El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ha aprobado el Programa de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña para el año 2018 (DOGC núm. 7568, de 28.02.2018), con previsión de realizar 671 inspecciones programadas a establecimientos considerados potencialmente de alta incidencia ambiental en toda Cataluña.
La aprobación de este Programa, vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, es de especial interés para las actividades sometidas al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 5 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades en Cataluña (“LPCAA”). A título indicativo, afecta a industrias energéticas, refinerías de petróleo y gas, industrias minerales y de la construcción, industrias químicas, textiles, del papel, industrias agroalimentarias, actividades de gestión de residuos, depósitos controlados de residuos y grandes explotaciones ganaderas, todas ellas consideradas actividades de alta incidencia ambiental.
El Programa tiene como objetivo general comprobar y garantizar el cumplimiento de las prescripciones y las determinaciones fijadas en las autorizaciones ambientales de los establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección Ambiental Integrada 2017-2019 (anexo I.1 LPCAA), del cual forma parte el Programa y que tiene carácter plurianual. Ambos documentos, el Plan y el Programa, se aprueban en cumplimiento del artículo 68 de la LPCAA que establece que las actividades del anexo I.1 de la LPCAA queden sometidas a un sistema de inspección ambiental integrada que se instrumenta a través del plan y los programas de inspección ambiental integrada.
En concreto, el Programa aprobado recoge la metodología para que las unidades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que tienen asignadas las funciones de inspección ambiental integrada (Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y otras) evalúen el riesgo ambiental de los establecimientos cubiertos por el Plan, así como los criterios adoptados para la selección de los establecimientos que deben ser objeto de una actuación de inspección ambiental integrada.
Se trata tanto de inspecciones programadas como no programadas que se tienen que ajustar al protocolo establecido en la Instrucción DGQACC/1/2018 para la realización de las visitas “in situ” de las actuaciones de inspección ambiental integrada en los establecimientos cubiertos por el Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña, previéndose también la realización de inspecciones documentales a los establecimientos. Del contenido del protocolo y de la actuación administrativa que establece la LPCAA debe destacarse lo siguiente:
• Tratándose de inspecciones programadas, las unidades de inspección deben encargarse de notificar a la persona titular del establecimiento que este ha quedado incluido en el Programa, el tipo de inspección al que está sujeto, su alcance y la fecha límite no prorrogable para la realización de la inspección.
• En la realización de las visitas “in situ”, tanto de las inspecciones programadas como no programadas, el titular del establecimiento deberá proporcionar y facilitar al inspector determinada documentación según el protocolo establecido, sin perjuicio de los registros y muestreos que se lleven a cabo de acuerdo con la Instrucción aprobada.
• Por su parte, el inspector deberá hacer entrega al titular del establecimiento del acta de inspección firmado –documento público con valor probatorio que acredita las actuaciones realizadas y la duración de la visita de inspección- y, en su caso, el reportaje fotográfico efectuado.
• Finalizada la visita de inspección, y de conformidad con el artículo 68 quater de la LPCAA, la unidad de inspección dispone del plazo de dos meses para emitir y notificar al titular del establecimiento un informe propuesta con las conclusiones pertinentes respecto el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental de la actividad, para que pueda formular alegaciones durante un periodo de quince días.
• En un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización de la visita de inspección, la unidad de inspección deberá emitir el informe final sobre el grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental y darle publicidad.
• En todo caso, si el informe final incluye incidencias o incumplimientos se requerirá al titular de la actividad para que adopte todas las medidas indicadas en el informe, en un plazo que en principio no puede ser superior a seis meses.
Es importante mencionar que si el informe final identifica incumplimientos, con independencia de su relevancia, la unidad de inspección puede proponer la incoación de un expediente informativo por el incumplimiento de las prescripciones y las determinaciones fijadas en la autorización ambiental que puede comportar la incoación de un expediente sancionador y, en función de los casos, finalizar con la imposición de sanciones.
Por último, destacar que el Programa reduce para este año la categoría de riesgo evaluada para aquellos establecimientos registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) que en las últimas inspecciones hayan acreditado un cumplimiento satisfactorio o adecuado de la autorización ambiental. Esta reducción de la categoría de riesgo comporta una reducción de la periodicidad de inspección que actualmente puede ser, anual, bienal o trienal en función del riesgo.