Sometido a información pública un proyecto de Decreto sobre autorización de emisiones a la atmósfera.
Este proyecto de Decreto (sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, el registro y el sistema de control de sus emisiones y se modifican diversos Decretos en materia de emisiones a la atmósfera) responde a la necesidad de desarrollar la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera y más concretamente, regular el régimen de autorización establecido por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por medio del cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (CAPCA).
Dentro de este marco, el proyecto de Decreto, de contenido esencialmente procedimental, regula el régimen de intervención administrativa de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, distinguiendo entre dos regímenes: la autorización de emisiones para los establecimientos clasificados como grupo A o B por el CAPCA; y la notificación de emisiones para los establecimientos clasificados como grupo C por el CAPCA.
El artículo 11 del proyecto, sobre la renovación y revisión de la autorización, establece que ésta se otorga por un plazo máximo de 8 años, transcurrido el cual queda renovada por períodos sucesivos. La redacción de este punto (“queda renovada”) no es suficientemente clara, pues no se especifica si debe existir una solicitud de renovación a instancia de interesado, si hace falta un acto concreto de renovación por parte de la Administración, o si tiene lugar automáticamente.
El proyecto de Decreto también regula qué establecimientos se tendrán que adaptar a las nuevas disposiciones, estableciendo un régimen jurídico que requiere una atenta lectura por las diferentes situaciones que se pueden dar a la práctica. Básicamente, podemos afirmar que los establecimientos clasificados como grupo A o B del CAPCA, que en algún momento se hayan sometido a un régimen de intervención ambiental (Leyes 16/2002 y 20/2009) más estricto que la comunicación ambiental, pueden considerar dicho trámite equivalente a la autorización de emisión (incluso si actualmente han pasado al régimen de comunicación). En otro caso, será necesario obtener la autorización de emisiones.
De forma consecuente, los establecimientos clasificados como a grupo C por el CAPCA han de efectuar la notificación de emisiones si no disponen o no han de disponer de autorización ambiental, licencia ambiental o comunicación ambiental.
El proyecto regula las modificaciones -sustanciales y no sustanciales- de los establecimientos en los cuales se desarrollen estas actividades, y la medición y control de las emisiones según su potencial impacto, siempre en conexión con la normativa sobre control integrado de la contaminación.
La propuesta también enumera una serie de obligaciones de las personas titulares de los establecimientos en relación con las emisiones a la atmósfera, entre las cuales cabe destacar la del artículo 31, que regula ex novo una obligación que consiste en la presentación de un informe anual por parte de los titulares de los establecimientos, por medios electrónicos, sobre el funcionamiento de los equipos de medición, las emisiones generadas y, cuando proceda, la valoración del cumplimiento de los valores límite de emisión correspondiente al año anterior.