La realidad golpea la puerta de la política del agua

La realidad golpea la puerta de la política del agua

22/03/2022

Este Real Decreto, que entró vigor el pasado 21 de abril de 2022, ha sido aprobado en virtud de la habilitación contenida en la disposición final 3ª de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (actualmente derogada por la Ley 7/2022), para desarrollar reglamentariamente la regulación de las garantías financieras (art. 1).

En síntesis, el Real Decreto concreta el marco general aplicable a las garantías financieras en materia de residuos siguiente:

  1. Sujetos obligados a la su constitución y exenciones.
  2. Objeto de las garantías financieras.
  3. Finalidades de las garantías financieras a formalizar.
  4. Instrumentos financieros que se pueden utilizar.
  5. Procedimiento de constitución de las garantías financieras.
  6. Criterios para el cálculo de los importes exigibles a los operadores
  7. Vigencia y comprobación de las garantías financieras.
  8. Cancelación y ejecución de las garantías financieras.

Seguidamente pasamos a resumir sus determinaciones más relevantes.

Sujetos obligados y exentos (art. 2)

Las garantías financieras son exigibles a los productores y gestores de residuos, incluidos transportistas, agentes y negociantes, sistemas de responsabilidad ampliada, y a cualquier otro sujeto que venga obligado en virtud de la normativa aplicable, para atender las responsabilidades de la normativa de residuos.

Se excluyen se su ámbito de aplicación, y por lo tanto de la obligación de constituir garantías financieras en materia de residuos a las actividades desarrolladas por:

  • Administraciones públicas.
  • Organismos públicos vinculados o dependientes de administraciones públicas.
  • Entes del sector público adscritos a las administraciones, en calidad de encargos a medio propios personificados o por las entidades locales, u organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de las mismas.
  • Concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada, si bien en todo caso deberán responder de las garantías establecidas en su concesión ante la administración pública titular de la instalación de gestión de residuos concesionada.

Objeto de las garantías financieras (art. 1)

Las garantías financieras en materia de residuos responden:

  1. Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos.
  • De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas.
  • De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

 Finalidades de las garantías financieras a formalizar (art. 3)

La fianza responde frente a la administración de los compromisos asumidos, que comprende, el cumplimiento de las obligaciones, los costes de las obligaciones derivadas de la autorización o comunicación, de la normativa de prevención y corrección de la contaminación del suelo, del pago de las sanciones. Y, en el caso de vertederos, además, para hacer frente a los costes de clausura y postclausura.

Asimismo, la fianza se exige a los sistemas de responsabilidad ampliada, para responder en supuestos de insolvencia de los productores, del propio sistema de responsabilidad, del cumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación, así como de la disolución del sistema.

Por su parte, el seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente responde ante terceros de la responsabilidad civil que le pueda ser exigible para atender indemnizaciones.

Y, por último, las garantías financieras cubren la responsabilidad medioambiental, sin embargo en este caso se continúan rigiendo por la normativa de responsabilidad medioambiental.

Procedimiento de constitución de las garantías financieras (arts.4 a 8)

Las fianzas pueden constituirse en efectivo, aval, seguro de caución y otras formas de garantías previstas en el título IV de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 4).

En el caso de las autorizaciones para el tratamiento de residuos o comunicaciones previas de instalaciones sin instalación asociada, que concede el órgano ambiental de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social y que son válidas para todo el territorio nacional, la garantía deberá presentarse ante dicha autoridad, depositándose en la caja o institución que indique, y surtirá efectos en todas las comunidades en las que opera el sujeto obligado (art. 4.5).

Las condiciones en que deben constituirse las fianzas, en sus diferentes modalidades, vienen reguladas en los arts. 5 y 6, y el seguro de responsabilidad civil en el art. 8.

Los criterios para determinar el importe de la fianza y la suma asegurada en el seguro de responsabilidad civil se recogen en el Anexo IV del Real Decreto. Se establecen criterios distintos en atención al sujeto obligado y el tipo de instalación o actividad. 

Destacar que, respecto a la fianza, se prevé su actualización con la periodicidad y según el criterio que la autoridad ambiental competente establezca. En el caso de reducirse el importe, la fianza deberá reponerse en el plazo de 30 días desde la recepción por el interesado de la resolución que determine su ejecución. Transcurrido dicho plazo, la autorización para operar se considerará suspendida, o quedando sin efecto la comunicación para desarrollar la actividad, hasta que se reponga la fianza (art. 7.3).

Vigencia y comprobación de las garantías financieras (art. 9)

Las garantías financieras deberán estar vigentes en el momento en qué se dé inicio a la actividad, no pudiendo iniciarse hasta que se acredite su vigencia (art. 9). En el caso de los vertederos, se exige la constitución de la fianza antes que den comienzo las operaciones de eliminación, pudiéndose constituir de forma progresiva a medida que aumente la cantidad de residuos depositada si así lo autoriza la administración.

En cuanto a la comprobación de las garantías financieras constituidas el art. 9.6 distingue:

  1. En los supuestos de comunicación previa, la no acreditación documental se considerará omisión esencial en los términos del art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las autorizaciones, la solicitud de la autorización deberá ir acompañada de una declaración responsable de que, una vez obtenida la resolución de autorización, se aportará la documentación relativa a la garantía financiera, quedando demorada la eficacia de la autorización hasta que se lleve a cabo la comprobación y se determine la validez de las garantías constituidas.

Cancelación y ejecución de las garantías financieras (art. 10 y 11)

La cancelación se produce previa solicitud del interesado, una vez acreditado el cumplimiento de sus obligaciones y mediante resolución expresa de la Administración (art. 10).

Asimismo, para la ejecución de las garantías deberá llevarse a cabo un procedimiento administrativo en el que se concluya que debe procederse a su ejecución.

Otras consideraciones

La disposición transitoria única establece un plazo de adaptación de las garantías financieras vigentes, de un máximo de 8 años desde la entrada en vigor del Real Decreto, por lo tanto, hasta el 19 de abril de 2030, dicho plazo podrá ser inferior si lo requiere la autoridad competente.

La regulación contenida en este Real Decreto tiene carácter subsidiario en cuanto a otros reales decretos que de forma específica regulen la gestión de flujos de residuos u operaciones de tratamiento, y que incluyan criterios y procedimientos propios sobre las garantías y la determinación de sus cuantías. Un ejemplo podía ser la normativa sobre gestión de residuos de industrias extractivas y la normativa de traslado de residuos (disposición adicional única).

Por último, la normativa aprobada tiene la consideración de legislación básica, y establece una habilitación para su desarrollo reglamentario mediante orden ministerial para actualizar y desarrollar los criterios para determinar el importe de las fianzas y seguros previstos en el Anexo IV.

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