Buena parte de la atención que está suscitando la Directiva (UE) 2024/3019, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, se concentra en la responsabilidad ampliada del productor y las nuevas exigencias de tratamiento. En cambio, las previsiones relativas a los desbordamientos de los sistemas de saneamiento y los episodios de contaminación asociados parecen haber quedado en un segundo plano, pese a que en España ya existen obligaciones al respecto cuyos plazos de cumplimiento están vencidos o próximos a vencer.
Tal como advierte el mismo preámbulo de la Directiva, la preocupación por los desbordamientos causados por los episodios de lluvia y las escorrentías urbanas -que ya constituían una fuente persistente de contaminación- va en aumento en Europa, ante la previsión de que se intensifiquen debido a la urbanización y a los cambios progresivos en el régimen de lluvias asociados al cambio climático. Una problemática que España ya conoce de primera mano.
Son bien conocidos los efectos que tuvo sobre l’Albufera la DANA de Valencia del 29 de octubre de 2024, cuya riada provocó una entrada masiva de sedimentos y contaminantes asociados a aguas residuales en el parque natural. Pero no hace falta acudir a los fenómenos más extremos para apreciar el riesgo. Sanlúcar de Barrameda es un ejemplo especialmente ilustrativo por la recurrencia de los vertidos ante episodios de lluvia intensa. O también encontramos el caso de Badalona, donde recientemente, en agosto de 2026, las lluvias provocaron vertidos de aguas residuales al mar, teniéndose que prohibir el baño en varias playas, situación en la que ya se había visto el municipio tras las lluvias de junio de 2024 y de agosto de 2025.
Ante esta creciente problemática, el legislador español se adelantó a la aprobación de la Directiva que la aborda, modificando el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (“RDPH”) para incorporar algunas de las medidas previstas en la entonces propuesta de Directiva, entre las que destaca la obligación de determinadas aglomeraciones urbanas de elaborar planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento (“PIGSS”).
Si bien el RDPH, modificado por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, ya incluía la obligación de controlar y reducir la contaminación procedente de los vertidos por desbordamientos de los sistemas de saneamiento, no fue hasta la aprobación del Real Decreto 665/2023 que se introdujo el artículo 259 quinquies, que establece, precisamente, en qué supuestos es exigible la elaboración de los PIGSS y su contenido mínimo.
Entre los sujetos obligados, encontramos, en primer lugar, a los titulares de las autorizaciones de vertido de las aglomeraciones urbanas de 50.000 habitantes equivalentes o más, que disponían hasta julio de este año para presentar sus respectivos PIGSS, según la disposición transitoria tercera RDPH.
Son más de 200 los sistemas obligados a elaborar un PIGSS por este criterio, y sin embargo, vencido el plazo de 3 años que otorgaba el Real Decreto 665/2023 para su elaboración, la información públicamente disponible apunta a un grado de cumplimiento muy reducido, si bien constan algunos PIGSS en fase de elaboración.
El artículo 259 quinquies RDPH contempla otros dos supuestos en los que resulta obligatorio elaborar un PIGSS. El primero afecta a las aglomeraciones urbanas de entre 10.000 y 50.000 habitantes equivalentes cuyos desbordamientos puedan poner en riesgo el medio ambiente o la salud humana, o comprometer la calidad de las aguas destinadas al consumo humano o al baño. El segundo supuesto permite extender esta obligación a otros vertidos que, por su especial incidencia en el medio receptor, sean seleccionados motivadamente por el Organismo de cuenca.
A diferencia del primer supuesto -vertidos que afectan aglomeraciones urbanas de 50.000 o más habitantes equivalentes- para estos dos últimos grupos, que también disponen de un plazo de tres años para presentar sus PIGSS, este plazo empieza a contar desde la inclusión de cada aglomeración en el inventario correspondiente. Esto es, la relación que debían elaborar las confederaciones, identificando a los sujetos obligados.
El plazo para elaborar los inventarios expiraba en julio de 2024, y de hecho, la mayoría de las Administraciones obligadas publicaron su inventario entre septiembre y octubre de 2024. No obstante, a día de hoy, sigue sin haberse aprobado el inventario de las cuencas intracomunitarias andaluzas, que fue sometido a información pública en febrero de 2026.
Si bien es cierto que, para buena parte de estas aglomeraciones, el plazo de tres años todavía no ha vencido, la razón por la que deben contar con un plan es precisamente que se ha considerado que sus vertidos pueden comprometer la calidad de las aguas, la salud humana o el cumplimiento de los objetivos ambientales, de manera que existe cierta urgencia de actuar.
La elaboración del PIGSS exige un trabajo técnico considerable: requiere describir y caracterizar el sistema de saneamiento, evaluar su capacidad de almacenamiento y tratamiento durante los episodios de lluvia y diagnosticar el estado de sus infraestructuras. También exige analizar el comportamiento hidráulico del sistema mediante los procedimientos previstos en el anexo XI del RDPH, que contemplan la caracterización de la cuenca, la definición de las precipitaciones de cálculo y la modelización hidrológico-hidráulica. Y a ello se suma el análisis de los vertidos y de su carga contaminante, con el fin de identificar las deficiencias del sistema y determinar las medidas necesarias para reducir sus efectos sobre el medio receptor.
Para muchos municipios, especialmente aquellos con menos recursos, reunir toda esa información y convertirla en un plan viable puede suponer un reto considerable, más aún cuando, en muchos casos, apenas queda un año para cumplirse el plazo (en términos generales, para buena parte de las aglomeraciones incorporadas a los inventarios en 2024 el plazo de presentación vencerá en 2027).
La ambición del legislador español, que optó por anticiparse a las exigencias de la normativa europea -que fija como fechas límite el 31 de diciembre de 2033 para las aglomeraciones urbanas de 100.000 habitantes equivalentes o más y el 31 de diciembre de 2039 para las de entre 10.000 y 100.000 habitantes equivalentes seleccionadas-, corre el riesgo de quedarse a medio camino si no va acompañada de los recursos necesarios para hacerla efectiva.
A este respecto, algunas administraciones ya han puesto en marcha ayudas específicas. Es el caso, por ejemplo, de la Agencia Catalana del Agua, que en 2025 habilitó mecanismos de financiación para la redacción de los PIGSS, y de la Diputación de Girona, que aprobó a finales de ese mismo año las bases de una línea de subvenciones destinada a sufragar la asistencia técnica externa necesaria para elaborarlos.
No obstante, el alcance territorial limitado de estas ayudas, unido a los escasos avances en la mayoría de municipios, ponen de manifiesto la necesidad de acompañar las obligaciones introducidas por el Real Decreto 665/2023 de apoyo técnico y económico suficiente para que puedan ser cumplidas, ya no en el plazo exigido, sino en un plazo razonable. Sin recursos suficientes para elaborar los PIGSS, difícilmente podrán ejecutarse las medidas que estos contemplen.
Con todo, el bajo grado de cumplimiento en la elaboración de los PIGSS vuelve a poner de manifiesto una dinámica habitual en la regulación ambiental: el legislador fija objetivos ambiciosos y plazos que, de entrada, pueden parecer razonables (3 años en este caso), pero cuya viabilidad depende de una capacidad técnica y económica que no siempre existe. Exigir más y antes puede ser necesario, especialmente en territorios particularmente expuestos a episodios de lluvias torrenciales, pero difícilmente será útil si esa exigencia no se acompaña de los medios necesarios para cumplirla, y de mecanismos que impulsen su cumplimiento cuando los plazos se agotan.