Amenazas al cumplimiento de los objetivos de los PNIEC en materia de energía y clima
La Unión Europea ha sido uno de los principales actores en liderar la transición ecológica, estableciendo en el marco del Pacto Verde Europeo, una serie de objetivos vinculantes a medio y largo plazo con la finalidad de alcanzar la neutralidad climática en el 2050.
En este contexto, las normas sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía (Reglamento (UE) 2018/1999 de 11 de diciembre de 2018) obligan a los Estados Miembros a elaborar y presentar ante la Comisión Europea Planes Nacionales de Energía y Clima (“PNIEC”) que establezcan sus objetivos y contribuciones respecto a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y las energías renovables, así como las políticas y medidas previstas para su consecución.
En España, el PNIEC fue aprobado en marzo de 2021 y establece los siguientes objetivos para el 2030:
- 23% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990.
- 42% de renovables sobre el uso final de la energía.
- 39,5% de mejora de la eficiencia energética.
- 74% de energía renovable en la generación eléctrica.
Estos objetivos, fueron recogidos por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, junto con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esta Ley prevé que los objetivos únicamente pueden revisarse al alza.
Ninguna duda cabe de que la obligación de los Estados va más allá del mero establecimiento de objetivos y elaboración de los PNIEC, ya que, para que éstos cumplan su papel clave en la transición ecológica, las medidas previstas han de ser efectivamente ejecutadas. Desde este punto de vista, tanto los objetivos como las medidas previstas en los PNIEC son de obligado cumplimiento.
A tal efecto, el Reglamento de Gobernanza establece mecanismos de información y control por parte de la Comisión Europea, debiendo los Estados miembros comunicar cada dos años la situación de la aplicación del PNIEC mediante un informe de situación nacional integrado de energía y clima. La eficacia de estos mecanismos, no obstante, está todavía por comprobarse.
En España, han surgido ya dudas sobre el cumplimiento de los objetivos en materia de implantación de energías renovables, principalmente por la complejidad de los procedimientos y la falta de agilidad en su tramitación por parte de las Administraciones competentes. En Cataluña, el Observatorio de Energías Renovables presentó a finales del pasado mes de julio el resumen ejecutivo del informe de situación del progreso de la implantación de energías renovables en Cataluña, en el que se advierte de la elevadísima dependencia de la energía nuclear y combustibles fósiles y se concluye que “los datos, la evolución de los procedimientos de tramitación y el marco político y administrativo apuntan, indiscutiblemente, a un más que probable incumplimiento de los objetivos comprometidos por el Gobierno y Parlamento para 2030”.
Además, pese a que los objetivos de los PNIEC son a 2030, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha puesto de manifiesto la necesidad de aumentar rápidamente la cuota de energías renovables para reducir la dependencia de la UE de las importaciones de combustibles fósiles. A tal fin, la Comisión Europea presentó en mayo de 2022 el Plan RePowerEu.
Igualmente, el pasado 20 de julio la Comisión Europea propuso la controvertida iniciativa “Ahorrar gas para un invierno seguro”, que incluye un Plan para la reducción de la demanda del gas, así como un Reglamento relativo a la adopción de medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, propuesta que fue finalmente aprobada, tras varias enmiendas, el 26 de julio.
La posibilidad, contemplada en el Plan como medida temporal de “dar paso al carbón, al petróleo o a la energía nuclear”, pone de manifiesto la tensión entre la seguridad de suministro y los objetivos de descarbonización de la economía y la todavía gran dependencia en Europa de los combustibles fósiles.
La Comisión Europea no es ajena a la existencia de cuellos de botella en el proceso de concesión de permisos y demás obstáculos administrativos a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energías renovables. Para abordar esta problemática, el 18 de mayo de 2022 emitió una Recomendación “sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad”, en la que recuerda a los Estados miembros su obligación de reducir los obstáculos reglamentarios y no reglamentarios a la producción de energía renovable y prevé una serie de medidas a aplicar para que los procedimientos sean más rápidos y breves, como es el establecimiento de plazos máximos vinculantes para todas las fases pertinentes del procedimiento de evaluación ambiental y la creación de un único proceso unificado de solicitud para todo el proceso administrativo.
La Recomendación también prevé que los procedimientos han de estar plenamente digitalizados y que se ha de garantizar una dotación de personal capacitado suficiente y mejorar la coordinación entre las distintas administraciones intervinientes, con la implantación de una ventanilla única para la concesión de permisos que exige la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como facilitar la conexión a las redes y los acuerdos de compra de energía.
En esta misma línea, junto a la mencionada Recomendación, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 para simplificar y acortar los procedimientos administrativos de autorización de instalaciones de fuentes de energía renovable.
Resulta claro pues que, para que la transición energética pase del papel a la realidad, se requiere la eliminación de los obstáculos que la burocracia administrativa y la falta de medios supone para el rápido despliegue de las energías renovables, necesario para la consecución de los objetivos vinculantes asumidos por España en materia de energía y clima.