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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el Acuerdo de establecimiento de sistemas de control efectivo de caudales concesionales y el Manual de control y sensorización de la Agencia Catalana del Agua

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el Acuerdo de establecimiento de sistemas de control efectivo de caudales concesionales y el Manual de control y sensorización de la Agencia Catalana del Agua

CategoriesJurisprudencia

12 febrero, 2015

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia núm. 958/2014, de 4 de diciembre, en un recurso la dirección letrada del cual ha sido asumida por Menéndez & Asociados Abogados, ha anulado tanto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua (ACA) de 13 de diciembre de 2007, de establecimiento de sistemas de control efectivo de caudales concesionales (DOGC núm. 5.061, de 1 de febrero de 2008), como el Manual de Control y Sensorización de las derivaciones de aguas superficiales, adoptado también por la Agencia.

En primera instancia, el Juzgado contencioso administrativo núm. 13 de Barcelona inadmitió por razones procesales el recurso directo interpuesto contra el Acuerdo de sistemas y contra el mencionado Manual. En este recurso se aducía como fundamento principal la falta de potestad reglamentaria del ACA para aprobar dicho acuerdo.

Interpuesto ante el TSJC el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, una vez revocada la causa de inadmisibilidad, éste ha entrado a examinar el fondo del asunto. Sus pronunciamientos han sido los siguientes:

  • En primer lugar, la determinación de los sistemas de control de caudales no se puede imponer si no es mediante una disposición de carácter general, tal como establece la redacción del año 2005 del art. 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y tal como se desprende de la Orden estatal ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
  • En segundo lugar, el TSJC reconoce que el Acuerdo de sistemas tiene naturaleza de disposición general ya que desarrolla un precepto del TRLA (art. 55.4), crea obligaciones, tiene vocación de permanencia, su contenido no se agota con un mero acto de aplicación y su estructura normativa es sintomática de su carácter reglamentario.
  • En último término, el TSJC constata que el ACA no tiene potestad reglamentaria. De acuerdo con la disposición final segunda del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya (TRLMAC) (Decreto 3/2003, de 4 de noviembre) la potestad reglamentaria para dictar disposiciones de desarrollo en materia de aguas de las cuencas internes de Cataluña, queda atribuida al Gobierno de la Generalitat y al Conseller/a del departamento competente en materia de medio ambiente y no al ACA.

Todos estos motivos, pues, son los que han llevado al TSJC a anular tanto el Acuerdo de sistemas de 13 de diciembre de 2007, como el Manual de Control y Sensorización de conformidad con el cual se tenían que instalar los sistemas previstos por el Acuerdo. 

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