El próximo 30 de octubre de 2023 finaliza el período de información pública del Plan Director Urbanístico Metropolitano (PDUM), que fue aprobado inicialmente el 21 de marzo, y que comprende los municipios Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, l’Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, la Palma de Cervelló, el Papiol, el Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat i Viladecans.
El PDUM constituye el primer eslabón para renovar de forma global la ordenación urbanística del ámbito metropolitano de Barcelona, que sigue rigiéndose por el Plan General Metropolitano del año 1976 (PGM) y sus innumerables modificaciones puntuales, se completará con el futuro Plan de Ordenación Urbanística Metropolitano (POUMet), que deberá ajustarse a las determinaciones del PDUM.
Dada la extensión de contenido del PDUM, y para poder analizar los puntos más relevantes, destacamos los siguientes apartados:
a) Clasifica el suelo de todo el ámbito metropolitano. En algunos casos, suelos hasta ahora clasificados como suelo urbanizable pasan a clasificarse como suelo no urbanizable.
b) Fija los criterios para la futura calificación del suelo urbano y urbanizable en el POUMet, incluyendo una definición y regulación detallada de los usos.
c) Califica en zonas y sistemas el suelo no urbanizable, incorporando las determinaciones ya previstas en el Pla territorial metropolitano de Barcelona del año 2010 y otros instrumentos de protección de la naturaleza.
d) Califica las reservas para sistemas generales, que comprende grandes infraestructuras, vías estructurantes, estructura azul (costera y fluvial) estructura verde y equipamientos estructurantes.
e) Regula las actuaciones de transformación urbanística de interés metropolitano con el fin de alcanzar los objetivos del PDUM en cuestiones como la cohesión social, la calidad y regeneración urbana, etc., identificando y concretando diferentes ámbitos de actuación.
f) Contiene una regulación ambiental y del paisaje a través de directrices y recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de los instrumentos que desarrollen el PDUM.
g) Regula los criterios para las transferencias de techo edificable en el ámbito del PDUM.
h) Incluye unas normas de edificación comunes con un detalle y definición de los parámetros urbanísticos generales (techo edificable, altura máxima, plantas, construcciones auxiliares, adaptaciones topográficas, etc.) aplicables a sectores y polígonos, calles, parcelas y edificios. En el anexo f de las normas urbanísticas del propio PDUM se incorporan diversos croquis destinados a aclarar gráficamente algunos de aquellos parámetros urbanísticos. Unas normas de edificación comunes que según la disposición transitoria doceava serán de aplicación mientras el POUMet no las despliegue, lo que puede producir disfunciones con los parámetros urbanísticos previstos en el actual PGM y la vigente ordenanza metropolitana de edificación del año 1978, sobre las que nada se indica.
Otra cuestión capital a tener en cuenta es que conforme la disposición transitoria primera de las normas urbanísticas del PDUM, la delimitación y regulación del suelo urbanizable y no urbanizable será de directa aplicación una vez aprobado definitivamente el PDUM, sin necesidad de esperar a la aprobación del POUMet y sin requerir tampoco una modificación del planeamiento municipal vigente que quedaría, así, modificado de forma automática.
En la disposición transitoria treceava, titulada “Régimen de los usos y las actividades disconformes en suelo no urbanizable”, sólo se hace referencia a actividades extractivas, de camping y de pitch-and-putt, cuando es notorio que en el ámbito metropolitano existen otros muchos tipos de actividades en suelo no urbanizable, incluidas industriales, que también son preexistentes no sólo al PDUM sino en algunos casos al PGM, y que disponen de autorización, por lo que sería aconsejable también abordar su situación.
Finalmente, también destacamos que la disposición adicional de las normas urbanísticas establece que la AMB, en colaboración con los Ayuntamientos, debe impulsar las actuaciones necesarias para cumplir con las determinaciones del PTMB con respecto a las edificaciones que no están respaldadas por el planeamiento vigente en suelo no urbanizable (sin aclarar si se trata solo de uso residencial o de cualquier uso).
Esta disposición afirma que estas construcciones están fuera de ordenación y tienen como objetivo su extinción diferida y la restauración del suelo a las condiciones naturales anteriores a su construcción. Y se añade que primero se deberá realizar un censo de las mismas y luego un programa de actuación para cada ámbito, que tendrán como objetivo, entre otros, prever los mecanismos legales, la financiación y las administraciones responsables.
Deberemos analizar su texto definitivo, pero sin duda el PDMU constituye una buena noticia como primer paso para la necesaria sustitución de un Plan General Metropolitano del año 1976 cuyas costuras han ido reventando ante las nuevas sensibilidades sociales, urbanísticas y ambientales, como se ha puesto de manifiesto en la reciente controversia relativa al eje verde de la calle Consell de Cent.