El pasado 20 de febrero de 2024 se publicaron los dos nuevos reglamentos europeos sobre las sustancias que provocan el deterioro de la capa de ozono (Reglamento 2024/590) y sobre los gases fluorados de efecto invernadero (Reglamento 2024/573). Estos reglamentos entraron en vigor el 11 de marzo de 2024.
Ambos derogan la previa regulación existente sobre la materia e introducen novedades con la finalidad de seguir reduciendo las emisiones que contribuyen al calentamiento atmosférico y, por tanto, contribuir a los objetivos de la UE de alcanzar la reducción de las emisiones en un 55 % en 2030 respecto a los niveles de 1990 y de neutralidad climática en 2050.
Del Reglamento sobre las sustancias que provocan el deterioroo de la capa de ozono (SAO) destacamos los siguientes aspectos:
1. Mantiene la prohibición general de uso, producción, importación y exportación de SAO con el objetivo de evitar las emisiones y dar cumplimiento al Protocolo de Montreal, que estableció un calendario para la eliminación progresiva de los SAO, cuyos plazos ya se han alcanzado. Igualmente, prohíbe la introducción en el mercado, suministro, importación y exportación de productos y aparatos que contengan SAO o cuyo funcionamiento dependa de ellas.
2. Mantiene también las excepciones a la prohibición general para determinados usos para los que no existen alternativas: materia prima, usos esenciales de laboratorio y análisis y agentes de transformación.
Como novedad, se prevé que la Comisión podrá establecer una lista de procesos de producción químicos para los que se prohibirá el uso de SAO como materia prima.
3. Introduce una serie de medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas.
Concretamente, el nuevo Reglamento elimina el sistema de asignación de cuotas establecido para la importación y producción de SAO, así como el requisito de registro para los usos de laboratorio y análisis (sistema LabODS) y simplifica el sistema de licencias.
El registro y la expedición de las licencias se llevará a cabo únicamente a través del sistema de licencias de SAO y no se habrá de obtener una licencia específica para cada envío, aunque la duración de las licencias será limitada. El registro y la expedición de licencias se interconectará con el entorno de ventanilla única europea para las aduanas previsto en el Reglamento (UE) 2022/2399. A través de esta interconexión, la validez de la licencia se comprobará automáticamente en las aduanas para cada envío.
El antiguo sistema de licencias seguirá aplicándose, no obstante, hasta el 2 de marzo de 2025.
4. Como contrapartida a la eliminación del registro LabODS, establece para las empresas que introduzcan en el mercado o que usen SAO para usos esenciales de laboratorio y análisis, la obligación de llevar un registro de la información relativa a la sustancia(nombre, uso, cantidad, suministradores, compradores) que habrán de conservar durante al menos 5 años.
5. También como novedad, el Reglamento se aplica a sustancias no controladas en virtud del Protocolo de Montreal, que se enumeran en el anexo II. Para estas sustancias se aplican las disposiciones en materia de control de fugas y obligaciones de información.
6. Establece la obligación de destrucción o recuperación de las sustancias que provocan el deterioroo de la capa de ozono presentes en los paneles de espuma de los residuos de la construcción y demolición.
Esta obligación se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.
7. Prohíbe la destrucción de halones contenidos en sistemas de protección contra incendios y extintores a menos que se acredite que la que la pureza de la sustancia recuperada o reciclada no permite técnicamente su regeneración y posterior nuevo uso. Ello con el fin de evitar la nueva producción de halones para los usos críticos indicados en su anexo V.
8. Establece la obligación de destruir o recuperar para su uso posterior del trifluorometano, un gas fluorado de efecto invernadero, producido como subproducto en la producción de SAO.
9. Desarrolla el régimen sancionador, estableciendo los criterios a tener en cuenta para fijar la sanción, así como el tipo de sanciones, entre las que se encuentran la multa, sanciones penales, la confiscación o decomiso, y la prohibición temporal de usar, producir importar o exportar SAO.
10. Por último, amplía las obligaciones de información para las empresas, principalmente en lo relativo a las emisiones relacionadas con la producción, almacenamiento y transporte de SAO, así como a los tipos de usos como materia prima y los procesos utilizados.
La información a remitir relativa al año 2023 será, no obstante, la establecida en el anterior Reglamento.
Del Reglamento sobre los gases fluorados destacamos lo siguiente aspectos:
1. Como novedad, prohíbe la importación y exportación de hidrofluorocarburos (“HFC”) desde un Estado o a un Estado que no sea parte del Protocolo de Montreal, así como de productos y aparatos que lo contengan o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
Esta prohibición se aplicará a partir del 1 de enero de 2028.
2. También como novedad, condiciona la producción de HFC a la asignación de derechos de producción por parte de la Comisión. Se prevé su asignación antes del 1 de enero de 2025 y se revisarán cada 3 años.
3. Refuerza el sistema de asignación de cuotas a los productores e importadores para la comercialización de HCF.
Concretamente, establece la asignación de cuotas a partir de valores de referencia que ha de establecer la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y, posteriormente, de forma anual. A partir del 1 de enero de 2025, la asignación de la cuota se supedita al pago de una cantidad de tres euros por cada tonelada equivalente de CO2 que se asigne.
Como el anterior Reglamento, se establecen exenciones al requisito de cuota para determinados usos. Sin embargo, ya no están exentos del sistema de cuotas los inhaladores dosificadores.
Además, se prevé la posibilidad de cuotas suplementarias para el sector de las bombas de calor en caso de grave escasez de gases fluorados de efecto invernadero que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de despliegue de bombas de calor de REPowerEU.
4. Mantiene restricciones y prohibiciones a la comercialización de gases fluorados y de los productos y aparatos enumerados en su anexo.
Como novedad, la importación y exportación de gases fluorados de efecto invernadero se somete a la obtención de previa licencia, que se ha de presentar a las autoridades aduaneras.
Se mantienen los requisitos de etiquetado para su comercialización, con algunos cambios.
A partir del 12 de marzo de 2025, se prohíbe la exportación de espumas, aerosoles técnicos, aparatos de refrigeración y de aire acondicionado fijos y bombas de calor fijas a que se refiere el anexo IV que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 1 000.
También se prohíbe la entrada en el territorio aduanero de recipientes no rellenables y su posterior utilización o suministro.
5. Prevé la creación de un portal electrónico para la agestión del sistema de cuotas, licencias y obligaciones de información relativas a los gases fluorados de efecto invernadero y su interconexión con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas.
6. Mantiene la prohibición de liberación intencional de gases fluorados de efecto invernadero cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto y refuerza las obligaciones sobre prevención de emisiones y detección y control de fugas de gases fluorados de efecto invernadero.
7. Amplía las obligaciones de recuperación de gases fluorados de efecto invernadero para incluir las espumas de paneles sándwich y placas laminadas cuando se retiren de los edificios. Esta obligación se aplica a partir del 1 de enero de 2025.
8. Establece obligaciones de formación y certificación para las personas que realicen actividades relacionadas con gases fluorados de efecto invernadero (instalación, mantenimiento, revisión o desmantelamiento de aparatos, controles de fugas, recuperación de aparatos).
Los estados miembros tienen un plazo de 1 año para notificar a la Comisión sus programas de certificación y formación.
9. Complementa la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) al prever que las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada de los productores en el caso de los RAEE introducidos en el mercado a partir del 11 de marzo de 2024, también incluyan la gestión de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos o usados en dichos residuos. Ello a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
10. De forma análoga al Reglamento sobre SAO, desarrolla el régimen sancionador, estableciendo los criterios a tener en cuenta para fijar la sanción, así como el tipo de sanciones.
En definitiva, ambos reglamentos conservan los elementos básicos de la anterior regulación y mantienen un elevado control y seguimiento sobre las sustancias reguladas, introduciendo algunas novedades con la finalidad de reducir aún más las emisiones, simplificar trámites y garantizar el cumplimiento del protocolo de Montreal y los objetivos climáticos de la UE. No obstante, se retrasa la aplicación de muchos de los cambios introducidos hasta 2025 e incluso más tiempo.