El desarrollo de la normativa de seguridad industrial en Cataluña: las novedades del Decreto 192/2023, de 7 de noviembre

El desarrollo de la normativa de seguridad industrial en Cataluña: las novedades del Decreto 192/2023, de 7 de noviembre

04/12/2023

El extenso título IV del Decreto 192/2023 contiene numerosas disposiciones aplicables a los agentes de la seguridad industrial, concepto que engloba a todos los actores que intervienen de alguna manera en la seguridad industrial de las instalaciones (entre otros, los titulares de las instalaciones, los técnicos competentes de los diferentes proyectos, las empresas distribuidoras de energía eléctrica y los organismos de control).

El Decreto 192/2023 impone a los agentes de la seguridad industrial un elenco de obligaciones generales (art. 33), de comunicación (art. 34) y económicas (art. 35). También regula la competencia profesional requerida (art. 36) y las certificaciones profesionales habilitantes para poder ejercer la actividad (art. 37).

Además, de forma análoga al RITSIC, los agentes de la seguridad industrial deben inscribirse en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña (RASIC). La Ley 9/2014 exige la inscripción en el RASIC de los organismos de control, así como de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos afectadas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial que inician su actividad en Cataluña, los titulares del servicio de inspección técnica de vehículos y los titulares de los talleres de reparación de vehículos automóviles. A estos agentes obligados a inscribirse en el RASIC, el Decreto 192/2023 añade determinados actores que desarrollen actividades mineras (art. 69).

Pues bien, el Decreto 192/2023 regula el procedimiento administrativo para la inscripción en el RASIC. Este procedimiento se sustanciará mediante declaración responsable o solicitud de autorización (en función del tipo de instalación de que se trate), que deberá presentarse antes de iniciar la actividad (art. 27). Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción de las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad en sus registros sectoriales correspondientes surtirá los mismos efectos que la inscripción en el RASIC (art. 68), de lo que se desprende que estos agentes no tienen la obligación de inscribirse expresamente en este último registro.

El Decreto 192/2023 contempla la aprobación de un “plan estratégico de la seguridad industrial”, que propondrá, para un periodo de referencia mínimo de 4 años, actuaciones de fomento y de control de la seguridad industrial (art. 73). Estas actuaciones de control deberán desarrollarse en un “plan general de inspección” de carácter anual, que a su vez se compondrá de otros cuatro planes diferentes (art. 74) dirigidos, respectivamente, a (i) las instalaciones técnicas de seguridad industrial, (ii) los agentes de la seguridad industrial, (iii) los productos y equipos de medida y (iv) el mercado de seguridad industrial.

Más allá de esta intensa actividad planificadora, el Decreto 192/2023 impone a los agentes de la seguridad industrial la obligación de comunicar al órgano competente los incidentes y accidentes acaecidos en esta materia (art. 79).

En cuanto al régimen sancionador, serán de aplicación las previsiones contenidas a tal efecto en la Ley 9/2014, sin perjuicio de la responsabilidad civil frente a terceros que pudiera derivarse de la actuación de los agentes de la seguridad industrial (art. 81).

Finalmente, las disposiciones derogatorias del Decreto 192/2023 dejan sin efectos determinados decretos y órdenes que han quedado obsoletos o que, simplemente, se oponen a la nueva regulación. El Anexo I de la norma también “deja sin vigencia” un extenso listado de instrucciones, circulares y notas aclaratorias. En definitiva, el Decreto 192/2023 desarrolla y actualiza el régimen jurídico de la seguridad industrial en Cataluña, al mismo tiempo que otorga soporte reglamentario a ciertas exigencias de la Administración catalana (especialmente, en relación con la inscripción en el RITSIC de instalaciones con ocasión de su transmisión) que hasta ahora carecían de cimiento normativo suficiente.

Víctor Osuna