El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 6 de octubre de 2017 (recurso núm. 2807/2015), ha declarado la nulidad del párrafo uno de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, 2 de julio, que modificaba el apartado 6 del Anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Esta sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro despacho por encargo de varios clientes titulares de centrales hidroeléctricas.
En concreto, la Orden IET/1344/2015 suprimió, con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, la regla específica de inicio del cómputo de la vida regulatoria – periodo durante el cual las instalaciones tienen derecho a recibir la retribución específica – de las centrales hidroeléctricas (grupo b.4 y b.5), según la cual:
“En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994 y empezando a contar desde este año la vida regulatoria de las mismas”.
Esta regla permitía a las centrales hidráulicas más antiguas y que, a la entrada en vigor del nuevo régimen ya habían superado los 25 años desde su puesta en explotación, seguir recibiendo una retribución primada (régimen retributivo específico) hasta el 31 de diciembre de 2018.
Con la supresión de esta previsión las instalaciones hidráulicas pasaban únicamente a percibir el precio de mercado o bien, en función de su fecha de autorización de explotación definitiva, veían reducido el tiempo durante el cual podían seguir percibiendo la retribución específica. Todo ello con efectos retroactivos, puesto que la modificación se producía con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, en virtud de la cual, habían devengado ya el derecho a percibir las correspondientes cantidades.
Concretamente, el Tribunal Supremo, en estimación de los argumentos aducidos por las empresas recurrentes, declara que la modificación operada por la Orden IET/1344/2015 incurre en los siguientes vicios de nulidad:
i) Una retroactividad de grado máximo prohibida por el art. 9.3 de la Constitución, puesto que incide sobre situaciones jurídicas consolidadas y agotadas.
ii) La vulneración del principio de jerarquía normativa por contravenir el art.14.3.1º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, que establece que “en ningún caso, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial de cada instalación, se podrán revisar dichos valores”.
iii) La vulneración del principio de protección de la confianza legítima, “en cuanto esa modificación normativa produce el efecto de frustrar expectativas legítimas de sociedades titulares de este tipo de instalaciones de percibir una retribución adicional hasta el 31 de diciembre de 2018”.
Este pronunciamiento ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 6 de noviembre de 2017.
La sentencia del Tribunal Supremo tiene importantes efectos sobre aquellas instalaciones hidráulicas que según el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tenían una fecha de puesta en marcha anterior al 1 de enero del año 1994, puesto que con su eliminación del ordenamiento jurídico, se reconoce a estas instalaciones que tienen derecho a cobrar el régimen retributivo específico hasta el año 2018, incluido.
En el caso de que tengan alguna instalación hidráulica en esta situación, o tengan dudas acerca de si este pronunciamiento judicial afecta a sus instalaciones, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho para que les podamos asesorar.
Barcelona, a 22 de noviembre de 2017
Actualizado (15/04/2019):
Ha pasado un año y medio desde que el Tribunal Supremo declaró la nulidad del párrafo uno de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, 2 de julio, que modificaba el apartado 6 del Anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La sentencia reconoce a las instalaciones hidráulicas anteriores a 1994 el derecho a percibir el régimen retributivo hasta el 31 de enero de 2018. Sin embargo, durante este tiempo, la Administración se ha negado injustificadamente a reconocer este derecho a aquellas instalaciones cuya acta de puesta en marcha es anterior a 1988 por considerar, en contra de lo declarado por el Tribunal Supremo, que su vida útil regulatoria había finalizado a la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo.
El Tribunal Supremo ha dictado ya dos autos, en estimación del incidente de ejecución presentado por este despacho, en los que compele a la Administración a cumplir con la sentencia.
Concretamente, en el primer Auto, de 12 de junio de 2018, el Tribunal compelió al Ministerio para la Transición Ecológica para que en el plazo de un mes inscribiera a las instalaciones titularidad de los demandantes con fecha de inicio de la vida útil regulatoria a 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, así como para que en el plazo de dos meses practicara las correspondientes liquidaciones. En el mismo auto el Tribunal declaró la nulidad de pleno derecho, por ser contrarias a la sentencia, de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Política Energética y Minas con posterioridad a la sentencia, que denegaban las solicitudes de inscripción de las instalaciones anteriores a 1988.
Tras el dictado de este primer Auto, el Ministerio persistió en su negativa de cumplir con la sentencia e incluso dictó nuevas resoluciones, idénticas a las ya declaradas nulas por el Tribunal.
El nuevo auto del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2019, es si cabe más claro que el anterior. El Tribunal advierte que las instalaciones anteriores a 1988 se encuentran en una situación idéntica al resto, por lo que debe aplicárseles lo declarado por la sentencia, declara la nulidad de pleno derecho de las nuevas resoluciones dictadas por el Ministerio y le compele de nuevo a cumplir sin demora lo resuelto por la sentencia, abonando los intereses legales desde la fecha en que debieron aplicarse los parámetros retributivos contemplados en la Orden IET/1045/2014.