Es posible que la importación de residuos de origen extranjero genere problemas de gestión en el Estado Miembro (EM) de destino, al desbaratar las previsiones del plan nacional de gestión de residuos. Por ejemplo, este traslado podría resultar en el despropósito de que los residuos de origen nacional tuvieran que ser eliminados, en lugar de destinarse a las operaciones de valorización previstas en dicho plan y que, en cambio, los residuos importados fueran valorizados.
Esta es precisamente la problemática que ha dado lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 2 de julio de 2026 (asunto C‑447/25).
El origen de este pleito se remonta a la solicitud de autorización previa por parte de una empresa eslovena, para trasladar sus residuos a una empresa húngara.
Los residuos en cuestión eran Combustibles Derivados de Residuos (CDR) y se destinarían a la producción de combustibles sólidos recuperados, en Hungría.
Pues bien, la autoridad competente de destino (húngara) formuló objeciones a este traslado, argumentando que no se ajustaba al plan nacional de gestión de residuos (2021-2027) de Hungría (justificándolo en la problemática planteada al inicio de este artículo).
Este litigio acabó en manos de un Tribunal húngaro, que es el que ha formulado la cuestión prejudicial ante el TJUE.
Sus dudas surgieron a partir de la remisión que hace el art. 12.1.a) del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (en adelante, Reglamento de 2006), a ciertos artículos de la derogada Directiva Marco de Residuos 2006/12/CE (en adelante, DMR de 2006), debido a que:
El art. 12.1. del Reglamento de 2006 prevé la posibilidad de que las autoridades competentes de destino y de expedición puedan formular objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización, cuando dicho traslado o valorización no se ajuste a los artículos 3, 4, 7 y 10 de la DMR de 2006.
Y el art. 7.4 de la DMR de 2006 al que se remite, permitía evitar los movimientos de residuos que no se ajustaban a los planes nacionales de gestión de residuos.
Ahora bien, el Tribunal húngaro observó que la vigente Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE (en adelante, DMR de 2008), no mantiene lo establecido en este precepto y que, en su art. 16.1, permite que la autoridad limite los traslados entrantes de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización, con el fin de proteger su red.
Por lo tanto, la cuestión prejudicial tiene por objeto interpretar el art. 12.1.a) del Reglamento de 2006, en relación con el art. 16.1 y el Considerando 39 de la DMR de 2008.
Y la pregunta a responder es si un EM de destino puede formular objeciones al traslado de residuos procedentes de un EM de expedición, cuando estén destinados a la valorización (pero no a la incineración), justificándolo en que el traslado no se ajustaría al plan de gestión de residuos del EM de destino.
El TJUE parte de que estamos ante un traslado de residuos destinados a la valorización sin incineración.
Seguidamente, matiza que la autoridad competente de destino (húngara) no invocó el art. 16.1 de la DMR de 2008 para fundamentar su objeción al traslado de los residuos, de modo que este artículo no debe ser objeto de interpretación.
Señala, en cambio, que la remisión del art. 12.1.a) del Reglamento de 2006, debe entenderse hecha al artículo 28 de la vigente DMR de 2008, que regula la elaboración de planes de gestión de residuos por los EM (tal y como se puede observar en la tabla de correspondencias entre los preceptos de ambas DMR, que está en el anexo V de la DMR vigente).
Y de esta remisión se desprende que las autoridades competentes -de destino y de expedición- pueden oponerse a un traslado de residuos que no se ajuste al art. 28 de la DMR de 2008, es decir, que no se ajuste al plan o los planes de gestión de residuos.
Además, el Considerando 39 de la misma DMR de 2008 expone que, de conformidad con el Reglamento de 2006, los Estados Miembros pueden adoptar las medidas necesarias para evitar los traslados de residuos que no se ajusten a sus planes de gestión de residuos.
Según el TJUE, se desprende de este considerando que el legislador de la UE no tenía intención de suprimir en la nueva DMR la objeción al traslado de residuos en base a que no se ajusta a los planes nacionales de gestión.
En cuanto a los planes nacionales de gestión de residuos, el TJUE añade que deben respetar la jerarquía de residuos (principio regulado en el art. 4 de la DMR de 2008), que prioriza la valorización ante la eliminación, y proteger el medio ambiente (art. 13 de la misma Directiva).
Centrándonos en el caso húngaro, su plan de gestión de residuos (que fue comunicado a la Comisión, cumpliendo con la obligación del art. 33.1 de la DMR de 2008) establece las capacidades de tratamiento de residuos disponibles en Hungría y, en particular, las capacidades de valorización de los CDR. Y ante el aumento de la cantidad de importaciones de este tipo de residuo -de origen extranjero-, que pueden comportar el depósito en vertederos de residuos nacionales de la misma naturaleza, el plan establece que tales importaciones no deben poner en peligro la valorización de CDR generados en Hungría.
En consecuencia, el TJUE indica que la falta de aplicación de las medidas previstas en este plan podría menoscabar el objetivo de dar preferencia a la valorización de los residuos nacionales frente a su eliminación, de conformidad con la jerarquía de residuos, y privaría la efectividad de los planes de gestión de residuos, siendo estos el principal instrumento de aplicación en los EM de la normativa de la Unión en materia de residuos.
En conclusión, interpreta el art. 12.1.a) del Reglamento de 2006, en relación con el art. 28 de la DMR de 2008, en el sentido de que permite al Estado Miembro de destino formular objeciones al traslado de residuos procedentes de otro EM, destinados a la valorización sin ser incinerados, basándose en que dicho traslado no se ajusta al plan de gestión de residuos del EM de destino, cuando ese plan haya sido elaborado de conformidad con el artículo 28 de la citada Directiva.
Esta sentencia pone de manifiesto la importancia que tienen los planes de gestión de residuos que elaboran los Estados Miembros, hasta el punto de que sus previsiones pueden impedir el traslado de residuos a su territorio, incluso cuando estén destinados a operaciones de valorización. Y nuevamente, entra en juego el crucial principio de jerarquía de residuos.
Por otra parte, no hay que olvidar que ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos. Y en su art. 12.1.a), se remite a la DMR de 2008 (en lugar de remitirse a ciertos artículos de la DMR de 2006, como hacía el anterior Reglamento de 2006).
¿Y por qué no se hace mención en ningún momento a este nuevo Reglamento en la sentencia? Pues porque el Reglamento de 2006 se continuó aplicando de manera transitoria hasta el 21 de mayo de 2026. Y el nuevo Reglamento prevé específicamente que se siga aplicando el Reglamento derogado en los supuestos en que la autoridad competente de destino acusó recibo de la notificación del traslado por parte de la autoridad competente de expedición, con anterioridad al 21 de mayo de 2026.
En definitiva, la mencionada remisión que hace el nuevo Reglamento relativo a los traslados de residuos, también debe entenderse hecha al actual art. 28 de la DMR de 2008. Por lo tanto, la sentencia analizada resulta plenamente aplicable a la normativa vigente.