La sentencia tiene su origen en el recurso de incumplimiento suscitado como consecuencia de la incompleta e incorrecta trasposición, por parte del Reino de España, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA).
La Comisión Europea (en tanto que parte demandante) puso de manifiesto una defectuosa trasposición de determinados aspectos de la Directiva 2000/60/CE, al considerar que el desarrollo interno en España (parte demandada) de las disposiciones comunitarias señaladas no incluye, dentro de su ámbito de aplicación, ciertas garantías relativas al régimen de protección y al control de las aguas. El Reino de España aceptó las objeciones formuladas y dictó la Orden ARM/1195/2011 por la que se modifica la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008, de 10 de setiembre, por la que se aprueba la IPH). Esta Orden era de aplicación imperativa sólo para las cuencas intercomunitarias.
Para la Comisión Europea, esta actuación era insuficiente porque no se aseguraba la aplicación obligatoria de la DMA en todo el territorio y, en consecuencia interpuso el recurso por incumplimiento. El Estado se defiende apoyándose en la “cláusula de supletoriedad” del artículo 149.3 de la Constitución española, según la cual había que entender que la Orden ARM/1195/2011 se ha de aplicar supletoriamente en cuencas internas o intracomunitarias, en el caso que esta Administración no haya ejercido su competencia legislativa en esta materia. Asimismo, durante el proceso judicial, justifica la correcta trasposición que se ha llevado a cabo en Cataluña.
Después de analizar las alegaciones de las partes, como se ha indicado, el Tribunal de Justicia condena al Estado español por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE.
Concretamente, resuelve que la forma y medios elegidos para trasladar al ordenamiento interno las prescripciones en materia de cuencas hidrográficas intracomunitarias son inadecuados e insuficientes para conseguir los objetivos establecidos por la misma y, en el caso concreto de Cataluña, se ha realizado de forma parcial y tardía. Además, rechaza que la cláusula de supletoriedad citada por el Reino de España para acreditar su cumplimiento sea efectiva para conseguir los objetivos fijados por el ordenamiento comunitario.
Para fundamentar su decisión recuerda una doctrina consolidada del propio Tribunal mediante la cual se pone de relieve, de manera tajante, que “las disposiciones de una directiva deben ejecutarse con indiscutible fuerza imperativa, con la especificidad, precisión y claridad necesarias para cumplir la exigencia de seguridad jurídica”. Respecto la cláusula de supletoriedad destaca que ésta no es suficiente para trasponer directivas.
En resumen, lo anterior evidencia una rígida interpretación del derecho comunitario que no deja lugar a regulaciones poco precisas; la trasposición de directivas tiene que ser impecable, sea cual sea la técnica utilizada para ello.
Traduccio CAT