Residuo textil

La CNMC analiza la futura regulación del residuo textil

28/07/2026

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió el pasado 15 de abril de 2026 su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos (en adelante, “Proyecto de Real Decreto”), una norma llamada a avanzar en el marco jurídico de la economía circular en España en uno de los flujos de residuos con mayor impacto ambiental como es el textil. Aunque este informe no tiene carácter preceptivo ni vinculante, formula recomendaciones con el objetivo de garantizar la competencia efectiva y el buen funcionamiento del mercado.

El informe de la CNMC pone de manifiesto la relevancia económica del sector textil y del calzado, pero también los importantes retos ambientales asociados a su modelo actual de producción y consumo. Según destaca, en España el sector representa aproximadamente el 2,9% del PIB y el 3,6% del empleo, con cerca de 17.000 empresas, mayoritariamente pymes. Paralelamente, sin embargo, genera alrededor de 900.000 toneladas anuales de residuos textiles, lo que equivale a unos 20 kg por habitante, cuya gestión presenta todavía importantes dificultades técnicas, pues muchas prendas están fabricadas con mezclas de fibras naturales y sintéticas y contienen tratamientos que dificultan su separación y recuperación. De ahí que la tasa de reciclaje textil sea muy baja y gran parte de estos residuos termine en un vertedero, incinerada o exportada a terceros países.  

El Proyecto de Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (en adelante, “Directiva (UE) 2025/1892”), que introduce dentro del marco jurídico de referencia en materia de residuos en la Unión Europea normas sobre residuos textiles y de calzado, cuya transposición por los Estados miembros deberá realizarse, a más tardar, el 17 de junio de 2027. De este modo, el Proyecto de Real Decreto completa las previsiones ya incorporadas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, “Ley 7/2022”), estableciendo un régimen jurídico específico para los productos textiles y de calzado en relación con la prevención y la gestión de sus residuos; medidas para prevenir la generación de residuos de textil y de calzado, reutilizar estos productos, reciclar sus residuos y reducir su eliminación en vertedero; y el régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (en adelante, “RAP”).

Planes de prevención y ecodiseño: necesidad de justificar el umbral del 2,5% y acortar el plazo de revisión quinquenal

Con el objetivo de reducir los residuos desde su origen, incidiendo en el diseño del producto y no solo en su gestión una vez convertido en residuo, el Proyecto de Real Decreto obliga a los productores de productos textiles y de calzado que superen una cuota anual del 2,5 % del total nacional de productos introducidos en el mercado a elaborar planes empresariales de prevención y ecodiseño con una vigencia de cinco años, tras la cual deberán remitir a la comunidad autónoma correspondiente un informe de evaluación de resultados.

La CNMC considera razonable que se establezca un umbral, especialmente si se tiene en cuenta que la elaboración de estos planes y las obligaciones asociadas a su contenido pueden incidir en la competitividad de las empresas, en particular de las pymes. No obstante, advierte que su concreta fijación debe motivarse de manera adecuada de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, dado que la cuota del 2,5% no deriva de la Ley 7/2022 y la MAIN tampoco justifica la elección de este porcentaje. 

Asimismo, considera que debería valorarse la conveniencia de reducir el plazo de cinco años previsto para la revisión de estos planes, al entender que podría resultar excesivo tanto para permitir que las empresas se adapten a la evolución del mercado como para incorporar avances en el diseño de los productos y fomentar la innovación. La observación es relevante porque el ecodiseño perdería eficacia si se concibe como una obligación estática, desconectada del ritmo de transformación tecnológica y productiva del sector.

Objetivos ambiciosos de recogida, reutilización y reciclaje: el reto de la capacidad real del sistema.

Debido a la falta de datos fiables y a las diferencias existentes entre Estados miembros, la Directiva 2025/1892 no fija objetivos cuantitativos específicos para este flujo de residuos, sino que prevé que la Comisión Europea evalúe en los próximos años la posibilidad de establecer objetivos armonizados. El Proyecto de Real Decreto, sin embargo, adopta un enfoque más ambicioso y establece objetivos progresivos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado y recuperación de la fracción resto. En concreto, prevé alcanzar una recogida separada del 30% en 2030, del 50% en 2035 y del 70% en 2040; fija objetivos de preparación para la reutilización del 30% en 2030 y del 35% en 2040; y establece objetivos de reciclado del 25% en 2030, del 30% en 2035 y del 35% en 2040, calculados sobre los residuos procedentes de la recogida separada. Asimismo, contempla objetivos de recuperación de la fracción resto del 5% en 2032 y del 10% en 2035.

La CNMC admite que estos objetivos pueden encontrar justificación desde una perspectiva medioambiental, dada la elevada generación de residuos textiles. No obstante, advierte de que su consecución exigirá un esfuerzo relevante para los operadores, en términos de contribución financiera, trazabilidad, reporte e innovación, especialmente si se tiene en cuenta que la mayoría de las empresas afectadas son pymes. Por ello, reclama una adecuada justificación de los porcentajes fijados, incorporando un análisis de su viabilidad y de su impacto sobre los operadores. Asimismo, considera necesario confirmar que se dispone de la infraestructura y tecnología necesarias para gestionar el material mediante un análisis de mercado sobre su estado actual y potencial a corto y medio largo plazo. Esta es probablemente una de las cuestiones más relevantes del informe: no basta con fijar objetivos ambiciosos si no existe capacidad real para absorber, clasificar, preparar para la reutilización o reciclar el volumen de residuos que el propio sistema pretende recuperar.

La advertencia de la CNMC: la RAP colectiva puede limitar la competencia

La CNMC destaca que, aunque tanto la Directiva Marco de Residuos como la Ley 7/2022 permiten articular la RAP mediante sistemas individuales o colectivos, la Directiva 2025/1892 restringe la RAP, para los productos textiles y de calzado, al sistema colectivo. Esta solución es la que reproduce el Proyecto de Real Decreto, que configura el cumplimiento de las obligaciones de los productores del producto exclusivamente a través de los SCRAP, sin prever la posibilidad de acudir a sistemas individuales.

Aunque la CNMC reconoce que la Directiva 2025/1892 ha optado por esta vía con el fin de reducir las cargas administrativas en un sector en el que cerca del 99% de los operadores son pymes, considera que “esta decisión restringe las alternativas disponibles para los productores, limitando su capacidad para desarrollar soluciones propias potencialmente más eficientes o innovadoras” y que “podría favorecer estructuras de mercado concentradas u oligopolísticas y, en términos generales, reducir la presión competitiva en la organización de la gestión de residuos”.

Autorización de los SCRAP: plazos, eficacia territorial y negociación de convenios

Entre los aspectos susceptibles de mejora, la CNMC destaca la necesidad de establecer un plazo concreto para la emisión del informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos durante el procedimiento de autorización de los SCRAP, evitando que su ausencia pueda provocar retrasos que conlleven un mal funcionamiento del sistema. Asimismo, recuerda que la vaguedad de los términos “especificaciones y precisiones” podría condicionar la aplicación del principio de validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional y recomienda velar por que las posibles precisiones territoriales incorporadas a las autorizaciones por la Comisión de Coordinación estén justificadas y sean necesarias y proporcionadas, evitando que supongan una ruptura de la eficacia nacional de las autorizaciones.  La CNMC también advierte sobre la necesidad de agilizar la negociación de los convenios entre SCRAP y administraciones públicas, proponiendo herramientas como convenios tipo o mecanismos independientes de resolución de conflictos. En este punto, el informe pone de relieve una cuestión práctica esencial: la eficacia del nuevo régimen no dependerá solo de las obligaciones que imponga la norma, sino también de que los procedimientos administrativos y convencionales permitan desplegar el sistema en plazos razonables.

Oficina de coordinación e intercambio de información: eficiencia del sistema y cautelas de competencia.

El Proyecto de Real Decreto prevé que, si concurren varios SCRAP, estos constituyan una oficina de coordinación encargada de coordinar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de gestión de residuos, información y financiación a las administraciones públicas. Asimismo, contempla la creación de una plataforma única a la que tendrán acceso las administraciones públicas.

La CNMC valora positivamente esta previsión, en la medida en que puede generar eficiencias relevantes para el funcionamiento del sistema, como la reducción de costes, la mejora de la trazabilidad de la gestión de los residuos, la armonización de los datos y una mayor homogeneidad en la recogida y tratamiento de los residuos textiles y de calzado.

No obstante, advierte que los SCRAP son mecanismos de colaboración entre competidores y que, por ello, pueden incrementar determinados riesgos desde la perspectiva de la competencia, especialmente si facilitan el intercambio de información comercial sensible. Esta cautela resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta que el Proyecto de Real Decreto permite a los SCRAP realizar actividades complementarias de forma voluntaria, siempre que no entren en colisión con las actividades propias de los gestores de residuos y con sujeción a la normativa de competencia.

Por ello, la CNMC recomienda evaluar periódicamente los modelos de gestión colectiva, con el fin de detectar y prevenir posibles efectos restrictivos sobre la competencia. Asimismo, propone que la gestión de la información se encomiende a terceros independientes y que los datos que se compartan entre operadores se presenten de forma agregada y censurada, evitando así su individualización. También sugiere delimitar con mayor precisión qué actividades complementarias pueden desarrollar los SCRAP, dadas sus posibles implicaciones competitivas. La clave será aprovechar las eficiencias de la coordinación sin convertirla en un espacio de intercambio de información que pueda alterar el comportamiento competitivo de los operadores.

Responsabilidades financieras retroactivas: mayor precisión para evitar incertidumbres

El Proyecto de Real Decreto prevé que las responsabilidades financieras derivadas del régimen de responsabilidad ampliada del productor sean exigibles desde su entrada en vigor y con carácter retroactivo, tanto en los convenios que se suscriban entre las administraciones públicas y los SCRAP como en los acuerdos alcanzados con otros actores.

La CNMC advierte que esta retroactividad puede generar incertidumbre para los productores integrados en los SCRAP, al no poder determinarse de antemano el periodo concreto al que se extenderán las obligaciones financieras. Ello dependerá del momento en que se formalicen los correspondientes convenios, que a su vez estará condicionado por la previa autorización del SCRAP y por los plazos asociados a su tramitación.

Por ello, recomienda definir con mayor precisión desde qué momento resultan exigibles estas obligaciones financieras, con el fin de reforzar la seguridad jurídica de los productores y evitar que el alcance temporal de la retroactividad quede condicionado por una sucesión de trámites cuya duración puede resultar variable.

Financiación de la fracción resto: la CNMC pide valorar si 2029 es un plazo suficiente

El Proyecto de Real Decreto incluye entre las obligaciones financieras de los productores los costes asociados a la recuperación de los residuos textiles y de calzado que acaben en la fracción resto, si bien prevé que esta financiación sea exigible a partir del 1 de enero de 2029.

La CNMC recuerda que la Directiva 2025/1892 configura esta financiación como una posibilidad para los Estados miembros, no como una obligación. La Ley 7/2022, por su parte, ha optado por incluir entre los costes que debe cubrir la contribución financiera del productor los asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto.

Desde esta perspectiva, la CNMC advierte que la medida puede suponer una carga económica adicional para los operadores que cumplan sus obligaciones de RAP en España, especialmente si se compara con otros Estados miembros que opten por no incorporar esta financiación.

La CNMC valora positivamente que la obligación no se aplique de forma inmediata, ya que una implantación progresiva permite a los SCRAP adaptarse al nuevo sistema y facilita las necesarias actuaciones de información y sensibilización ciudadana. No obstante, considera necesario valorar si la fecha prevista, el 1 de enero de 2029, ofrece un plazo razonable y suficiente para minimizar los costes de adaptación de los operadores.

Conclusión: un paso decisivo hacia la circularidad del textil, pero con importantes retos regulatorios

El informe de la CNMC confirma que la regulación del residuo textil constituye uno de los próximos grandes desafíos de la política de economía circular en España. La implantación de la responsabilidad ampliada del productor permitirá trasladar progresivamente los costes ambientales de la gestión del residuo hacia quienes introducen los productos en el mercado, incentivando modelos de producción más sostenibles y orientados al ecodiseño.

Ahora bien, la futura norma no será únicamente ambiental, será también una norma de organización de mercado, con importantes implicaciones para empresas, administraciones públicas y operadores de gestión de residuos. Por ello, el éxito del sistema dependerá de que el nuevo marco regulatorio consiga compatibilizar dos objetivos que pueden entrar en tensión: por un lado, garantizar la necesaria circularidad de los residuos textiles; por otro, preservar un entorno competitivo que favorezca la innovación, evite barreras de entrada injustificadas y permita la participación equilibrada de productores, gestores, administraciones públicas y entidades de economía social.