El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia núm. 958/2014, de 4 de diciembre, en un recurso la dirección letrada del cual ha sido asumida por Menéndez & Asociados Abogados, ha anulado tanto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua (ACA) de 13 de diciembre de 2007, de establecimiento de sistemas de control efectivo de caudales concesionales (DOGC núm. 5.061, de 1 de febrero de 2008), como el Manual de Control y Sensorización de las derivaciones de aguas superficiales, adoptado también por la Agencia.
En primera instancia, el Juzgado contencioso administrativo núm. 13 de Barcelona inadmitió por razones procesales el recurso directo interpuesto contra el Acuerdo de sistemas y contra el mencionado Manual. En este recurso se aducía como fundamento principal la falta de potestad reglamentaria del ACA para aprobar dicho acuerdo.
Interpuesto ante el TSJC el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, una vez revocada la causa de inadmisibilidad, éste ha entrado a examinar el fondo del asunto. Sus pronunciamientos han sido los siguientes:
Todos estos motivos, pues, son los que han llevado al TSJC a anular tanto el Acuerdo de sistemas de 13 de diciembre de 2007, como el Manual de Control y Sensorización de conformidad con el cual se tenían que instalar los sistemas previstos por el Acuerdo.
Traduccio CAT