Nuestros compañeros Núria Vilà y Víctor Osuna han publicado un artículo en el medio iAgua acerca del canon hidroeléctrico y si debería seguir existiendo teniendo en cuenta la nulidad declarada por parte del Tribunal Supremo el pasado 2021.
El controvertido canon hidroeléctrico, creado por el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), es de aplicación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, esto es, aquellas administradas a nivel estatal. Según el apartado 2 del referido artículo 112 bis del TRLA, el devengo del canon tiene lugar con el otorgamiento inicial y la conservación anual de la concesión hidroeléctrica y es aplicable en los términos indicados en las circunstancias de tal concesión.
Concretamente, se anularon la disposición transitoria segunda –que anticipaba la exigencia retroactiva del canon para los años 2013 y 2014– y el párrafo segundo de la disposición adicional primera –que consideraba su pago incluso aunque los títulos concesionales no contuvieran tal obligación–. Lo que explícitamente declaró el Tribunal Supremo es que “no es exigible el canon hasta la revisión de las concesiones previas [a la entrada en vigor de la Ley 15/2012] o el otorgamiento de las nuevas”.
Las diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo dieron pie a la posibilidad de «solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente en concepto del canon hidroeléctrico
En este artículo, Nuria y Víctor plantean el interrogante de si debería de seguir abonándose el canon para cuya respuesta es necesario diferenciar tres grupos distintos de concesiones. Estas tres distinciones siguen la coherencia establecida por la sentencia del Tribunal Supremo del 2021 y la normativa vigente a día de hoy.
Si desea conocer qué tipos de concesiones no tienen la obligación de pagar el canon hidroeléctrico y cuáles si que se ven forzadas a presentar las autoliquidaciones, las cuales deben presentarse antes del final de marzo, puede leer el artículo completo, publicado en iAgua, haciendo clic aquí.