Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias
El pasado el 25 de marzo apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto (RD) 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
Se trata de un canon de aplicación a las centrales hidroeléctricas que se encuentren en cuencas intercomunitarias (ríos que pasan por más de una Comunidad Autónoma).
El RD prevé que la base imponible será el valor económico de la energía producida, es decir, la retribución total que obtenga el contribuyente.
El tipo de gravamen es del 22%, reducido en un 90% para las centrales hidroeléctricas con potencia igual o inferior a 50 MW. En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo, se establecen determinadas particularidades (artículo 8).
Según establece la Disposición Adicional primera del RD, la Administración competente en cada caso revisará para su adaptación las concesiones administrativas. Este concepto de “adaptación” no está contemplado en la normativa de aguas, por lo que va a ser complejo en la práctica. El mismo RD también prevé que quienes fueran concesionarios de aprovechamientos hidroeléctricos a la entrada en vigor de la citada Ley, vendrán obligados al pago del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica desde el 1 de enero de 2013, sin necesidad de adaptar las concesiones. Esta previsión de cobrar el canon sin previamente adaptar las concesiones no se contemplaba en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que fue la que creó el referido canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
La obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al año 2013 finaliza el próximo día 27 de abril de 2015, y la correspondiente al año 2014, el 19 de mayo de 2015.
Todo ello sin perjuicio de que se puedan iniciar en determinados supuestos, los mecanismos oportunos para su impugnación, en base a la doble tributación que en algunos casos podría suponer el pago de este canon, así como por la imposibilidad de aplicar dicha tasa sin que se hayan adaptado las concesiones, tal y como prevé la Ley que creó el canon.