Aproximadamente un 20% del total de la producción de energía eléctrica en España proviene de reactores nucleares. En concreto, en la actualidad son siete los reactores nucleares en operación en nuestro país, distribuidos en cinco centrales diferentes. Pese a la importancia que la energía nuclear tiene en el mix energético actual, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) contempla la desaparición de esta fuente a medio plazo en España.
En particular, el PNIEC dibuja un escenario de cierre escalonado del parque nuclear, de modo que para 2030 solo queden operativos tres de los siete reactores nucleares y que, para 2035, la energía nuclear se convierta en historia en España, sin ningún reactor en funcionamiento.
Con independencia de la previsible extinción de la energía nuclear en España, mientras las centrales nucleares continúen operativas, es preciso optimizar su funcionamiento y seguridad. Por ello, los reactores nucleares, como el resto de instalaciones nucleares (fábricas de combustible nuclear, centros de almacenamiento de residuos nucleares…) están sujetos a una estricta y completa normativa de seguridad.
En España, la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear establece el régimen jurídico básico “de manera que se proteja adecuadamente a personas, cosas y medio ambiente” (art. 1.a). En este sentido, el Consejo de Seguridad Nuclear es la única autoridad competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
La Ley 25/1964 ha sido ampliamente desarrollada por la vía reglamentaria. Cabe destacar, en primer lugar, el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. El vigente Reglamento fija un ambicioso régimen de autorizaciones administrativas que abarcan todo el ciclo de vida de las instalaciones nucleares. En concreto, se prevén autorizaciones diferentes para el emplazamiento, la construcción, la explotación, la modificación, el cambio de titularidad, el desmantelamiento y el cierre de las instalaciones, así como para el almacenamiento temporal de sustancias nucleares.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha elaborado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, y que sustituirá al vigente Reglamento de 1999.
La norma proyectada tiene su razón de ser, fundamentalmente, en la necesaria transposición de la Directiva 2013/59/Euratom, de 5 de diciembre. Según la norma europea, el plazo para su incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales finalizó el 6 de febrero de 2018; es decir, el retraso en la aprobación y entrada en vigor de la norma de transposición va camino de cumplir los cinco años.
En esencia, el nuevo Reglamento supone un incremento de las cargas administrativas para los titulares de instalaciones y actividades incluidas en su ámbito de aplicación, en la medida en que se añaden nuevos documentos que deben incluir las solicitudes de obtención de las correspondientes autorizaciones. Por ejemplo, en relación con las autorizaciones de desmantelamiento de las instalaciones nucleares, se exigirá que la solicitud vaya acompañada de un plan de desmantelamiento de mayor alcance que el actualmente requerido proyecto de desmantelamiento.
El Reglamento proyectado también introduce novedades en materia de acreditaciones del personal de las instalaciones, transportes de material radiactivo e información, control e inspección de las actividades.
A fecha de publicación de esta entrada, el citado proyecto de Real Decreto se encuentra en trámite de información pública. El plazo para formular alegaciones finaliza el 22 de noviembre de 2022.
Las disposiciones del Reglamento sobre instalaciones nucleares se complementan con el Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares. En su virtud, la responsabilidad en materia de seguridad nuclear recae sobre el titular de la autorización, incluso para las actividades realizadas por contratistas y subcontratistas que puedan afectar a la seguridad de las instalaciones.
El Reglamento sobre seguridad nuclear establece medidas concretas que el titular debe cumplir en materia de emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio y desmantelamiento de la instalación nuclear. Las medidas van encaminadas a un doble objetivo: (i) prevenir accidentes y, en caso de que se produzcan, atenuar sus consecuencias; y (ii) evitar emisiones radiactivas fuera del emplazamiento.
En este sentido, el Consejo de Seguridad Nuclear publica las denominadas guías de seguridad, que son documentos técnicos que carecen de carácter mandatorio, pero constituyen métodos aceptados por ese organismo para verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. En otras palabras, la adherencia de una instalación nuclear a las guías de seguridad exime al titular de demostrar la adecuación de sus métodos de seguridad nuclear.
Si las previsiones del PNIEC se cumplen, la energía nuclear en España tiene los días contados. No obstante, no es controvertido que no se pueden escatimar esfuerzos en materia de seguridad nuclear. Por ello, mientras haya una sola instalación nuclear en funcionamiento, es fundamental que los titulares y operadores conozcan en profundidad la normativa reguladora y la apliquen de forma rigurosa.