El Tribunal Supremo abre la puerta a prolongar indefinidamente los plazos de ejecución de proyectos mientras no se obtengan todas las autorizaciones necesarias
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1281/2021, de 29 de octubre, ha establecido que la eficacia de las autorizaciones administrativas para la ejecución de proyectos, pero no su validez, está supeditada a la obtención del resto de permisos que sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación.
No son pocos los proyectos, especialmente aquellos de mayor magnitud, cuya ejecución requiere de la previa obtención de numerosas autorizaciones (urbanística, ambiental, energética, etc.) que son tramitadas mediante complejos procedimientos administrativos de diversa índole.
Transitar por esta maraña de permisos administrativos no siempre es fácil. En un escenario ideal, los títulos habilitantes serían otorgados a través de un único procedimiento o, al menos, existiría una coordinación real y efectiva entre todas las Administraciones involucradas. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja y, a menudo, el avance de los proyectos se ve frustrado por carecer de uno o varios de los permisos necesarios, fruto de una deficiente coordinación interadministrativa.
Esta situación, ya de por sí indeseable, resulta particularmente perniciosa cuando las autorizaciones ya otorgadas incorporan como condición que el proyecto se ejecute en un plazo determinado, bajo apercibimiento de declarar su caducidad. Las licencias de obras, en las que es habitual establecer plazos máximos para iniciar y finalizar los trabajos, constituyen un caso paradigmático.
En estos supuestos, el promotor está obligado a realizar el proyecto dentro del margen temporal indicado en la licencia que ya le ha sido otorgada. No obstante, dado que es probable que no se disponga del resto de títulos habilitantes necesarios en ese plazo, al final la licencia otorgada acaba caducando. Los perjuicios que esta situación genera son evidentes.
Como ya se ha dicho, esta clase de disfunciones podría solventarse con la unificación de los trámites administrativos en un solo procedimiento o, simplemente, con la debida coordinación entre los organismos públicos implicados. Pero ambas circunstancias se antojan, cuando menos, lejanas.
En este contexto de caos jurídico, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1281/2021, de 29 de octubre arroja algo de luz y precisa cuál es la relación existente entre los títulos habilitantes de distinta naturaleza.
En concreto, la cuestión analizada por el Tribunal Supremo en la citada Sentencia consiste en aclarar si la omisión de la aprobación de un determinado plan urbanístico –y la consiguiente ausencia de permisos urbanísticos– puede provocar la nulidad de la autorización para instalación de energía eléctrica que ha sido obtenida previamente.
Para resolver la controversia, el Alto Tribunal se refiere al principio de separación de legislaciones, en virtud del cual los diferentes marcos normativos que regulan el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones son independientes entre sí, a modo de compartimentos estancos. En otras palabras, la validez de una autorización que ha sido obtenida con arreglo a su respectiva normativa sectorial no queda condicionada al otorgamiento del resto de permisos.
Pues bien, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo, la normativa del sector eléctrico no contiene ninguna prescripción acerca de que con carácter previo al otorgamiento de las autorizaciones administrativas previstas en dicha normativa deba ser aprobado el instrumento urbanístico correspondiente, por lo que las vicisitudes urbanísticas son ajenas a la validez de dichas autorizaciones.
En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la validez de las autorizaciones que ya hayan sido concedidas; al tiempo que advierte, eso sí, de que la ejecución de la instalación proyectada solo se podrá realizar cuando el promotor cuente con todos los permisos necesarios. Es la eficacia de las autorizaciones la que se condiciona a la obtención de todas ellas, pero no su validez.
Así, sobre la base del principio de separación de legislaciones, cabe entender que los plazos de ejecución de proyectos quedan extendidos de forma indefinida en la medida en que no se obtengan todas las autorizaciones necesarias, ya que, mientras tanto, los permisos ya otorgados –cuya validez queda fuera de toda duda– no despliegan ningún efecto.
En definitiva, mientras la Administración no apueste verdaderamente por la simplificación de los trámites y la coordinación entre organismos públicos, los promotores pueden hacer valer esta interpretación jurisprudencial para sortear obstáculos al desarrollo de proyectos e incrementar su seguridad jurídica.
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