El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el
que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Este Real Decreto-ley contiene una gran variedad de medidas de diversa naturaleza, entre las que se encuentran novedades en materia de energía. Destacamos las siguientes:
1.- Recuperación progresiva del IVPEE y del Impuesto Especial sobre la Electricidad
Se recupera la aplicación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, suspendido desde 2021, si bien de forma paulatina, estableciendo minoraciones de la base imponible para el ejercicio 2024.
También se recupera de forma progresiva el Impuesto Especial sobre la Electricidad, aumentando el tipo impositivo (hasta ahora fijado en un 0,5%) a 2,5 % durante el primer trimestre de 2023 y a 3,8 % durante el segundo trimestre.
Se extiende a 49 meses el plazo que tienen los promotores para cumplir el hito relativo a la obtención de la autorización administrativa de construcción. Esta nueva prórroga de 6 meses (la primera fue por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), se justifica en la necesidad de someter los proyectos a nuevos procesos de evaluación de impacto ambiental e información pública como consecuencia de las modificaciones realizadas en los mismos, exigidas en las resoluciones de autorización administrativa previa.
Como novedad, esta vez también se contempla la posibilidad de extender el plazo para la obtención de la autorización administrativa definitiva de explotación, hasta un máximo de 8 años (el plazo máximo era 5 años). La petición, no obstante, ha de estar motivada y puede ser denegada.
También se extiende el plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva de las instalaciones de bombeo y las instalaciones de eólica marina hasta los 9 años (el plazo actual era 7 años).
Por último, se prevé que, en aquellos casos en los que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación de transporte o distribución a la que se conectan las instalaciones de generación, se considerará cumplido el hito de obtención de autorización explotación por parte de los promotores de dichas instalaciones de generación con la acreditación ante el gestor de la red a la que se conecta, en tiempo y forma, de haber obtenido autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que esta contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.
Con la finalidad de fomentar el autoconsumo, se libera para autoconsumo el 10 % de la capacidad disponible en los nudos reservados para concurso en el momento de la entrada en vigor del real decreto-ley o que se reserve para concurso en el futuro.
Se añade el nudo de la red de transporte de energía eléctrica La Pereda 220 kV al listado de nudos de transición justa incluido en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio y se establece que mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá modificar el listado de nudos de transición justa incluido en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Respecto al acceso de instalaciones demanda, se regula un nuevo procedimiento de concurso, con la finalidad de evitar la especulación con los permisos de acceso por proyectos no maduros o no viables, como se indica ya ocurrió con los permisos de acceso de instalaciones de producción.
Además, se modifica la Ley del Sector Eléctrico para prever la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión si en el plazo de 5 años desde su obtención (o desde la entrada en vigor del real decreto-ley, en el caso de permisos ya otorgados) los titulares de los permisos de acceso no han formalizado para ese suministro y en relación con dichos permisos un contrato de acceso en dicho plazo por una potencia determinada proporcional a la capacidad de acceso otorgada. Esta caducidad automática también se producirá si el contrato no se mantiene por la potencia señalada durante un periodo determinado.
La caducidad no afecta a todo el permiso, sino a la parte de la capacidad otorgada para la que no se haya formalizado un contrato de acceso o por aquella por la que no se haya mantenido la duración mínima requerida.
No obstante, también se prevé la posibilidad de que reglamentariamente se establezcan exenciones a la caducidad.
Tanto la capacidad como el periodo ha de ser establecida reglamentariamente. A tal efecto, se añade el 26.5 al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión, para prever que:
“Se producirá la caducidad automática de los permisos de acceso, y en su caso de acceso y conexión, para el suministro de instalaciones de demanda, cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV en aquellos casos en que los titulares de dichos permisos no hubieran formalizado en el plazo de 5 años un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida en el permiso de acceso. Este contrato deberá mantenerse por al menos un plazo de 3 años por esa potencia u otra superior, produciéndose la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario. El plazo de 5 años se computará desde el otorgamiento del permiso de acceso”.
La exposición de motivos del Real Decreto-ley indica que los principales solicitantes de acceso a las redes para conectar nuevos consumos son instalaciones de producción de hidrógeno, centros de procesamiento de datos e instalaciones de almacenamiento.
Al respecto, hemos de tener en cuenta que las instalaciones de almacenamiento que inyectan energía en las redes de transporte y distribución son consideradas instalaciones de generación de electricidad por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión. Ello sin perjuicio de que en los criterios técnicos de acceso ha de tenerse en cuenta que, en determinados momentos, se comportan como instalaciones de demanda (art. 6.3).
Asimismo, está pendiente de aprobación la circular de la CNMC por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, que en mayo de 2023 salió a información pública. Dado que las instalaciones de almacenamiento también son consumidoras de energía de la red, la propuesta de circular establece las condiciones de acceso y conexión de estas instalaciones desde el punto de vista de la demanda. La propuesta modifica la Circular 1/2021, de 20 de enero, aplicable a las instalaciones de producción, para añadir la evaluación de la capacidad de acceso desde este punto de vista.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas para añadir el almacenamiento hidráulico de energía como nuevo uso del agua, con prioridad sobre el uso industrial para producción de energía eléctrica y al resto de usos industriales. Esta prioridad ha de ser respetada en los Planes Hidrológicos.
Se establece ex lege el cambio uso en las concesiones de centrales hidráulicas reversibles previamente otorgadas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, debiéndose modificar de oficio la inscripción del Registro de Aguas.
Además, se prevé que los titulares de centrales hidroeléctricas reversibles ya existentes podrán obtener, por solo una vez, una nueva concesión con el mismo uso y destino, debiendo formular la solicitud con anterioridad a los últimos 15 años de vigencia de la actual concesión. La nueva concesión sólo podrá ser otorgada por un plazo suficiente para amortizar la inversión realizada, no pudiendo superar en ningún caso, los 50 años. Se excluye en estos casos el trámite de proyectos en competencia.
Por último, se prevé la retroacción de los procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para centrales hidroeléctricas reversibles en tramitación a la entrada en vigor del real decreto-ley al momento anterior al trámite de competencia de proyectos, en los supuestos en los que pudiera verse afectados aprovechamientos hidroeléctricos con concesiones en vigor.
Se establece una prórroga adicional de 8 meses para que los módulos de generación de electricidad que disponen de una LON (Limited Operational Notification) otorgada en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, obtengan la FON (Final Operational Notification), evitando de esta forma la cancelación de la inscripción definitiva de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Por tanto, el plazo finalizará el 2 de octubre de 2024.
Además, se exime de obtener la FON a las pequeñas instalaciones de generación de electricidad (tipo A) que estén operando con una LON en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio.
En cuanto a la retribución a la operación de las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, el real decreto-ley establece cómo se debe realizar la estimación de los precios que intervienen en su actualización a partir del 1 de enero de 2024 y hasta que sea de aplicación una nueva metodología que está pendiente de aprobación.