Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña
El Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del pasado 19 de octubre de 2017, y en vigor a partir del 19 de enero de 2018, deroga el Decreto 34/1996, de 6 de enero, mediante el cual se aprueba el Catálogo de residuos de Cataluña y el Decreto 92/1999, de 6 de abril, de modificación del anterior.
El Decreto 152/2017 revisa la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña con el objetivo de recoger la experiencia conseguida en la aplicación del Catálogo de residuos de Cataluña, normativas posteriores y los avances en la gestión de los residuos derivados del estado de la técnica; a la vez que se salvaguarda el cumplimiento de la jerarquía de gestión establecida en la normativa europea, a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 212 de julio. A partir de su entrada en vigor, los residuos se clasifican entre residuos peligrosos y no peligrosos y se les asigna un código de con lo establecido en la Decisión 2000/532/CE. Además de lo anterior, el Decreto contempla para cada código LER, una o varias vías de gestión especificadas en su Anexo.
La gestión de residuos, además de resultar conforme a la vía de gestión recogida en el Anexo del Decreto, tendrá que resultar conforme con: (i) las condiciones de la autorización, licencia ambiental o las obligaciones derivadas del régimen de comunicación; (ii) la jerarquía de gestión de residuos del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos[1]; (iii) la guía técnica sobre vías de gestión de residuos que tiene que elaborar la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto aquí comentado; y (iv) en caso que la vía de gestión sea la valorización energética, los criterios técnicos establecidos en el art. 6, los cuales determinan en qué condiciones las operaciones de incineración y coincineración se consideran operaciones de valoración.
El Decreto regula un procedimiento contradictorio que se inicia cuando exista un desacuerdo entre el productor o poseedor de los residuos y la Agencia respecto de la clasificación, la codificación o la vía de gestión escogida por el primero. La tramitación de dicho procedimiento es la que sigue:
– La ARC dicta una propuesta de resolución que contenga su oposición al criterio planteado y la proposición de uno nuevo.
– Se da un plazo de 15 días para que la persona productora o poseedora formule alegaciones.
– Una vez valoradas las alegaciones, el director de la ARC resuelve sobre la asignación del código, clasificación o vía de gestión correcta y se tiene que notificar en 3 meses desde la fecha de notificación de la propuesta de resolución, entendiéndose la falta de resolución como aceptación por parte de la ARC de la clasificación, codificación o vía de gestión propuesta.
– Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de alzada.
El Decreto contempla que el incumplimiento de sus previsiones se sancione siguiendo lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos en Cataluña.
[1] En virtud de su art. 6: (i) Reducción; (ii) Reutilización; (iii) Recogida selectiva; (iv) Reciclaje y valorización material; (v) Valorización energética; (vi) Eliminación.