Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
En el BOE de fecha 29 de marzo de 2014 se ha publicado el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Entrará en vigor a los dos meses de su publicación. Según se indica en su Exposición de Motivos el Real Decreto contribuirá a incentivar acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono. Se señala, además, que mediante la creación del registro y de las medidas propuestas, se persigue intensificar la sensibilización de las empresas en la lucha contra el cambio climático y propiciar la asunción de responsabilidades medioambientales basadas en la iniciativa propia. Este registro administrativo, de carácter público, voluntario y de inscripción gratuita, depende del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, y se organiza en las siguientes secciones (artículo 2):
a) Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Sección de proyectos de absorción de CO2.
c) Sección de compensación de huella de carbono.
Cuando el desarrollo de una actividad económica en el territorio nacional genere emisiones de gases de efecto invernadero, voluntariamente se calcule su huella de carbono y las personas titulares de la actividad realicen actuaciones para su reducción, estas personas podrán inscribirse en la sección a). Se inscribirán en la sección b), las personas físicas o jurídicas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que supongan un aumento del carbono almacenado, por ejemplo, una reforestación. Finalmente, se inscribirán en la última sección, la c), las personas que lleven a cabo proyectos de compensación de la huella de carbono inscritos en la sección a). Esta compensación se efectúa mediante la ejecución de los proyectos de absorción de la sección b) o la ejecución de proyectos de terceras personas reconocidas por el Ministerio.
Los titulares inscritos en cualquiera de las anteriores secciones, recibirán un documento de reconocimiento de su inscripción y se les permitirá la utilización de un sello titularidad del Ministerio, que reflejará la participación en aquellas. Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático facilitará esta información a través de su página web.