El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido una sentencia que reconoce el derecho a recuperar un exceso de tributación en el canon del agua si se demuestra una menor contaminación de la que se utilizó para calcular las liquidaciones. Nuestro compañero y socio, Jordi Arteaga Fuentes, ha liderado este caso, del que se ha hecho eco Expansión.
El reclamante consideraba que la discriminación de las analíticas favorables al sujeto pasivo supone una actuación arbitraria de la Agencia Catalana del Agua.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de avalar en una nueva sentencia la posibilidad de recuperar un exceso de tributación respecto al canon del agua, si se acredita una menor contaminación respecto a la que sirvió de base para las liquidaciones.
En este caso específico, el tribunal ha declarado nulos de pleno derecho tanto la liquidación tributaria como la revisión económica administrativa soportada por la parte reclamante y le ha reconocido el derecho a recuperar los 732.585 euros satisfechos en exceso en concepto de canon del agua en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
La parte más novedosa del fallo emitido por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC es que declara que un precepto reglamentario sobre la revisión del tipo impositivo de este canon -en cuya determinación se utiliza el mayor o o menor grado de contaminación vertida en aguas residuales-, no puede impedir que, en caso de conflicto, las conclusiones a las que llega la administración puedan contradecirse con la prueba que aporte el sujeto pasivo: «Negar esta posibilidad comportaría poner en crisis el derecho a la prueba», ahonda la sentencia.
Según explica el tribunal en su decisión, el reclamante muestra su total desacuerdo con el tipo específico de gravamen utilizado en las diferentes resoluciones, dado que la Agencia Catalana del Agua (ACA) no tuvo en cuenta para su fijación ni todas las inspecciones, ni todas las tomas de muestra realizadas en el establecimiento de cada inspección, ni la totalidad de resultados analíticos disponibles de los diferentes parámetros de contaminación.
Por esa razón, el reclamante considera que esta «discriminación de las analíticas favorables al sujeto pasivo supone una actuación arbitraria de la ACA, así como una vulneración del principio comunitario recogido en el artículo 72 bis 5 del texto refundido, según el cual quien más contamina debe satisfacer un mayor gravamen específico».
Justamente, y como detalla nuestro socio, Jordi Arteaga, «la sentencia valora especialmente el uso de cuantos datos estén disponibles para acreditar la contaminación efectivamente generada, y no sólo los que seleccione aleatoriamente la administración, para así obtener ‘juicios técnicos de más amplio espectro».
De esta manera, prosigue comentando Arteaga, «el tribunal establece una interpretación de los preceptos reglamentarios, acorde con la exigencia del derecho europeo de los tributos ambientales dispongan de un procedimiento adecuado para asegurar proporcionalidad y la correcta aplicación del principio quien contamina paga».
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