Los centros de procesamiento de datos (CPD) se han convertido en una infraestructura esencial para el desarrollo de la economía digital y, en particular, para la expansión de servicios intensivos en datos y de la inteligencia artificial. La implantación de un centro de datos requiere, con carácter general, la tramitación de los diferentes títulos habilitantes necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de la instalación. Por ejemplo, habrá que tener en cuenta, en su caso, los permisos de obras y de actividad correspondientes, el régimen de intervención ambiental que resulte aplicable, o los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica.
En este contexto, la regulación específica de los CPD se encuentra en plena evolución. El resultado es un marco regulador en el que conviven instrumentos de impulso de la implantación de centros de datos con requisitos cada vez más exigentes en materia energética, ambiental o de transparencia.
A nivel europeo, el artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética y por la cual se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (la “DEE”) regula obligaciones específicas de transparencia para los centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de al menos 500 kW.
En concreto, establece que los Estados miembros deben exigir a los propietarios y operadores que pongan anualmente a disposición del público determinada información sobre el centro y su rendimiento, y dicha información debe comunicarse también a una base de datos europea de centros de datos. El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, que lo desarrolla, concreta la información y los indicadores de rendimiento que se deben comunicar a la base de datos europea (ReportENER).
También en desarrollo del artículo 12 DEE, se están tramitando actualmente dos proyectos de reglamento delegado.
El primero establece un sistema común de clasificación de la Unión para los CPD según la sostenibilidad de los centros en función de los indicadores de rendimiento establecidos.[1] Fue presentado por la Comisión Europea el día 21 de septiembre de 2026 y se encuentra sujeto en un periodo de 2 meses de escrutinio por parte del Parlamento y el Consejo. Si no formulan objeciones, podrá ser publicado al DOUE para su entrada en vigor.[2]
El segundo, aún en fase preparatoria, establecerá estándares mínimos de rendimiento comunes a nivel europeo. De esta norma se encuentra abierta la convocatoria de recopilación de datos, en el marco de la cual se pueden enviar aportaciones hasta el día 14 de diciembre de 2026.[3]
El proyecto de Real Decreto por el cual se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables en los centros de datos
A nivel estatal, recientemente finalizó el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el cual se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables en los centros de datos, que pretende introducir requisitos importantes en el sector.
Además de trasponer parcialmente el artículo 12 de la DEE, la nueva norma desarrollará el mandato de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el cual se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en el Oriente Medio, estableciendo requisitos de sostenibilidad, resiliencia y soberanía digital para la conexión de los centros de datos en las redes de transporte y distribución eléctricas. El mismo Real Decreto-ley ya introdujo algunas modificaciones relevantes.
El Real Decreto se aplicará a los centros o grupos de centros de datos la potencia de acceso o contratada de los cuales sea igual o superior a un megavatio (1 MW), a los gestores de las redes de transporte y distribución, y, en aquello relativo a las obligaciones de publicidad, también a los centros con potencia de tecnología de la información igual o superior a quinientos kilovatios (500 kW). Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma los centros destinados exclusivamente a los sectores de defensa, protección civil y seguridad pública.
El Real Decreto establece requisitos de resiliencia y soberanía digital. La entidad operadora debe estar establecida en la UE y los datos, metadatos y registros de la operación deben permanecer en territorio comunitario. También se prevé el control del apoyo prestado desde terceros países y la supervisión contractual de subcontratistas.
En materia de eficiencia energética y sostenibilidad en el uso de agua, en relación con el reglamento delegado para el establecimiento de un sistema de etiquetado para los centros de datos en tramitación, los centros deberán cumplir los criterios de eficacia en el uso de la energía (PUE) y de eficacia en el uso del agua (WUE) correspondientes a la clase “A” de la escala europea. De forma transitoria, hasta que estos criterios sean aprobados, se establecen valores máximos de PUE de 1,15 y de WUE de 0,1.
Resultan especialmente relevantes los requisitos de adicionalidad y correlación horaria que impone. En relación al criterio de adicionalidad, al menos el 80% del consumo total se tendrá que cubrir mediante autoconsumo o contratos de compra de electricidad renovable a plazo (PPA) con productores renovables en España, vinculados a instalaciones puestas en servicio como máximo 18 meses antes en la entrada en funcionamiento del centro. Por otro lado, el requisito de correlación horaria exigirá que, cada hora, al menos el 80% del consumo esté cubierto por una cantidad equivalente de electricidad renovable generada durante aquella misma hora, evitando así que se compense con medias anuales. Los contratos de PPA tendrán que tener una duración mínima de 10 años y elevarse a escritura pública.
Finalmente, se requerirá la recogida y publicación de información relevante para el rendimiento energético, uso de energías renovables, la huella hídrica y la demanda. El artículo 12 de la DEE obliga los centros de más de 500 kW de potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) a poner determinada información a disposición del público, y prevé su comunicación a una base de datos europea. Este artículo es parcialmente traspuesto por el Real Decreto, que establece la obligación de comunicar anualmente determinada información relativa a eficiencia energética y sostenibilidad[4] a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, la cual será publicada.
Por otro lado, el artículo 12 de la DEE insta a los Estados miembros a fomentar que los operadores adopten las directrices de mejores prácticas del Código de conducta de la UE para centros de datos. En este sentido, el Real Decreto exige una comunicación anual en la que se explique si estas directrices han sido tenidas en cuenta y de qué forma y, en caso de que no lo hayan sido, que se indiquen los motivos.
El nuevo régimen se aplicaría a solicitudes pendientes y solicitudes suspendidas por un concurso de capacidad de demanda, así como a proyectos con permisos pero que todavía no cuenten con conexión en la red. La planificación establecida por el Gobierno preveía inicialmente aprobar el Real Decreto este mes de octubre[5], aunque es incierto si finalmente será así tras la convocatoria de elecciones. Habrá que esperar, además, a conocer el contenido final de la norma a la vista del elevado número de alegaciones presentadas.
Por otro lado, mientras se prevé endurecer los requisitos en materia de sostenibilidad, el pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, por el cual se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y se desarrollan los criterios y el procedimiento de declaración de proyectos estratégicos de inversión, con el objetivo de fomentar el desarrollo y dar prioridad así a ciertos proyectos, en un contexto de alta demanda de consumo eléctrico tecnológico. Esta norma también se dicta en desarrollo del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Así, prevé que un proyecto pueda ser declarado estratégico cuando presente relevancia económica para el país o la región, en términos de inversión o de creación de ocupación, valorándose también otros aspectos. Esta declaración permite, por ejemplo, disfrutar de prioridad y agilización en la tramitación administrativa, de facilidades en el acceso y la conexión en la red eléctrica o, incluso, de preferencia en caso de concurrencia con otros consumos.
La regulación específica de los centros de procesamiento de datos se encuentra en un proceso de evolución en todos los niveles, añadiéndose al marco de normas ya aplicables, desde normativa en materia de ciberseguridad y servidores, a la legislación del sector eléctrico o exigencias medioambientales.
Este desarrollo responde a la necesidad de conciliar dos finalidades que pueden resultar complementarias, pero que plantean importantes retos prácticos: facilitar la implantación de una infraestructura estratégica para la economía digital y, al mismo tiempo, gestionar su impacto energético y ambiental.
Esta cuestión adquiere una relevancia especial en un contexto de crecimiento de la demanda digital y de aceleración de la implantación de sistemas de inteligencia artificial, en que los centros de datos requieren capacidad energética e infraestructuras asociadas. El principal reto es, por lo tanto, encontrar un equilibrio entre ambas finalidades que permita acompañar el crecimiento del sector sin obstaculizar su desarrollo.
[1] https://energy.ec.europa.eu/publications/commission-delegated-regulation-establishing-common-union-rating-scheme-data-centres-and-annexes_en
[2] https://commission.europa.eu/news-and-media/news/making-data-centres-energy-efficient-thanks-new-eu-rating-system-2026-09-21_en
[3] https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/19293-Centros-de-datos-en-Europa-normas-minimas-de-rendimiento_es
[4] La información recogida en los Anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión.
[5] Conforme el Plan “IA360”, el cual también prevé, por ejemplo, la construcción de una gigafactoría de Inteligencia Artificial o el impulso de la formación en IA. https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/documents/2026/20260920%20Plan%20IA360.pdf