El ser o no ser de los planes territoriales de implantación de instalaciones eólicas y fotovoltaicas.
Análisis de la sensibilidad ambiental en los planes territoriales
En estos planes territoriales, se determina la sensibilidad ambiental de cada punto geográfico, grafiando en color más oscuro las zonas de mayor sensibilidad ambiental -y que, por tanto, en principio no serían recomendables para implantar aquel tipo de instalaciones- y en color más claro las de menor sensibilidad. Además, a cada punto geográfico le corresponde un índice de sensibilidad que resulta de la suma o superposición de los diferentes datos o factores con relevancia ambiental de que se dispone: núcleos urbanos, masas de agua y zonas inundables, Planes de conservación y recuperación de especies amenazadas, Red Natura 2000, impacto visual, hábitats de interés comunitario, humedales de importancia internacional, Zonas de Especial Protección de Aves, etc. Así, el índice de sensibilidad ambiental resultante para cada punto geográfico va desde 0 (sensibilidad máxima, color más oscuro) a 10.000 (sensibilidad baja, color más claro). El mapa también permite visualizar los indicadores ambientales tenidos en cuenta en relación a cada punto geográfico concreto. El objetivo es que sea una herramienta orientadora, de actualización periódica, para que los responsables de planificación y promotores de estos planes territoriales puedan tener en cuenta los criterios adecuados desde el inicio de su tramitación, facilitando la identificación de los valores ambientales que puedan afectar las decisiones de ubicación o diseño de los mismos. Aun así, se insiste en que los resultados de la herramienta se han de tomar únicamente como una recomendación y no eximen del pertinente procedimiento de evaluación ambiental al que deberá someterse cada instalación en su caso. Estos mapas pueden llegar a tener cierta utilidad a la hora de iniciar la tramitación de las distintas autorizaciones administrativas a que están sujetas las instalaciones de producción de energías renovables, y que se supeditan a la previa evaluación ambiental.Consideraciones legales y la evaluación ambiental estratégica
Sin embargo, resultaría difícil para el Estado que este instrumento se acabase convirtiendo en un plan territorial que supusiera realmente una guía para los promotores de los proyectos. Aparte de las previsibles disputas competenciales, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, si el plan pretendiera tener efectos orientadores relevantes estaría en sí mismo sujeto a Evaluación Ambiental Estratégica. En efecto, según la sentencia del TJUE del 25 de junio de 2020 (C-24/2019), incluso planes territoriales de efectos no vinculantes están sujetos a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (evaluación ambiental estratégica).El caso de los aerogeneradores en Bélgica
El caso que se planteó al Tribunal de Justicia se refería a una autorización urbanística que se concedió para la instalación de unos aerogeneradores en una región de Bélgica. Para la autorización se aplicó una Orden del Gobierno flamenco sobre salud medioambiental, que establecía algunas consideraciones para la instalación de aerogeneradores como la proyección de sombra o el ruido, y también una Circular de 2006 que contenía indicaciones para la selección de la ubicación de estos aerogeneradores.Requisitos para la evaluación ambiental estratégica
El Tribunal de Justicia concluye que tanto la Orden como la Circular del Gobierno deben considerarse planes y programas a efectos de la Directiva 2001/42/CE. Esto puede llamar la atención ya que, según el artículo 2 de la Directiva, para considerarse planes o programas hay dos requisitos:-
- Que hayan sido elaborados o adoptados por una autoridad nacional, regional o local, y
- Que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.