El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un auto de fecha 22 de febrero de 2019 (recurso núm. 1491/2017), ha acordado elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestión prejudicial sobre la conformidad a derecho comunitario del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).
Pese a que no es el primer Tribunal ante el que se solicita el planteamiento de la cuestión, sí que es el primero que la acuerda (en sentido negativo, se habían pronunciado ya el Tribunal Supremo, el TSJ de País Vasco, la Rioja, Madrid, Murcia y el mismo TSJ de la C. Valenciana). Sin embargo, el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vinculará a todos los Tribunales en la resolución de los recursos pendientes ante ellos y, por ello, la admisión de la cuestión prejudicial por el TJUE afectará a la tramitación de los numerosos recursos que este despacho tiene interpuestos ante distintos TSJ, quedando previsiblemente en suspenso hasta que aquél se pronuncie.
Todo indica que el cambio de criterio ha venido provocado por la suspensión temporal del IVPEE que adoptó el Gobierno el pasado mes de octubre mediante el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. La medida se adoptaba con el objetivo de reducir el precio de la factura de la electricidad.
Precisamente, uno de principales motivos por los que se defiende la disconformidad a derecho comunitario del IVPEE, es que, pese a que nominalmente se califica de directo, su verdadera naturaleza es indirecta, en tanto que se repercute económicamente a los consumidores mediante el precio de la electricidad. Esta repercusión (más allá del ámbito de la producción de energía renovable sometida al régimen retributivo específico, cuya financiación por los consumidores está prevista específicamente por la Ley del Sector Eléctrico) dado el complejo funcionamiento del mercado eléctrico, era muy difícil de acreditar.
En su auto, el Tribunal argumenta que “aunque no exista un mecanismo formal de repercusión del impuesto, lo cierto es que la aplicación del IVPEE ha encarecido el componente del precio de la energía de la factura eléctrica para todos los consumidores finales, como ha reconocido la Ministra en sus declaraciones. El precio que paga el consumidor por el consumo de energía eléctrica se calcula por medio de subastas entre empresas suministradores, que incluyen la fiscalidad que soportan las compañías eléctricas, entre ellas el IVPEE. Esta carga fiscal es trasladada al consumidor final vía precio final”.
El Tribunal acuerda plantear hasta cuatro cuestiones. La primer de ellas relativa a la conformidad del IVPEE con el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE, en tanto que dicho precepto únicamente permite la imposición indirecta sobre la electricidad cuando persigue una finalidad específica y la finalidad de IVPEE es exclusivamente recaudatoria.
Las tres preguntas restantes se refieren a la conformidad del IVPEE con el principio de libre competencia y del fomento de la energía de fuentes renovables, dado que sólo grava la energía producida en el mercado español y grava indistintamente la energía procedente de fuentes renovables y convencionales.
Mientras tanto, el periodo de exoneración del pago del IVPEE, previsto por 6 meses, finaliza en marzo y la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha descartado su prórroga.
Ante el restablecimiento del IVPEE y la pendencia de un pronunciamiento del TJUE sobre su conformidad a derecho comunitario, es aconsejable continuar con la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos por los pagos que se vayan abonando en concepto de éste impuesto.