El pasado 29 de noviembre entró en vigor el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (en adelante, Decreto 192/2023), tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 9 de noviembre (y posterior corrección de errores publicada el 27 de noviembre).
El Decreto 192/2023 tiene como objeto desarrollar la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (Ley 9/2014). En concreto, el Decreto 192/2023 se proyecta sobre (i) las instalaciones y productos que puedan producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como consecuencia de un accidente y (ii) los agentes de la seguridad industrial.
A continuación, se describen las medidas más relevantes adoptadas por el Decreto 192/2023.
El Decreto 192/2023 incorpora una regulación detallada del Registro de las instalaciones técnicas de seguridad industrial en Cataluña (RITSIC).
Hasta ahora, el régimen de la Ley 9/2014 únicamente exigía a los titulares de las instalaciones que, de acuerdo con la reglamentación técnica, debieran inscribirse en el RITSIC, presentar una declaración responsable previamente a la puesta en servicio de las instalaciones. En principio, y aunque esto ha generado ciertas dudas en la práctica jurídica, las instalaciones ya operativas antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2014 debían ser inscritas de oficio sin necesidad de que sus titulares realizasen trámite alguno. Esto cambia con el Decreto 192/2023, como se explica a continuación.
En primer lugar, el Anexo 2 del Decreto 192/2023 incluye diversas “instrucciones técnicas adicionales” (ITA) que contienen requisitos y medidas aplicables a determinadas clases de instalaciones técnicas de seguridad industrial. Las instalaciones a las que hacen referencia las diferentes ITA deben constar inscritas en el RITSIC. Entre otras, y sin perjuicio de determinadas excepciones tasadas, se incluyen las instalaciones de almacenamiento de productos químicos (ITA número 5), las instalaciones frigoríficas (ITA número 7), las instalaciones eléctricas de alta tensión (ITA número 10) o las instalaciones de baja tensión (ITA número 12).
Pues bien, se consagra la declaración responsable como instrumento idóneo para inscribirse en el RITSIC con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación (art. 7), pero, ahora, este mecanismo previo se hace extensible a la modificación y a la ampliación de la instalación.
También el cambio de titularidad o la baja de la instalación requerirán la presentación de la declaración responsable, que en estos casos deberá producirse en el plazo de 15 días desde la transmisión o desde el momento en el que se deje fuera de servicio la instalación, respectivamente (art. 8). La Administración catalana ya venía requiriendo a los interesados la presentación de la declaración responsable para culminar estas actuaciones, pero es ahora cuando está obligación se positiviza en la normativa.
Además, las instalaciones en uso aún no inscritas en el RITSIC también deberán inscribirse en él, aunque no opere sobre ellas una modificación, ampliación, cambio de titularidad o baja. A tal efecto, con carácter previo a la presentación de la referida declaración responsable, las instalaciones en uso deberán someterse a una inspección “de acuerdo con el reglamento que le era aplicable en el momento de su puesta en servicio”. En esta inspección, los organismos de control —antes conocidos como entidades de inspección y control concesionarias de la Generalitat— verificarán que se dispone de la documentación justificativa de la fecha de puesta en servicio de la instalación, así como de documentación técnica suficientemente descriptiva de la instalación. Solo si el resultado de esta inspección es favorable se podrá presentar la declaración responsable como paso previo a la inscripción en el RITSIC (art. 9).
El Decreto 192/2023 no fija un plazo para que las instalaciones en uso obtengan la inscripción en el RITSIC. Como el procedimiento debe iniciarse con la realización de una inspección reglamentaria, es recomendable aprovechar la próxima inspección prevista en la instalación para iniciar la tramitación de la inscripción; antes, se debe revisar que se cumplen los requisitos reglamentarios para que la inspección resulte favorable. Tras finalizar la inspección con resultado positivo, se recomienda presentar la declaración responsable a la mayor brevedad y en todo caso dentro del plazo de 15 días (por analogía con el plazo que el Decreto 192/2023 establece para el cambio de titularidad o baja de una instalación). Esto debe entenderse sin perjuicio de los requerimientos que la Administración pueda realizar a tal efecto o de las orientaciones que ofrezca el organismo de control con ocasión de la inspección.
Una vez presentada la declaración responsable y realizado el pago de la tasa correspondiente, la instalación será inscrita en el RITSIC de oficio y se emitirá un certificado acreditativo de la inscripción (arts. 7 y 82).
Finalmente, se contempla la posibilidad de que el órgano competente en materia de seguridad industrial dé de baja, de oficio, la inscripción de una instalación en el RITSIC. Esto ocurrirá si, previo requerimiento a tal efecto, el titular no adecua la instalación a las exigencias del reglamento de seguridad industrial aplicable o si, habiendo sido requerido sobre la validez de su inscripción, el titular no se pronuncia en el plazo concedido.
Otra de las novedades más reseñables del Decreto 192/2023 es la regulación de dos procedimientos administrativos dirigidos a la obtención de una autorización administrativa para, respectivamente, eximir a los titulares de las instalaciones de cumplir con condiciones previstas en los reglamentos de seguridad industrial y realizar comprobaciones sustitutorias de las previstas reglamentariamente.
Por un lado, el procedimiento de exención de la norma se inicia mediante solicitud del titular de la instalación técnica de seguridad industrial en la que justifique, con la documentación técnica adecuada, que no puede cumplir las condiciones impuestas por los reglamentos de seguridad industrial aplicables. La solicitud debe acompañarse también del informe favorable de un organismo de control habilitado y, en todo caso, debe proponer una solución tecnológica que garantice un nivel de seguridad equivalente (art. 16).
Por otro lado, en casos debidamente motivados y justificados técnicamente, los titulares de instalaciones técnicas de seguridad industrial pueden solicitar del órgano competente en materia de seguridad industrial la autorización para la realización de inspecciones iniciales o periódicas con pruebas y comprobaciones sustitutorias de las reglamentarias, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente. Esta solicitud debe acompañarse, igualmente, de la documentación justificativa correspondiente (art. 17).
De acuerdo con el Decreto 192/2023, las inspecciones previstas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial deberán ser realizadas por un organismo de control acreditado en el ámbito reglamentario correspondiente. Durante las inspecciones, los organismos de control velarán por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto 192/2023 y, en especial, de las especificidades aplicables a las diferentes instalaciones técnicas a las que se refieren las ITA (Anexo 2).
Los eventuales defectos detectados en las inspecciones reglamentarias podrán tener tres calificaciones: “leve”, que requerirá su corrección antes de la siguiente inspección; “grave”, cuya corrección deberá realizarse en el plazo de 6 meses; y “muy grave o crítico”, que acarreará la paralización de la instalación o de la parte de la instalación afectadas (art. 20).
Tras la inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que conste el resultado, que podrá ser negativo (si se detecta al menos un defecto “muy grave o crítico”), condicionado (si se detecta al menos un defecto “grave”) o favorable (en caso de que no se haya detectado ningún defecto o, a lo sumo, estos tengan la calificación de “leve”). El titular de la instalación está obligado a disponer de un certificado vigente con resultado favorable (art. 21). Además, en aquellos ámbitos en los que se requiera una inspección inicial, el certificado de final de obra solo podrá ser emitido cuando se disponga del certificado favorable de esta inspección (art. 19).
El extenso título IV del Decreto 192/2023 contiene numerosas disposiciones aplicables a los agentes de la seguridad industrial, concepto que engloba a todos los actores que intervienen de alguna manera en la seguridad industrial de las instalaciones (entre otros, los titulares de las instalaciones, los técnicos competentes de los diferentes proyectos, las empresas distribuidoras de energía eléctrica y los organismos de control).
El Decreto 192/2023 impone a los agentes de la seguridad industrial un elenco de obligaciones generales (art. 33), de comunicación (art. 34) y económicas (art. 35). También regula la competencia profesional requerida (art. 36) y las certificaciones profesionales habilitantes para poder ejercer la actividad (art. 37).
Además, de forma análoga al RITSIC, los agentes de la seguridad industrial deben inscribirse en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña (RASIC). La Ley 9/2014 exige la inscripción en el RASIC de los organismos de control, así como de las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos afectadas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial que inician su actividad en Cataluña, los titulares del servicio de inspección técnica de vehículos y los titulares de los talleres de reparación de vehículos automóviles. A estos agentes obligados a inscribirse en el RASIC, el Decreto 192/2023 añade determinados actores que desarrollen actividades mineras (art. 69).
Pues bien, el Decreto 192/2023 regula el procedimiento administrativo para la inscripción en el RASIC. Este procedimiento se sustanciará mediante declaración responsable o solicitud de autorización (en función del tipo de instalación de que se trate), que deberá presentarse antes de iniciar la actividad (art. 27). Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción de las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad en sus registros sectoriales correspondientes surtirá los mismos efectos que la inscripción en el RASIC (art. 68), de lo que se desprende que estos agentes no tienen la obligación de inscribirse expresamente en este último registro.
El Decreto 192/2023 contempla la aprobación de un “plan estratégico de la seguridad industrial”, que propondrá, para un periodo de referencia mínimo de 4 años, actuaciones de fomento y de control de la seguridad industrial (art. 73). Estas actuaciones de control deberán desarrollarse en un “plan general de inspección” de carácter anual, que a su vez se compondrá de otros cuatro planes diferentes (art. 74) dirigidos, respectivamente, a (i) las instalaciones técnicas de seguridad industrial, (ii) los agentes de la seguridad industrial, (iii) los productos y equipos de medida y (iv) el mercado de seguridad industrial.
Más allá de esta intensa actividad planificadora, el Decreto 192/2023 impone a los agentes de la seguridad industrial la obligación de comunicar al órgano competente los incidentes y accidentes acaecidos en esta materia (art. 79).
En cuanto al régimen sancionador, serán de aplicación las previsiones contenidas a tal efecto en la Ley 9/2014, sin perjuicio de la responsabilidad civil frente a terceros que pudiera derivarse de la actuación de los agentes de la seguridad industrial (art. 81).
Finalmente, las disposiciones derogatorias del Decreto 192/2023 dejan sin efectos determinados decretos y órdenes que han quedado obsoletos o que, simplemente, se oponen a la nueva regulación. El Anexo I de la norma también “deja sin vigencia” un extenso listado de instrucciones, circulares y notas aclaratorias. En definitiva, el Decreto 192/2023 desarrolla y actualiza el régimen jurídico de la seguridad industrial en Cataluña, al mismo tiempo que otorga soporte reglamentario a ciertas exigencias de la Administración catalana (especialmente, en relación con la inscripción en el RITSIC de instalaciones con ocasión de su transmisión) que hasta ahora carecían de cimiento normativo suficiente.