El objeto de esta nota es explicar la práctica de nuestro despacho en reclamaciones del impuesto del valor de producción de la energía eléctrica (IVPEE) creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (LA LEY 22077/2012), de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
En su mayor parte, nuestros clientes son titulares de centrales hidroeléctricas, que están o estaban sujetos al régimen retributivo específico del artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (LA LEY 21160/2013), del sector eléctrico (LSE) y la normativa que la desarrolla. En nuestro planteamiento, la regulación del IVPEE no se agota con la Ley 15/2012 sino que se completa con la regulación eléctrica.
Las reclamaciones se apoyaban inicialmente en las dudas que planteaba el impuesto con la Constitución y el Derecho de la Unión Europea.
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