En la entrada de este blog de 29 de abril de 2022, explicamos los aspectos más relevantes del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. Este, concreta el marco general aplicable a las garantías financieras en esta materia en lo que respecta a sujetos obligados, objeto de las garantías, finalidad, instrumentos financieros que se pueden utilizar, procedimientos de constitución, criterios para el cálculo, vigencia, cancelación y ejecución, a efectos de homogeneizar el régimen aplicable en todo el territorio nacional.
Este Real Decreto ha sido modificado recientemente por el art. 3 del Real Decreto 34/2023, de 24 de enero (BOE núm. 21, de 25 de enero de 2023).
Modificaciones en las garantías financieras en materia de residuos
La primera modificación se refiere a la garantía a formalizar para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de la actividad, pueda ser exigible. El art. 3.3 del Real Decreto 208/2022 se remitía a las condiciones, términos y cuantía previstos en la Ley de Responsabilidad Medioambiental y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre). Se modifica para aclarar que también resultan de aplicación las exenciones previstas en dicha normativa.
Exenciones según el art. 28 de la Ley de responsabilidad ambiental
El art. 28 de la Ley de responsabilidad ambiental prevé las siguientes exenciones:
- Actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
- Actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
- Otras que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.
Excepciones del art. 37
El art. 37 del Real Decreto de desarrollo de la Ley, establece la aplicación de esta última exención a todas las actividades contempladas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental, excepto:
(i) Las actividades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
(ii) Las actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores SEVESO)
(iii) Las instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
La garantía regulada por la Ley de responsabilidad ambiental ha de cubrir los costes de las medidas de prevención, de evitar nuevos daños y de las medidas de reparación de los daños que pueda causar el desarrollo de la actividad. El importe se determina por el operador a partir de un análisis de riesgos medioambientales de su actividad, de conformidad con los criterios que se establecen en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (art. 33).
Segunda modificación sobre garantías financieras en materia de residuos
La segunda modificación realizada al Real Decreto sobre garantías financieras en materia de residuos se refiere a los criterios para el cálculo del importe de la fianza correspondiente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos en espera de tratamiento y a los gestores de residuos de construcción y demolición y de escorias siderúrgicas. La modificación afecta, concretamente, a las fórmulas de cálculo y a los importes mínimos de la fianza para residuos no peligrosos.
Según la exposición de motivos del Real Decreto, la finalidad de dicha modificación es reducir su importe, que era muy superior al que han venido estableciendo las autoridades competentes de las distintas comunidades autónomas. En el proyecto sometido a información pública se hablaba de la subsanación de errores en los criterios establecidos.
Hemos de recordar que la constitución de garantías financieras en materia de residuos resulta obligatoria para aquellos sujetos para los que se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en las normas que regula la gestión de residuos específicos y en las que regulan las operaciones de gestión.