El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

12/03/2015

En el BOE de 21 de febrero de 2015 ha salido publicado el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que sustituye al antiguo Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero. El nuevo Real Decreto, como bien indica su Disposición Final Segunda, supone la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2012/19 /UE, de 4 de julio. Esta incorporación, vale decir, ocurre con más de un año de retraso respecto a las exigencias comunitarias. El Real Decreto tiene el carácter de básico, y, por tanto, es aplicable a todas las Comunidades Autónomas.

Con la publicación de esta nueva norma, las instalaciones de gestión RAEE existentes quedan obligadas a solicitar una revisión de su autorización en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD. Así pues, el 22 de agosto de 2015 es el último día de este período de seis meses para formular esta solicitud (Disposición Transitoria Quinta). La Administración dispone de un plazo de 10 meses para emitir la resolución pertinente, que deberá fijar las condiciones para que el ejercicio de esta actividad se adecue a las nuevas obligaciones normativas.

La Exposición de Motivos de la nueva disposición deja claro cuál es el objetivoprincipal que persigue: mejorar el comportamiento ambiental de los diferentesagentes que intervienen en el ciclode vida de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) (productores, distribuidores, consumidores y, especialmente, los agentes implicados en la recogida y el tratamiento de los RAEE), a efectos de 1) prevenir la generación de RAEE, fomentando el tratamiento denominado preparaciónpara la reutilización, 2) fomentar el reciclaje y otras formas de valorización y, 3) recuperar correctamente las sustancias valiosas y peligrosas contenidas en los RAEE.

Para alcanzar el objetivo descrito, la norma contempla un conjunto de obligaciones aplicables a las fases de introducción en el mercado y comercialización, que afectan principalmente a los productores de AEE. Entre estas, está la de asumir la financiación de la recogida separada, el transporte y el tratamiento respetuoso con el medio ambiente de los RAEE; el tener que diseñar y producir aparatos de forma que se prolongue al máximo su vida útil; el facilitar su reutilización, desmontaje y reparación; el facilitar la información para el tratamiento de los RAEE, y el tener que inscribirse en la sección especial para los productores de AEE en el Registro Integrado Industrial, entre otras. Y todo ello en el marco de la responsabilidad ampliada del productor. En cuanto a los distribuidores, éstos únicamente podrán distribuir AEE de productores inscritos en la sección especial del mencionado registro.

Las obligaciones relacionadas con la recogida de los RAEE afectan a los agentes que se relacionan a continuación:

 

Agentes de la recogida Tipo de RAEE
Entes locales RAEE domésticos
Distribuidores RAEE domésticos
Productores AEE RAEE domésticos, incluidos los hitóricos –entrados al mercado antes del 13 de agosto de 2005- y RAEE profesionales incluidos los históricos sólo cuando se sustituyan por nuevos productos equivalentes o que hagan las mismas funciones. 
Gestores RAEE profesionales

La recogida de los RAEE debe ser siempre separada, esto es, por fracciones[1]y, como ya se ha apuntado anteriormente, el sistema diseñado está pensado para facilitar al máximo el que el Real Decreto llama preparación para la reutilización, esto es, un nuevo sistema de tratamiento específico de los RAEE que tiene por finalidad lograr que estos recuperen su condición de AEE o se conviertan en el que el RD llama componentes recuperados.

El Real Decreto, en sus anexos, establece los requisitos para la recogida y transporte, las condiciones de almacenamiento y los requisitos que deben cumplir los centros dedicados a la preparación para la reutilización [2].

Los RAEE que no puedan abandonar su condición de residuos ya de entrada o bien después de haber pasado por un procedimiento de preparación para la reutilización, deben ser tratados en centros de gestión, siempre en los términos establecidos por el Real Decreto comentado. Así, estos centros deben dar cumplimiento a las condiciones de almacenamiento -Anexo VIII- y deben aplicar las operaciones de tratamiento específicas relacionadas en el propio Real Decreto [3].

Un elemento que se debe destacar en la gestión de  los RAEE es la introducción de una nueva clasificación de residuos a partir de los códigos LER, el código LER-RAEE. Esta nueva clasificación supone la ampliación, de ámbito español, de la Lista Europea de Residuos, y pretende incorporar una información adicional al código LER, concretamente, los AEE origen de los RAEE y el tipo de tratamiento específico al que deben someterse.

Ya para terminar esta somera explicación, hay que hacer mención al nuevo sistema de recogida de información de la recogida y gestión de RAEE a través de una plataformaelectrónica, alrededor de la cual gira todo el nuevo sistema de gestión de este tipo de residuos.

En esta plataforma deberán volcar datos todos los operadores que participen en las fases de recogida y gestión y la deberán mantener actualizada. De esta manera, se podrá conocer en qué situación dentro la cadena de trazabilidad se encuentra el residuo. Este volcado de datos se hará previa identificación de los RAEE mediante etiquetas electrónicas o dispositivos similares, y éstos siempre se identificarán con los códigos LER-RAEE. El archivo cronológico y la memoria resumen anual de las operaciones de gestión de RAEE, cuyo contenido está concretado en el RD comentado [4], se articularán, también, a través la plataforma electrónica.

Asimismo, será a partir de esta plataforma que la oficina de asignación de recogida deRAEE contabilizará todas las recogidas de RAEE domésticos y profesionales que se realicen bajo la responsabilidad ampliada del productor y será a partir de sus datos que efectuará las asignaciones a los sistemas de responsabilidad ampliada de los RAEE domésticos procedentes de las instalaciones de recogida de los entes locales y los distribuidores.

Mientras esta plataforma electrónica no entre en funcionamiento, el Real Decreto prevé un régimen transitorio específico por el cumplimiento de las obligaciones de información RAEE (Disposición Transitoria octava).

  

 

 

[1] El RD prevé hasta 7 fracciones. Ver la Tabla 1 del Anexo VIII.
[2] Ver Anexos VII (Requisitos para la recogida y el transporte de RAEE), VIII (Condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de RAEE y clasificación de los RAEE según los códigos LER-RAEE) y IX (Requisitos técnicos para la preparación para la reutilización).[3] Ver el Anexo XIII, apartado G, del Real Decreto, que, además de describir la operación de tratamiento general, relaciona operaciones de tratamiento específicas para determinados RAEE, p.e., los que contengan CFC, CHFC, HVC, HC o NH3, por las pantallas de tecnología CRT y para las que usan una tecnología diferente, por las lámparas de mercurio, y por los paneles fotovoltaicos (de silicio  y de cadmio-teluro). Asimismo, se contemplan condiciones especiales de almacenamiento para los aceites extraídos de los RAEE.

 [4] Ver Anexos XI y XII del Real Decreto

Traduccio CAT