La simplificación de las obligaciones empresariales en materia de sostenibilidad y diligencia debida del primer “paquete ómnibus” de la UE

28/04/2026

Desde febrero de 2025, la Comisión ha presentado ante el Consejo y el Parlamento Europeo diversas propuestas de simplificación administrativa, con el objetivo de disminuir la carga y costes para las instituciones y, a la vez, de las empresas, reduciendo las obligaciones de presentación de información y facilitando la tramitación de determinados procedimientos administrativos.

Estas medidas han sido divididas en 10 propuestas, también llamadas «paquetes ómnibus». Son los siguientes:

Sostenibilidad: simplificar las obligaciones en materia de presentación de información sobre sostenibilidad y aquellas en materia de diligencia debida, así como mejorar el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) de la UE.

Inversiones de la UE: implementar normativa más sencilla en relación con las inversiones de la UE con tal de facilitar la movilización de recursos.

Política Agrícola Común (PAC): reducir y simplificar la carga administrativa y los controles, y mejorar la financiación.

Pequeñas empresas de mediana capitalización: impulsar la digitalización de la legislación sobre productos, introduciendo especificaciones comunes, reducir las obligaciones en materia de mantenimiento de registros y posponer las obligaciones de diligencia debida relacionadas con pilas o baterías.

Defensa: impulsar y facilitar las adquisiciones en materia de defensa.

Sustancias químicas: reducir costes y procedimientos administrativos.

Racionalizar el marco legislativo digital y los mecanismos de implementación de la normativa de inteligencia artificial.

Medio ambiente: acelerar los procedimientos de evaluación ambiental, y simplificar la normativa sobre emisiones industriales y las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor de los representantes autorizados.

Industria automovilística: reducir costes para lograr una movilidad limpia.

Seguridad de los alimentos y piensos: reforzar el sector biotecnológico y simplificar las normas de desarrollo de productos sanitarios.

El 26 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como «Directiva Ómnibus I», relativa al primero de los paquetes ómnibus.

Esta norma modifica las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760, referentes a obligaciones para las empresas en relación con contabilidad, auditoría, información sobre sostenibilidad y la diligencia debida en materia de sostenibilidad.

Debe señalarse que la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464, sobre información corporativa en materia de sostenibilidad -conocida como CSRD- en España está actualmente pendiente de finalización, así como la de la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD o CS3D).

La Directiva Ómnibus I introduce modificaciones en cuanto a determinados requisitos de presentación de información de las empresas y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La finalidad perseguida es la simplificación de las obligaciones de las empresas en estos ámbitos.

En materia de información sobre sostenibilidad, se reduce drásticamente el ámbito de aplicación, puesto que los nuevos umbrales, tanto a nivel individual como consolidado, son considerablemente más elevados: la obligación de presentar información exponiendo el impacto de la empresa en cuestiones de sostenibilidad[1] se aplicará únicamente a empresas que superen simultáneamente un volumen de negocios neto superior a 450.000.000 euros y un número medio de 1.000 empleados durante el ejercicio.

En casos excepcionales, en este informe en materia de sostenibilidad, se permitirá a las empresas omitir información que pueda perjudicar gravemente su situación comercial, así como la información que pueda afectar al capital intelectual, la propiedad intelectual e industrial, etcétera, de la empresa.[2]

También se crea la figura de las “empresas protegidas” para referirse a empresas que no superen un número medio de 1.000 empleados y que se encuentren en la cadena de valor de la empresa declarante, es decir, aquella que esté obligada a presentar la información en materia de sostenibilidad.

Las empresas declarantes no podrán exigir a las empresas protegidas información que exceda de la que se especificará en las nuevas normas de aplicación voluntaria que deberán ser aprobadas por la Comisión. Las empresas protegidas tendrán el derecho legal de negarse a facilitar información que vaya más allá de estos estándares voluntarios.

Finalmente, el artículo 29 ter de la Directiva 2013/34/UE habilitaba a la Comisión para adoptar, mediante actas delegados, normas sectoriales de presentación de información, una facultad que la nueva Directiva suprime.

Respecto a las obligaciones en materia de diligencia debida introducidas por la Directiva (UE) 2024/1760, relativas a la evaluación y prevención de las afectaciones de la actividad de la empresa sobre los derechos humanos y el medio ambiente[3], también se modifican sustancialmente los umbrales de sujeción. Las obligaciones se aplicarán a empresas con más de 5.000 empleados (anteriormente, 1.000) y un volumen de negocios mundial neto superior a 1.500.000.000 de euros (antes, 450.000.000 de euros)[4].

En relación a estas obligaciones, se suprime el régimen específico de responsabilidad civil que establecía la CSDDD por incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de diligencia debida[5] pero, en contrapartida, se exige a los Estados miembros que garanticen que las víctimas tengan derecho a una indemnización íntegra conforme a su Derecho nacional cuando una empresa sea declarada responsable.

Por otro lado, se eliminan también las disposiciones que obligaban a las empresas a adoptar y aplicar un plan de transición para la mitigación del cambio climático, al considerarse que resulta desproporcionado y genera inseguridad jurídica.

La Directiva también introduce modificaciones en el ámbito de la verificación razonable, un tipo de auditoría en relación con la información en materia de sostenibilidad presentada por las empresas. Se amplía el plazo para adoptar normas de verificación limitada hasta el 1 de julio del 2027 y se elimina el requisito de adoptar normas de verificación razonable ordinaria.

Finalmente, destacar que la Directiva Ómnibus I entró en vigor el pasado 18 de marzo del 2026, y las disposiciones relativas las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, y la CSRD deberán ser transpuestas antes del 19 de marzo de 2027, mientras que el plazo de transposición de aquellas que afectan a la CSDDD finaliza el 26 de julio de 2028 (aunque, con carácter general, las obligaciones establecidas por la CSDDD no serán aplicables hasta un año más tarde).

En conclusión, la Directiva Ómnibus I responde a la voluntad de reforzar la competitividad internacional de las empresas europeas mediante la reducción de cargas administrativas y costes de cumplimiento, con el objetivo de articular un enfoque más equilibrado entre las exigencias de sostenibilidad y la viabilidad económica de estas obligaciones. Con todo, la efectividad de estas medidas dependerá también de su incorporación adecuada a los ordenamientos internos, siendo especialmente relevante en el caso de España, que parte con retraso en la transposición de la CSRD y la CSDDD, hecho que exigirá un esfuerzo normativo a corto plazo para garantizar la coherencia y la eficacia del marco regulador.

 

[1] Obligación contenida en el artículo 19 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE.

[2] Modificación que se introduce en el artículo 19 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE.

[3] Las disposiciones de la Directiva (UE) 2024/1760 imponen la obligación de identificar, prevenir, mitigar y reparar los efectos negativos reales o potenciales que sus operaciones, las de sus filiales y las de sus socios comerciales puedan causar en los derechos humanos y en el medio ambiente, a lo largo de su cadena de actividades.

[4] Modificándose el artículo 2, relativo al ámbito de aplicación de la Directiva.

[5] Régimen establecido en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2024/1760 que se elimina, de acuerdo con la exposición de motivos de la Directiva Ómnibus I, con tal de “cumplir mejor el principio de subsidiariedad”.