Se ha publicado recientemente la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3.
De esta forma se complementa la Orden APM/71040/2017, de 23 de octubre (a la que dedicamos una nota anterior), que fijó el momento en que empezaría a ser exigible la constitución de la garantía financiera que regula la Ley 26/2007 para las actividades con niveles de prioridad 1 y 2 (el 31 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, respectivamente).
La Orden de 2017 no estableció, sin embargo, ningún plazo máximo para las actividades que tienen asignado el nivel de prioridad 3, vacío que ha venido a llenar la Orden ahora publicada, fijándolo en dos años a contar desde la fecha de su entrada en vigor (fecha límite: 16 de octubre de 2021), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años contados también desde la fecha de entrada en vigor.
Dentro de la responsabilidad medioambiental, en el listado de actividades con nivel de prioridad 3 podemos encontrar diversas instalaciones de la industria química, de combustión o textil –entre otras- así como actividades de gestión de residuos, o el tratamiento independiente de aguas residuales (véase el listado completo de actividades con el nivel de prioridad asignado).