En la sentencia de 2 de febrero de 2022 (recurso de casación 1550/2021), el Tribunal Supremo analizó la conformidad a derecho de una resolución por la que se había otorgado una concesión directa de explotación para un período de 10 años, basándose en la Ley de Minas. El peticionario la había solicitado para un período de 30 años a pesar de que acompañó un proyecto de explotación con un cronograma que preveía agotar el recurso a los 10 años. La Administración otorgó la concesión de explotación solicitada pero únicamente por un período de 10 años, en coherencia con el calendario de ejecución del proyecto técnico presentado.
El peticionario recurrió judicialmente la resolución al entender que le debía haber sido otorgada por un período de 30 años, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 62.1 de la Ley de Minas que establece que “La concesión de explotación se otorgará por un período de treinta años”, y el asunto acabó ante el Tribunal Supremo. En el auto de admisión del recurso de casación se consideró necesario resolver la cuestión de interés casacional consistente en determinar ”si es posible reducir el período inicial de duración -de 30 años- de las concesiones de explotación de recursos de la sección C, en supuestos en los que así se solicite o sea exigible en atención a los proyectos de explotación que les sirva de base”. Y ya en la sentencia, el Tribunal Supremo añadió otra cuestión, esto es, si era posible otorgar igualmente la concesión por un período de 30 años aunque el proyecto que acompañase la solicitud no acreditase la viabilidad de la explotación durante todo aquel período, sino durante uno menor.
Pues bien, en respuesta a estas cuestiones el Tribunal Supremo concluye lo siguiente:
Así pues, el Tribunal Supremo se atiene a la dicción literal del artículo 62.1 de la Ley de Minas, descartando expresamente que se pueda interpretar que el plazo de 30 años es un límite máximo y que, por tanto, se pueda conceder por un período inferior.
Es absolutamente respetable y comprensible la interpretación del Tribunal Supremo atendiendo al tenor literal del artículo 62.1 pero pone de manifiesto una regulación excesivamente rígida, alejada de la realidad, y que tiene unas consecuencias muy perjudiciales para el interés público. En este sentido hay que tener en cuenta que se trata de una norma promulgada en el año 1973, en unas circunstancias sociales, de política ambiental, económicas y tecnológicas completamente distintas a las actuales.
En efecto, aquella duración obligatoria de 30 años resulta injustificadamente rígida ante la enorme casuística existente en la realidad, donde no es en absoluto inhabitual que existan recursos de la sección C en yacimientos que, mediante las técnicas actuales, se pueden agotar en un período inferior.
Exigir que, en todo caso, el proyecto de explotación tenga una duración de 30 años supondrá que se frustren numerosas explotaciones de recursos minerales de la sección C por el simple hecho de tratarse de yacimientos cuya extracción, de forma rentable, se agote antes de ese límite temporal. Un resultado que claramente no es el pretendido en la normativa minera, que reconoce el interés público en que se aprovechen los recursos minerales de la sección C.
Pero es más, obligar a que la explotación se prolongue durante 30 años supone mantener la afectación de los terrenos objeto de la actividad extractiva durante el mismo tiempo, con el consiguiente perjuicio para el propietario de los mismos y, sobretodo, para su completa restauración ambiental.
Ante esta situación, no parece que quede otra alternativa para los interesados en explotar estos recursos que o bien renuncien a los mismos o bien alarguen artificialmente sus planes de explotación para que se extiendan hasta un período de 30 años, lo que es ineficiente económicamente y retrasará la restauración ambiental del ámbito afectado.
En la proposición de Ley de modificación de la Ley de Minas que recientemente ha propuesto el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común se incluye una de modificación del artículo 62-1 para que este pase a tener el siguiente contenido “La concesión de explotación se otorgará por un período de diez años, que podrá prorrogarse como máximo por dos periodos de cinco años cada uno.” Una propuesta que incurre, a nuestro entender, en el mismo error que el precepto actualmente vigente, pues se acota rígidamente el período de la concesión de explotación y sus prórrogas, sin atender a las circunstancias concurrentes en cada caso (tipología de recurso, características del yacimiento, etc.).
En definitiva, mientras no se reforme la Ley de minas, y a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022, los interesados en explotar un recurso de la sección C deberán aportar un proyecto que prevea su explotación durante un período de 30 años, ni más, ni menos, pues en caso contrario les será denegada su concesión.