El último episodio de sequía que experimentó Cataluña en el período 2021-2024, el más grave registrado en los últimos dos siglos, ha expuesto nuevamente una de las vulnerabilidades más críticas del territorio que, todo apunta, será más recurrente y más severa a lo largo de las próximas décadas debido a la inercia del cambio climático[i].
Ante esta perspectiva, el ejecutivo catalán se muestra decidido a ofrecer una respuesta más contundente a la inseguridad hídrica estructural del sistema, fuertemente condicionado por la pluviometría, mediante la aprobación de una nueva ley con la que articular una transición hídrica hacia “un modelo de gestión del agua basado en la prevención del uso, su circularidad en todos los ámbitos de consumo, la innovación tecnológica, la resiliencia de las redes, la dotación de las infraestructuras necesarias, la gestión de los bosques o la preservación de los recursos subterráneos”[ii].
Así pues, por medio del Acuerdo de Gobierno de 14 de abril de 2026 la Generalitat ha aprobado la memoria preliminar del Anteproyecto de esta ley de transición hídrica, actualmente en fase de información pública hasta el 17 de junio de 2026.
Este documento aporta algunos detalles sobre el alcance potencial del futuro modelo de gestión integral del agua en Catalunya y evidencia una ambición que va más allá de una mera reforma del sistema actual, apuntando a un “cambio de paradigma” en la manera como la sociedad catalana gestiona, valora y gobierna el agua[iii].
A continuación, repasaremos brevemente las principales propuestas que nos ofrece esta memoria preliminar.
A. Un mayor protagonismo de la Administración local
Uno de los ejes que vertebran la propuesta presentada con la memoria preliminar consiste en reestructurar la Administración hidráulica a fin de reducir la complejidad institucional y, así, fortalecer la gobernanza.
En este sentido, se propone la separación de funciones entre planificación, regulación y operación de la gestión del agua, o la creación de nuevos organismos —p.ej. un regulador económico, un órgano estable de cooperación entre Administraciones territoriales o un ente integrado enfocado en modernizar el sistema de saneamiento y aumentar la regeneración de aguas residuales depuradas.
No obstante, es en el refuerzo del papel de las entidades locales dentro del sistema de gestión hidrológica donde la memoria pone un especial énfasis.
Así las cosas, identifica a la Administración local como un agente esencial para abordar retos estructurales como la desigualdad territorial o la degradación de infraestructuras de distribución, mediante, de un lado, la asunción de nuevas obligaciones y competencias —por ejemplo, en materia de digitalización, eficiencia y modernización de infraestructuras— y, del otro, el acceso a instrumentos de cooperación y soporte que refuerzan su capacidad de actuación, configurando así “un modelo de gestión más cercano al mundo local”.
Adicionalmente, también se contempla la posibilidad de incorporar al planeamiento urbanístico, competencia municipal prototípica, criterios de gestión hídrica como la gestión de aguas pluviales, la reutilización interna en los edificios o la previsión de espacios permeables obligatorios.
B. Nuevas herramientas económicas y de financiación
Un segundo eje vertebrador de la memoria preliminar, gira entrono a un problema de capacidad económica. Las deficiencias de financiación, la degradación y heterogeneidad de las infraestructuras de distribución, o las barreras de inversión y la falta de incentivos, asegura la Generalitat, caracterizan el actual sistema y generan una “deuda encubierta”.
Asimismo, las reformas que se reputan necesarias para mejorar la resiliencia y modernizar las infraestructuras —la memoria habla de sistemas de reutilización, plantas de tratamiento o mecanismos de recarga de acuíferos— requerirán la movilización de un capital considerable, de origen tanto público como privado.
Por estas razones, se propone un sistema de recuperación de costes más exhaustivo que disgregue los componentes relativos a la captación, potabilización, distribución, depuración y regeneración del agua, e introduzca otras medidas como, por ejemplo, fórmulas de actualización automática, nuevos cánones sectoriales vinculados a actividades intensivas o contaminantes, o mecanismos finalistas para destinar los ingresos a la protección del recurso y a inversiones estratégicas.
Por otro lado, aunque la memoria no hace referencia expresa, parte de estas medidas podrían corresponderse con una responsabilidad ampliada del productor[iv] aplicable en el ámbito de las aguas residuales. En todo caso, el sistema de responsabilidad ampliada del productor de aguas residuales afectará a la industria farmacéutica y de los cosméticos[v] antes del 31 de diciembre de 2028 en virtud de la normativa europea[vi] y, además, la Comisión Europea está considerando la posibilidad de ampliar estas obligaciones a otros sectores[vii]; por lo que su generalización no es una posibilidad remota.
En cualquier caso, el futuro modelo se traducirá en una mayor individualización de los costes, cosa que implicará, inevitablemente, su incremento para aquellos sujetos más dependientes de los recursos hídricos, como lo son la agricultura o la industria.
C. Planificación y digitalización
Finalmente, la memoria también contempla la creación de nuevos instrumentos de planificación, aunque no da detalles precisos sobre su naturaleza. En este sentido, habla de establecer objetivos cuantitativos para cada demarcación y el uso de tecnologías innovadoras, como la digitalización de las redes y la detección automática de fugas, que permitan disponer de una información más detallada y completa sobre el estado de las infraestructuras hídricas.
En materia de planificación también se estudiarán “criterios más estrictos de eficiencia”, eso es, restricciones adicionales a la utilización de los recursos hídricos con la introducción de, por ejemplo, consumos máximos por sector, la obligación de llevar a cabo auditorías hídricas, la fijación de mínimos de agua regenerada o la integración de sistemas de recarga de acuíferos.
D. A modo de conclusión
La memoria preliminar del Anteproyecto de ley de transición hídrica no define con exactitud cuál será la línea reguladora de la futura norma, sino que, más bien, se limita a constatar la dimensión del desafío a que se enfrenta Catalunya ante la situación climática actual y se reafirma en la necesidad de repensar la manera como regulamos y gestionamos el agua.
En este sentido, el contenido que podría albergar esta nueva Ley aun se encuentra en un estadio embrionario y, lejos de mostrar una cierta delimitación, con la memoria preliminar el promotor legislativo lanza una lluvia de ideas que pone en perspectiva el abanico de reformas y de modelos posibles.
Se trata de una reforma normativa de un potencial innovador considerable que, ciertamente, introducirá cambios en la gestión de nuestros recursos hídricos y condicionará, aún más, la disponibilidad del agua y el desarrollo de los sectores económicos más intensivos en su uso.
Con todo, la ley de transición hídrica buscará redefinir las obligaciones de los particulares y de las Administraciones al tiempo de afrontar los retos hidrológicos presentes y futuros, la certeza y magnitud de los cuales pone en riesgo el tejido productivo del territorio ante el escenario de futuros episodios de sequía.
De momento, no obstante, la memoria preliminar no nos permite avistar con claridad cual será la aproximación del Gobierno de la Generalitat al modelo de gestión del agua que necesita la Catalunya de los ocho millones en plena crisis climática. Debemos esperar, por tanto, su desarrollo legislativo para tener más detalles.
[i] Altava-Ortiz, V., Barrera-Escoda, A., Barnolas, M., Cortès, M., Assimenidis, S., Moré, J., Prohom, M. (2025). Anàlisi i context climàtic de la sequera 2021-2024. Servei Meteorològic de Catalunya. Nota d’estudi - 76. Documento disponible aquí.
[ii] Así definia la Generalitat, por primera vez, los posibles ámbitos de esta nueva norma al Acuerdo GOV/191/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la Estrategia de la gestión del agua y se determinan las medidas y actuaciones para alcanzar la seguridad hídrica.
[iii] Generalitat de Catalunya. Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica. (2026) Transició hídrica. El repte ineludible. Documento disponible aquí.
[iv] En virtud de la responsabilidad ampliada del productor o RAP los operadores económicos se han de hacerse cargo íntegramente de la organización y la financiación de la gestión de sus residuos o, en el sector del agua, de sus aguas residuales.
[v] Para más información, vean aquí nuestro artículo de 16 de octubre de 2023, escrito por Jordi Arteaga, socio de Menéndez & Asociados Abogados.
[vi] Concretamente, en aplicación de la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
[vii] La reciente Directiva (UE) 2026/805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, ordena a la Comisión la elaboración de un informe sobre la posibilidad de incluir un mecanismo de RAP a la Directiva Marco del Agua.