Contratación Pública | Aprobación de Tarifas al Concesionario de Hecho.
En la reciente sentencia núm. 4027, de 15 de octubre de 2021, cuya defensa fue llevada por Menéndez & Asociados, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de apelación 206/2020), se declara el derecho de que, en contratación pública, un prestador de hecho de un servicio de abastecimiento de agua en alta a que le sean aprobadas las tarifas que aplica a los usuarios del servicio. Es decir, un concesionario de hecho, tácito o también denominado de facto, que presta el servicio sin título administrativo habilitante. Un derecho que el mismo Tribunal ya había reconocido, en relación a un servicio de abastecimiento de agua en baja, en su previa sentencia de núm. 4622, de 11 de noviembre de 2020 (recurso ordinario núm. 188/2018), en materia de contratación pública.
Tras resumir la doctrina jurisprudencial relativa a las obligaciones y derechos de los concesionarios de hecho en contratación pública, en su sentencia de 15 de octubre de 2021 el Tribunal confirma que estos prestadores también tienen derecho a que les sean autorizadas las tarifas que proponen. Y ello a pesar de la oposición que en este sentido había planteado la Administración competente para ello -en este caso la Agencia Catalana del Agua– por considerar que al carecer de título administrativo no tenían derecho a que les fueran aprobadas las tarifas que el concesionario de hecho consideraba necesario aplicar para equilibrar financieramente el coste del servicio prestado.
En esta sentencia, y confirmando lo que ya había declarado en un anterior pronunciamiento, la sentencia núm. 2370, de 16 de junio de 2020 (recuro ordinario núm. 23/2018) de la misma Sección Tercera, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también reconoce que la Administración competente no puede denegar de plano la tarifa propuesta, es decir, dictar una resolución de desestimación íntegra de la solicitud, cuando lo que discute es la insuficiente justificación de algunos de los costes del servicio que se han tenido en cuenta para calcular la tarifa propuesta en las concesiones administrativas. Según el Tribunal, en estos casos la Administración competente para la autorización de la tarifa sólo está habilitada para recalcularla teniendo en cuenta todos aquellos costes imputables a tarifa cuya acreditación no haya sido cuestionada.
Con este pronunciamiento el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consolida una doctrina que, en esencia, garantiza una adecuada prestación de servicios considerados esenciales cuya gestión todavía no ha sido asumida por la Administración obligada legalmente a prestarlos a la hora de gestionarse una contratación pública.
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