En la entrada de este blog de 22 de noviembre de 2017 nos hacíamos eco de que el Tribunal Supremo, en estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro despacho por encargo de varios clientes titulares de centrales hidroeléctricas, había declarado la nulidad del párrafo uno de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, 2 de julio, que modificaba el apartado 6 del Anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Se trata de la sentencia de 6 octubre de 2017 (recurso núm. 2807/2015).
La sentencia reconoce el derecho de todas las instalaciones hidráulicas anteriores al 1 de enero de 1994 a cobrar el régimen retributivo específico hasta el año 2018, incluido.
También, en una posterior actualización de dicha entrada, de marzo de 2019, nos referíamos a la negativa de la Administración a ejecutar la sentencia para aquellas instalaciones anteriores a 1988 y explicábamos que el Tribunal Supremo había dictado ya dos autos, de 12 de junio de 2018 y de 25 de marzo de 2019 en los que se compelía al Ministerio a cumplir sin demora lo resuelto por la sentencia, abonando los intereses legales desde la fecha en que debieron aplicarse los parámetros retributivos contemplados en la Orden IET/1045/2014.
Pues bien, tras dos años del dictado de la sentencia, y puesto que la Administración ha persistido en su incumplimiento, el Tribunal ha acogido nuestras reiteradas peticiones de aplicación de las distintas medidas previstas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para estos casos.
En primer lugar, mediante auto de 16 de septiembre de 2019, el Tribunal incrementa en dos puntos el interés legal a devengar de la cantidad principal debida. Puesto que el principal abarca un periodo de 5 años, dicha medida incrementa notablemente las cantidades finalmente a percibir por los titulares de las instalaciones afectadas. En dicho auto el Tribunal aprecia “una notoria falta de diligencia en el cumplimiento del fallo, en los términos claramente explicitados en los Autos de esta Sala de 12 de junio de 2018, 25 de marzo de 2019 y 8 de mayo de 2019”.
En segundo lugar, mediante auto de 14 de octubre de 2019, el Tribunal pone como fecha límite para la ejecución de la sentencia el 30 de noviembre de 2019 y apercibe personalmente a la Directora General de Política Energética y Minas, como responsable de la ejecución del fallo de la sentencia, de la imposición de multa coercitiva de 1.500 euros, que se reiterará cada 20 días hasta la cumplida ejecución del fallo de la sentencia si con anterioridad al 30 de noviembre de 2019 no se notifica su debido cumplimiento.
Ante la contundencia con la que se pronuncia el Tribunal, el Abogado del Estado ha declarado que se han iniciado las actuaciones para dar cumplimiento al fallo, así que esperemos que antes del 30 de noviembre las instalaciones hidroeléctricas reciban la retribución que les es debida, con los correspondientes intereses incrementados en dos puntos.