El pasado 5 de diciembre de 2025 entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El objetivo de esta Ley es establecer un marco regulatorio en el ámbito del transporte, la logística, la gestión de infraestructuras y los servicios de movilidad basado en torno a la sostenibilidad.
La Ley incide en la actividad empresarial, la planificación, la innovación, la digitalización y la sostenibilidad ambiental del sector. Su ámbito de aplicación afecta, en mayor o menor grado, a todos los agentes del sistema de movilidad: administraciones públicas, operadores de transporte, gestores de infraestructuras, empresas de servicios de movilidad, y, en general, cualquier entidad pública o privada que participe en la provisión o gestión de servicios de transporte o movilidad.
En su artículo 4, la Ley establece la movilidad como “el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo”, con el objetivo, conforme a su preámbulo, de garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
A partir de este principio, la Ley crea un marco común para el sector. Principalmente, establece obligaciones relevantes para los operadores en relación con los planes de movilidad al trabajo y el suministro de datos a la Administración. Aun así, como se indica en su mismo preámbulo, “buena parte del contenido de esta ley tiene carácter puramente principal o programático”, además de estar condicionada por la distribución de competencias en materia de movilidad con las comunidades autónomas. Sin embargo, resulta de interés conocer su contenido básico con tal de poder hacer un seguimiento de los desarrollos futuros de los principios que establece, así como de las distintas herramientas que crea, de forma que a continuación destacamos sus ejes principales.
En el marco de la planificación administrativa de la movilidad sostenible, se crea el Sistema General de Movilidad Sostenible como instrumento de coordinación entre administraciones. Se crea también el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, un órgano con el objetivo de recabar información y emitir recomendaciones sobre la movilidad sostenible. Por otro lado, se establecen algunos instrumentos de análisis y planificación estratégica para las administraciones públicas a todos los niveles. En su mayoría, tanto los organismos como los instrumentos de información y planificación creados por la Ley requerirán de desarrollo reglamentario.
Con un plazo más concreto, se prevé la aprobación dentro de un año des de la entrada en vigor de la Ley de un nuevo mapa concesional, que incluirá la relación de todos los servicios de transporte regular de personas por carretera de ámbito estatal, y los contratos de concesión de servicios de todas las concesiones incluidas en aquél deberán estar licitados en el plazo de dos años des de su aprobación.
También se crea un fondo estatal (FECMO-FCPJ) de subvenciones para la financiación de una parte de los costes operativos de los transportes públicos colectivos urbanos de viajeros, proyectos de inversión para la mejora de la movilidad y acciones de interoperabilidad. Su despliegue se producirá con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que se apruebe el primer presupuesto de explotación y capital correspondiente. Asimismo, El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá aprobar convocatorias de subvenciones para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana.
Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado, y las comunidades autónomas podrán exigirlo a municipios menores o entidades supramunicipales.
Por otro lado, las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 trabajadores (o 100 por turno) deberán disponer, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, de un plan de movilidad sostenible al trabajo, negociado con la representación legal de los trabajadores, que incorpore medidas de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, y que contemple la compensación de la huella de carbono.
Los planes de movilidad deberán ser actualizados bienalmente, y estos y sus posteriores revisiones deberán ser comunicados a la autoridad competente y registrados en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), siendo de acceso público.
Asimismo, los grandes centros de actividad como hospitales, universidades, o centros comerciales –identificados según futuros criterios establecidos por los Ministerios de Transportes y de Trabajo–, deberán aprobar planes de movilidad sostenible, coordinados con los planes municipales y de movilidad al trabajo. El centro de actividad deberá, además, designar un gestor de movilidad.
La Ley crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), un sistema digital centralizado para la recopilación, análisis y difusión de datos sobre movilidad, en cuestiones como oferta y demanda, servicios, infraestructuras, costes, inversiones y otros parámetros relevantes, siguiendo especificaciones técnicas normalizadas que restan por determinar.
Además, los operadores y autoridades de transporte, proveedores de servicios de movilidad, y gestores de infraestructuras y equipamientos deberán garantizar la disponibilidad gratuita, digitalizada, no discriminatoria y actualizada de información para los usuarios en relación con su oferta de servicios.
Por otro lado, en el plazo de un año desde la aprobación de la metodología correspondiente, las entidades públicas y privadas que presten o comercialicen servicios de transporte o movilidad de personas o mercancías con origen o destino en España deberán calcular la huella de carbono de dichos servicios y facilitar la información a los usuarios. El resultado se inscribirá, cuando proceda, en el Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica.
La ley introduce ciertas bases en materia de sostenibilidad ambiental.
A través de la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley habilita de forma expresa a los ayuntamientos a establecer tasas o peajes por el acceso a las Zonas de Bajas Emisiones para los vehículos que superen los límites establecidos.
Se establece un mandato para las Administraciones para promover la introducción de requisitos ambientales, energéticos, de seguridad vial y acústicos en la licitación de contratos o concesiones de servicios de transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo, aunque sin sentarse criterios específicos.
Adicionalmente, la norma establece que “la normativa de desarrollo contemplará como criterio de actuación” el desarrollo de un plan para incentivar la adquisición de vehículos de cero o bajas emisiones y la retirada de vehículos de combustión antiguos, así como el fomento de la implantación de sistemas de gestión ambiental y de la energía por parte de los prestadores de servicios, de aplicaciones de movilidad y sistemas integrados de venta. Sin embargo, no se establecen prescripciones concretas para el desarrollo de dichas propuestas.
En materia urbanística, se establece que las administraciones públicas, en el desarrollo de su normativa, deberán promover una planificación que fomente las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo. Con este objetivo, los instrumentos de planificación urbana deberán respetar el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. En conjunto, todos los planes, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en materia de movilidad deberán garantizar la participación de los agentes sociales y económicos interesados y de la ciudadanía.
La Ley crea un espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad (sandbox), para la realización de pruebas experimentales de proyectos de innovación en movilidad, dirigidos a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos. También se establecen principios para una futura introducción progresiva de los vehículos automatizados.
En conjunto, la Ley de Movilidad Sostenible introduce algunos cambios en el ámbito de la movilidad en España, pero solo unas pocas obligaciones concretas para las Administraciones y empresas del sector. La Ley se encuentra fundamentalmente articulada en torno a principios rectores, líneas de actuación y objetivos estratégicos y, en consecuencia, requerirá de un desarrollo reglamentario notable –y probablemente en un proceso a largo plazo–, además de una importante colaboración entre Administraciones, para la implementación real y efectiva de la mayoría de los sistemas y herramientas que crea.