Movilidad urbana sostenible y vehículos compartidos: la necesidad de una regulación sensata y común
Ninguna duda cabe de que el progreso tecnológico ha relativizado la tradicional necesidad de realizar desplazamientos físicos para el desarrollo de las relaciones sociales y económicas. No obstante, es obvio que, para vertebrar adecuadamente una sociedad, la movilidad sigue desempeñando un papel fundamental. De ahí, el surgimiento de la denominada «movilidad urbana sostenible».
Desde que a mediados del siglo XX se extendiese entre el conjunto de la población el uso del vehículo particular, las infraestructuras viarias han experimentado un desarrollo vertiginoso y el paradigma de la movilidad ha sufrido no pocos cambios. Hoy en día, si pensamos en movilidad, el primer calificativo que probablemente cruce nuestra mente sea el de sostenible. Pero, ¿por qué se habla ahora de movilidad urbana sostenible y en qué consiste?
La regulación de los sistemas de vehículos compartidos
El Parlamento Europeo, en su Informe de Movilidad Urbana Sostenible de 13 de noviembre de 2015, destaca que el 75% de los desplazamientos en Europa se realiza en coche, y que el 50% de los desplazamientos urbanos cubre distancias de menos de 5 kilómetros. Esta dependencia del coche y de los combustibles fósiles, que el Parlamento Europeo tilda de cautiverio, genera problemas ambientales, sanitarios y sociales por todos conocidos.
Por ello, y a fin de invertir esta tendencia, es necesario fomentar el transporte público colectivo (incrementando la densidad de sus redes y las frecuencias de paso) y estimular el uso masivo de sistemas de transporte limpios. Además de las bicicletas, los vehículos eléctricos cobran especial relevancia a estos efectos. Sin embargo, el alto coste de adquisición de estos últimos y la escasez de puntos de carga disuaden de su compra a potenciales usuarios. Por ello, en los últimos años se ha consolidado el uso compartido de vehículos como sistema para democratizar el acceso a formas de movilidad más limpias y eficientes.
En España, los sistemas de vehículos compartidos llevan ya tiempo implantados en muchas ciudades, especialmente en lo que respecta a motocicletas y ciclomotores (“motosharing”). Son múltiples los operadores privados que, mediante el uso de aplicaciones móviles, permiten a los usuarios utilizar la flota de vehículos que previamente han desplegado en la ciudad a cambio de una contraprestación económica.
La necesidad de una regulación común para la movilidad urbana sostenible
Sin embargo, la inexistencia de una normativa común a nivel estatal ha llevado a los entes locales a regular la cuestión de forma individual, en absoluto coordinada con el resto de Administraciones públicas y en muchos casos sin tener en cuenta los intereses de todos los actores implicados. En su mayor parte, los municipios parten de la premisa de regular el uso del dominio público para limitar la actividad de sharing a un umbral máximo de vehículos que pueden operar dentro del término municipal, mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias. Barcelona y, más recientemente, Valencia, constituyen ejemplos paradigmáticos.
Esta aproximación presenta importantes deficiencias. Para empezar, la determinación del número máximo de licencias a otorgar puede dar pie a criterios sumamente discrecionales, cuando no directamente arbitrarios. Además, la forma de repartir estas licencias, normalmente a partes iguales entre todos los interesados, atomiza el mercado de una manera contraproducente para los intereses de los propios operadores (se dificulta la obtención de economías de escala) y de los usuarios (que deberán consultar las aplicaciones de todos los operadores para ver la oferta completa de vehículos a su alrededor).
Si bien referido a los patinetes eléctricos compartidos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya ha avalado que el desarrollo de la actividad requiere disponer de los correspondientes títulos autorizatorios. Así, en su Sentencia núm. 1203/2020, de 12 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que “necesariamente se debe utilizar la vía pública, y, en consecuencia, esa actividad comporta un uso común especial del espacio público, sin que conste que [la empresa] haya solicitado la correspondiente licencia para ello”.
Requisitos para el desarrollo de la actividad
En todo caso, la limitación de cualquier actividad económica debe respetar la normativa sobre unidad de mercado y libertad de establecimiento (Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado). La limitación del número de licencias para operar vehículos de uso compartido podría ser contraria a esta normativa y, en particular, a los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión y eficacia.
En este sentido, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible impone a las Administraciones públicas la obligación de fomentar los medios de transporte de menor coste ambiental y energético (art. 93.e). Además, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible, que deben incluir medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida (art. 14.3.f).
El anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible
En marzo de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó el anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Su objeto, según se indica en el artículo 1, es garantizar “un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y calidad del aire”.
Sin duda, el anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible se erige en una oportunidad de oro para sentar a nivel nacional unas bases regulatorias mínimas de la actividad de vehículos compartidos. Sin embargo, el anteproyecto publicado no ofrece reglas concretas a tal efecto, sino que se remite a la futura elaboración de un “Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible” cuya naturaleza jurídica es dudosa y su fuerza normativa, muy cuestionable.
El camino hacia una verdadera movilidad urbana sostenible
Las Administraciones públicas deben entender que el tránsito hacia una movilidad urbana sostenible no pasa por imponer trabas artificiales al uso del vehículo privado, sino por convertir en verdaderamente atractivos y competitivos los métodos alternativos de movilidad. Y, en la actualidad, existe una notoria inseguridad jurídica en torno a la actividad de vehículos compartidos que en nada contribuye a alcanzar los objetivos de movilidad sostenible.
Es preciso apostar realmente por una regulación básica común, que responda a criterios técnicos –no políticos o ideológicos– y que respete los legítimos intereses de todos los actores implicados. Solo entonces podremos aspirar a una verdadera movilidad urbana sostenible.