Las nuevas tasas judiciales en la Ley 10/2012

26/11/2012

En el BOE número 280, de 21 de noviembre, ha sido publicada la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por la que se ha creado una nueva tasa sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, con el aval, según se expone en la Exposición de Motivos, de la sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, y con la argumentación de fondo de la necesaria distinción entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la justicia gratuita.

En la jurisdicción contencioso-administrativa se deberá abonar la tasa por la interposición de una demanda, un recurso de apelación y un recurso de casación.

Es sujeto pasivo de esta tasa todo aquel que promueva la acción judicial; por lo tanto, estas tasas de nuevo cuño son aplicables tanto a las personas jurídicas, con independencia de su facturación, como a las personas físicas. Quedan excluidos (exención objetiva) los recursos interpuestos frente al silencio administrativo negativo o a la inactividad de la Administración y los instados por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. Queda excluida del pago de la tasa (exención subjetiva) la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, la Administración local, y los organismos públicos de ellas dependientes.

La cuantía de la tasa se fija en atención a dos factores, a saber, una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso, y una cuantía fija, en atención a la actuación que se lleve a cabo. La determinación de la cantidad variable atenderá a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Cuantía Tipo                       (%)                     Máximo variable

De 0 a 1.000.000 €                0,5                      10.000 €

Resto                                        0,25                    10.000 €

Para los procesos de cuantía indeterminada, se fija una cuantía a los efectos de cálculo de la tasa de 18.000 €.

La determinación de la cantidad se fija en atención a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Actuación                                  Importe

Juicio Abreviado                           200 €

Juicio Ordinario                            350 €

Recurso de Apelación                  800 €

Recurso de Casación                   1.200 €

La Ley prevé la aplicación de un 10% reducción de la cuantía de la tasa en el supuesto que se utilicen medios telemáticos para la presentación de documentos. Asimismo, prevé la devolución de un 60% y de un 20%, en los supuestos de solución extrajudicial del asunto y acumulación de procesos, respectivamente.

En el caso de que en las Comunidades Autónomas se hubiera implantado una tasa judicial que grave el mismo hecho imponible, prevalecerá la tasa estatal.

A pesar de que la Ley ha entrado ya en vigor (concretamente el día 22, al día siguiente de su publicación en el BOE) no son aún exigibles las tasas puesto que están pendientes de desarrollo, mediante orden ministerial, de los formularios de liquidación.

Es evidente que la exigencia de dichas tasas supondrá una disminución de la litigiosidad en el orden de la jurisdicción contenciosa administrativa, que afectará significativamente a las personas físicas y a las pequeñas empresas que pretendan hacer valer sus derechos frente a una Administración, cuya posición procesal ventajosa va adquiriendo cada vez mayor peso.

Traduccio CAT