cortas…

Es llamativo que en un sector sujeto a cambios regulatorios continuos, el inversor deba discurrir por laberintos procedimentales trazados informalmente en un apartado de preguntas y respuestas de una web gubernamental. Aunque en toda inversión hay un riesgo, un empresario prudente y diligente, dada la incertidumbre de la situación actual, optará por abandonar su iniciativa de hibridar y escuchará con escepticismo los discursos político-propagandistas a favor de la transición energética. ¿Por qué tiene que ser así? ¿Nadie va a poner orden?

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Isabel Caro-Patón Carmona