El Supremo se pronuncia en materia de electrocución de aves protegidas en líneas eléctricas de alta tensión

24/03/2026

En los últimos años, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en adelante, TSJ CLM) ha dictado diversos pronunciamientos en materia de responsabilidad sancionadora por la electrocución de avifauna protegida en líneas eléctricas de alta tensión, del que destacamos, en el presente artículo, la de 20 de marzo de 2023.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2026 confirma en casación la citada sentencia de 202 de marzo de 2023, y ratifica la jurisprudencia castellanomanchega (que expondremos a continuación), que limita las obligaciones impuestas en la normativa general medioambiental -aplicables a todos los operadores- cuando existe un reglamento que regula medidas técnicas para reducir un riesgo específico, aplicable a un sector de actividad concreto.

La Sentencia TSJ CLM núm. 80/2023, de 20 de marzo:

En octubre de 2018, un ejemplar de Águila Imperial Ibérica (especie declarada en peligro de extinción) murió electrocutada junto a una base de apoyo perteneciente a una línea eléctrica de alta tensión (en adelante, LEAT), dentro de la Zona de Dispersión del Águila Perdicera y Malla de Protección C (en un municipio de Albacete).

La propietaria de la LEAT fue sancionada por una infracción muy grave tipificada en el art. 108.6 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza (de Castilla-La Mancha). El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha consideró que el hecho de que la compañía eléctrica actúe conforme con el Real Decreto 1432/2008, no la exime de cumplir con el resto de condiciones, deberes de diligencia y prevención derivadas de otras normas de rango superior en materia de protección ambiental, como la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, cuyo objeto es regular la responsabilidad de los operadores para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. 

La empresa sancionada interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo sancionador, centrándose la discusión en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se trata de una norma básica estatal, de carácter técnico, que se aplica a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, cuando se encuentran dentro de una zona de protección (como las áreas prioritarias de dispersión de especies de aves amenazadas), para reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna.

Algunos pronunciamientos previos del TSJ CLM:

A) Sentencia TSJ CLM núm. 391/2020 de 27 de noviembre:

La STSJ CLM de 27 de noviembre 2020 inició el giro jurisprudencial de este Tribunal.

En primer lugar, clarifica el orden de las actuaciones (de la Administración y de las titulares de LEAT) en los casos en que las líneas eléctricas fueran preexistentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008:

- En el plazo de 1 año desde su entrada en vigor, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debía indicar las zonas de protección. Se dictó la Resolución de 28 de agosto de 2009.

- Dentro del mismo plazo, la Junta debía determinar las líneas preexistentes que no se ajustan a las prescripciones técnicas de esta norma. Se dictó la Resolución de 17 de diciembre 2009.

- Cuando una línea eléctrica estaba incluida en esta última resolución, su propietario estaba obligado a presentar el proyecto de adaptación de la línea a las exigencias técnicas del Real Decreto 1432/2008 en el plazo de 1 año.

- Dentro del plazo de 5 años desde la publicación del Real Decreto, el Estado debía arbitrar el mecanismo de financiación de la adaptación de las líneas preexistentes (lo cual se produjo transcurridos casi 9 años).

- Y en el plazo de 2 años desde la aprobación de este mecanismo de financiación, la propietaria de la línea debía ejecutar la adaptación. 

Así, como la LEAT no fue incorporada en la resolución de 17 de diciembre 2009, su titular no estaba obligado a presentar el proyecto de adaptación al Real Decreto. En consecuencia, establece que la Administración invirtió obligaciones y responsabilidades al sancionar a la propietaria de la línea, ya que solo es responsable en dos situaciones:

Si está incluida en la resolución que incluye las líneas eléctricas preexistentes que deben adaptarse al Real Decreto y no presenta el proyecto de adaptación en plazo.

Si una vez presentado el proyecto de adaptación y aprobado el mecanismo de financiación, no lo ejecuta dentro de plazo.

Por otra parte, rectifica de manera expresa sus sentencias de 15 de noviembre de 2017 y de 14 de mayo de 2018, al considerar que sus razonamientos son “equivocados”. Según dichas sentencias, basta con el mero conocimiento por parte del propietario de que la LEAT no se adaptaba a las exigencias técnicas del Real Decreto 1432/2008, sin que sea necesario que esté recogida previamente en una resolución administrativa previa en este sentido (que es la resolución de 17 de diciembre de 2009).

B) Sentencias TSJ CLM núm. 329/2022, de 21 de noviembre y 1/2023, de 9 de enero:

Esta sentencia de 2020 (y la rectificación de las sentencias de 2017 y 2018) ha sido confirmada por las sentencias de 21 de noviembre de 2022 y de 9 de enero de 2023 del mismo TSJ CLM.

El Tribunal añade que, aunque todas las industrias estén sujetas a las obligaciones derivadas de las leyes ambientales, si en un sector concreto de protección del medio ambiente (como las medidas contra la electrocución de aves), el Estado aprueba una normativa específica que establece los parámetros concretos que se tienen que cumplir (Real Decreto 1432/2008), entonces las empresas que la respeten no pueden ser imputadas por negligencia o culpa, en base a otras normas más genéricas.

Como la electrocución se produjo en una LEAT no incluida en la resolución de 17 de diciembre de 2009, no estaba obligada a adaptarse al Real Decreto, concluyendo que no tiene fundamento legal la exigencia de que presente el proyecto de adaptación.

Pues bien, la STS CLM de 20 de marzo de 2023 confirma las tres sentencias comentadas de 2020, 2022 y 2023, ya que en este caso la LEAT tampoco estaba incluida en dicha resolución.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 109/2026, de 5 de febrero:

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y una asociación ecologista impugnaron la sentencia del TSJ CLM de 20 de marzo de 2023 en casación y se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2026. 

En relación con el recurso de la asociación, el Alto Tribunal rechaza su “intento indisimulado” de impugnar el Real Decreto 1432/2008 por considerarlo contrario a la normativa medioambiental de rango superior, ya que excede el objeto del recurso.

La cuestión casacional (con algunos matices introducidos por el Tribunal) consiste en determinar si se puede declarar culpable a una compañía eléctrica por una infracción administrativa medioambiental (la muerte de un ejemplar de ave declarada como especie protegida) cuando la empresa cumple la normativa específica del sector (Real Decreto 1432/2008), en base a obligaciones generales establecidas en normas con rango de ley (Ley de Responsabilidad Medioambiental).

El Supremo responde en sentido negativo, confirmando la sentencia del TSJ CLM impugnada y desestimando el recurso. Lo más llamativo es la advertencia que lanza a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

El Alto Tribunal considera que esta sanción sería inconstitucional porque infringiría los principios de confianza legítima, lealtad institucional y culpabilidad. Es decir, si el marco normativo es inadecuado para proteger el bien jurídico y se tiene que acudir a normas genéricas para intentar justificar la antijuricidad y la culpabilidad, la Administración induce a error al administrado y estaría convirtiendo la potestad sancionadora en una forma de responsabilidad objetiva encubierta. 

Los poderes públicos, como principales garantes del medio ambiente, deben tener en cuenta todos los intereses en conflicto y la normativa aplicable al tomar decisiones, ya que una norma específica destinada a proteger una especie protegida en un sector de actividad que genera riesgos concretos para dicha especie, crea una expectativa para el administrado afectado de que, cumpliéndola, actúa conforme a Derecho. De este modo, cuando se aprobó el Real Decreto 1432/2008, se debería haber tenido en cuenta la Ley de Responsabilidad Medioambiental (que es previa) al fijar las medidas para proteger las aves de la colisión y electrocución con los tendidos eléctricos de alta tensión.

Como guindilla final, señala que, si existen espacios o supuestos de desprotección, solo es imputable al Gobierno por no haberlo contemplado, sin que se pueda derivar responsabilidad para los administrados cuando han actuado confiando de la correcta actuación del poder público en el ejercicio de sus potestades de regulación.

El TS clarifica que las medidas del Real Decreto no excluyen, como norma general, las obligaciones generales de los operadores impuestas en la normativa comunitaria y estatal, pero sí concretan dicha normativa para el riesgo concreto de colisión y electrocución de la avifauna contra LEAT. En consecuencia, su cumplimiento excluye la culpabilidad de las propietarias de dichas LEAT.

En conclusión

Partiendo de la existencia de un riesgo inmediato de colisión o electrocución de aves en cualquier parte del territorio -como reconoce el Supremo en la sentencia núm. 1215/2021, de 7 de octubre-, esta nueva sentencia del Alto Tribunal delimita la operatividad del principio de prevención en el ámbito sancionador cuando un reglamento sectorial concreta las medidas técnicas para reducir dicho riesgo (el Real Decreto 1432/2008), impidiendo que se pueda sancionar invocando normas generales de prevención aplicables a todos los operadores (como la Ley 26/2007).

Esta interpretación (1) otorga seguridad jurídica a los titulares de las LEAT, (2) advierte sobre la infracción de principios constitucionales si basa la antijuridicidad y culpabilidad de las LEAT en normas generales de protección ambiental, y (3) traslada al plano normativo la eventual insuficiencia de protección, de lo que se desprende la necesidad de modificar el Real Decreto para prevenir el riesgo.