Aprobado el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2016-2021
El pasado 5 de enero de 2017 fue publicado en el Diario oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto 1/2017, de 3 de enero, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2016-2021. Según se establece específicamente en el mismo, el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. En todo caso, debe advertirse que tanto los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, como los de cuencas intracomunitarias, requieren la aprobación por parte del Gobierno del Estado.
La aprobación de este Plan, de especial interés para los titulares y/o futuros titulares de concesiones de aprovechamiento de aguas sitos dentro del distrito de cuenca fluvial de Catalunya, deja sin efectos el contenido normativo del Plan de Gestión aprobado para el período 2010-2015, así como las determinaciones normativas tercera y octava del Plan sectorial de caudales de mantenimiento de las cuencas internas de Catalunya de 2006.
Entre otras previsiones, destacan los artículos 17 y siguientes del nuevo Plan dedicados a los caudales ecológicos o de mantenimiento, que prevén que:
• Para las concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo Plan, deberán respetarse los caudales ecológicos fijados en el Plan sectorial de caudales de mantenimiento de las cuencas internas de Catalunya. Estos caudales también serán de aplicación en el caso de que se solicite la modificación de una concesión preexistente con incremento del caudal concesional. En este último caso, en el artículo 17.3 se prevé que en el caso de que la persona titular solicite el inicio del proceso de concertación, los caudales de mantenimiento a implantar podrán ser los previstos en el Plan de Gestión (y no los del Plan sectorial).
• Para las concesiones de aguas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Plan, que no tengan implantado un caudal ecológico o que éste sea inferior al previsto en el Plan de Gestión aprobado, los caudales ecológicos a tener en consideración serán los fijados en el anexo 3.1.a, siendo de obligado cumplimiento a partir del 1 de junio de 2020, o bien a partir del 1 de junio de 2018 para determinadas masas de agua (las relacionadas en el anexo 3.1.d).
En el Plan de gestión sometido a información pública no se establecía esta distinción entre las concesiones otorgadas con anterioridad o con posterioridad al Plan, y se preveía la derogación del Plan sectorial de caudales de mantenimiento del año 2006.
Por otro lado, está previsto también que con la entrada en vigor del nuevo Plan, la Agència Catalana de l’Aigua inicie un proceso de concertación con los titulares de los aprovechamientos de aguas con el objetivo de incorporar los nuevos caudales de mantenimiento a los correspondientes títulos concesionales, previa revisión por la Administración de las concesiones de aguas otorgadas y, en su caso, de la oportuna indemnización a sus titulares de conformidad con lo previsto por la normativa y la jurisprudencia actuales. En este proceso de concertación se podrá ampliar el caudal máximo concesional, el plazo concesional o se podrá flexibilizar el régimen de explotación.
El nuevo Plan prevé también que el régimen de caudales ecológicos en los tramos de río en los que se ubiquen las infraestructuras de regulación y retención de caudales relacionadas en el anexo 3.2.a, deberá completarse con un caudal generador y con una tasa de cambio, según lo previsto en el anexo 3.2.b.
En lo que respecta al control del régimen de caudales de mantenimiento, se impone por el nuevo Plan la obligación que tienen los titulares de concesiones de instalar en sus captaciones sistemas de control (establecidos en el propio Plan) con el objetivo de garantizar el cumplimiento de dicho régimen si en el condicionado concesional se ha impuesto la obligación expresa de respetar un concreto caudal de mantenimiento.
En el artículo 21 se establecen los supuestos en los que se entiende que se cumple el régimen de caudales ecológicos y las tasas de cambio. En relación con este aspecto es necesario tener en consideración la redacción del artículo 49 quinquies, apartado segundo, de la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que establece los supuestos en los que se produce un incumplimiento del régimen de caudales de mantenimiento, y que tiene carácter de legislación básica (según lo previsto en la Disposición Final primera del RD 638/2016).
Respecto a las medidas de control de los aprovechamientos de aguas, en el artículo 34 del Plan aprobado se establece la obligación de las personas titulares de aprovechamiento de aguas de comunicar a la Agència Catalana de l’Aigua las características de los dispositivos de medición de caudales utilizados, sin que se especifiquen cuáles son los sistemas. Sobre dicha cuestión debe indicarse que según lo previsto en el artículo 55.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas, la Administración hidráulica determinará con carácter general los sistemas de control efectivos de caudales.
En el Plan aprobado también se establece que en el caso de que en un aprovechamiento exista un conector fluvial, la totalidad o parte del caudal ecológico a respetar deberá circular por el referido conector. Se prevé también que en los tramos en los que se supere una densidad de una captación superficial cada dos kilómetros de río, sólo se podrá autorizar la construcción de nuevos azudes en situaciones “debidamente justificadas por el interés general o la mejora ambiental”.
Será de especial relevancia para los futuros concesionarios lo establecido en el artículo 23 del nuevo Plan, relativo al orden de preferencia de los diferentes usos a la hora de otorgar las concesiones; en los artículos 28 y siguientes, relativos a la asignación y reserva de recursos para los diferentes sistemas que conforman el distrito de cuenca fluvial de Catalunya, si bien es de destacar que no se incorporan asignaciones específicas para el uso hidroeléctrico; así como lo establecido en los artículos 33 y siguientes, encargados de desarrollar los criterios para el otorgamiento, modificación y revisión de concesiones para el aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, criterios a tener también en consideración por los concesionarios actuales. Del contenido de estos preceptos destaca lo siguiente:
• El nuevo Plan estable que el plazo máximo concesional será de 50 años para el abastecimiento de población, y de 25 años para el resto de usos.
• Se imponen las obligaciones que tienen los titulares de aprovechamientos de aguas de comunicar a la Agència Catalana de l’Aigua las características de los dispositivos de medición de caudales de agua utilizados, y de instalar y mantener otros sistemas con el objetivo de verificar y garantizar el cumplimiento del condicionado concesional.
• En particular, y para los aprovechamientos destinados al uso hidroeléctrico (minicentrales), se prohíbe alterar el régimen fluyente mediante el embalse de agua, a menos que esté previsto así en el condicionado concesional en el caso de concesiones ya otorgadas a la entrada en vigor del nuevo Plan.
Asimismo, en los artículos 52 a 57 se habilitan los criterios para el otorgamiento de títulos para la utilización u ocupación de otros bienes de dominio público hidráulico, con destino por ejemplo a la extracción de áridos o a la implantación de actividades que supongan el riesgo de introducción de especies exóticas invasoras.
Respecto a la protección del estado cualitativo de las masas de agua regulada en los artículos 58 a 65 del nuevo Plan, destaca el establecimiento de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de vertido de aguas, siendo de especial interés los criterios fijados en el artículo 60 para otorgar, modificar o renovar la autorización de vertido de aguas residuales procedentes de polígonos industriales.
Por último, destacan los artículos 66 y siguientes del nuevo Plan, en los cuales se establecen los criterios a tener en consideración a la hora de otorgar autorizaciones y/o concesiones relativas al régimen de usos del espacio fluvial.