El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite, mediante el Auto 69/2018, de 20 de junio, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre la conformidad del Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) con el principio de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de la Constitución.
El TC considera que las dudas de inconstitucionalidad planteadas en la cuestión resultan infundadas, por haber confirmado ya en otros asuntos la posibilidad de gravar una misma actividad económica mediante gravámenes distintos y declarado que la doble imposición entre tributos estatales y locales no está constitucionalmente prohibida si no vulnera el principio de no confiscatoriedad. El TC advierte asimismo, que ni el Auto que plantea la cuestión de inconstitucionalidad ni la parte que interesó el planteamiento de dicha cuestión aportaron datos o argumentos que fundamentaran que el Impuesto tenga alcance confiscatorio.
Descartado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la única vía para obtener la devolución de lo ingresado en concepto de dicho impuesto pues, requiere de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarándolo contrario a derecho comunitario.
Si bien algunos Tribunales, como el TSJ del País Vasco y el Tribunal Supremo han descartado ya mediante algunas resoluciones el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE, quedan por pronunciarse la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia.
La posibilidad de que el IVPEE sea declarado contrario a derecho comunitario, por lo tanto, no está todavía descartada. Ante esta situación, es recomendable continuar con los procedimientos administrativos y judiciales iniciados. De desistir de éstos, quedaría cerrada la posibilidad de recuperar los ingresos indebidamente ingresados en concepto del IVPEE, incluso por la vía de la responsabilidad patrimonial.
Ello es así porque la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incorporó, como requisito de procedibilidad de la acción de responsabilidad patrimonial por daños causados por leyes declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea, que “el particular, haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada” (art. 32. 5).
Esta Ley impone pues, la carga de solicitar la devolución de ingresos indebidos e impugnar en vía judicial, sobre la base de que el impuesto es contrario al derecho comunitario, la desestimación de la petición hasta la obtención de una sentencia desestimatoria. Sólo así se podrá reclamar, en el caso de que finalmente la norma se declare contraria al derecho comunitario, una indemnización por los daños causados por la aplicación de dicha norma.
Si bien en junio de 2017 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra el Estado español por posible vulneración de los principios de efectividad y equivalencia por, entre otros motivos, contener condiciones de procedimiento que no son acordes con la jurisprudencia consolidada del TJUE, su resultado es todavía incierto, por lo que, por el momento, como ya hemos dicho, resulta aconsejable continuar con las acciones iniciadas.
Por último, si la norma fuera declarada contraria al derecho comunitario antes de que recayera sentencia en los procesos ya iniciados, la devolución de lo indebidamente ingresado se obtendría en el marco de dichos procesos, siendo innecesaria la reclamación de responsabilidad patrimonial.