De gris a verde, pasando por azul, turquesa, amarillo y muchos otros. Como si de un arcoíris se tratase, el hidrógeno puede codificarse en torno a un amplio espectro de colores. En esta pieza publicada en El Economista el pasado mes de febrero, exploramos la situación jurídica y los retos que afronta el hidrógeno verde, es decir, el producido a partir de energías renovables.
Cabe recordar que el hidrógeno no es una fuente de energía primaria, sino que es el resultado de un proceso de fabricación que requiere del uso de energía. En este artículo abordaremos la peculiar situación en la que se encuentra el hidrógeno rosa, que es el que se obtiene tras la electrólisis del agua realizada con energía nuclear.
No es ningún secreto que los países de la Unión Europea ostentan posiciones radicalmente enfrentadas en materia de energía nuclear. Sin ir más lejos, así como Francia prevé expandir su industria nuclear en los próximos años, la hoja de ruta energética en España –el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)– contempla su total desaparición en 2035.
Por ello, no es de extrañar que la polarización intraeuropea en torno a la cuestión nuclear afecte de modo directo al estatus del hidrógeno rosa.
¿Cuál es el tratamiento que recibe el Hidrógeno Rosa en la normativa europea?
En primer lugar, es imperativo hacer referencia a la denominada taxonomía europea de actividades sostenibles: un listado de actividades económicas medioambientalmente sostenibles al que se accede si se cumple un conjunto común de criterios en la Unión Europea. Su objetivo es facilitar la inversión de capital en las actividades que contribuyen a la descarbonización de la economía.
Así pues, parecería razonable que la taxonomía europea incluyese las tecnologías más avanzadas de energía nuclear y, por extensión, el hidrógeno rosa. Veámoslo.
La norma jurídica básica a este respecto es el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, también conocido como el Reglamento de taxonomía.
El Reglamento de taxonomía establece seis objetivos ambientales a cuya consecución deben contribuir “sustancialmente” las actividades en cuestión. Estos objetivos son los siguientes:
- La mitigación del cambio climático.
- La adaptación al cambio climático.
- El uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
- La transición hacia una economía circular.
- La prevención y control de la contaminación.
- La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Pues bien, la Comisión Europea es la encargada de definir, mediante actos delegados, los criterios técnicos que deben cumplir las actividades económicas para determinar que contribuyen de forma sustancial a los citados objetivos. Las actividades que cumplan los criterios establecidos por la Comisión serán, así, clasificadas en la taxonomía europea.
A día de hoy, se encuentran vigentes tres actos delegados a este respecto. El último de ellos es el Reglamento delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022. Este acto delegado establece los criterios que deben cumplir las actividades relacionadas con la energía nuclear para integrarse en la taxonomía europea y, entre otras, abarca la “construcción y explotación segura de nuevas centrales nucleares para la generación de electricidad o calor, incluida la producción de hidrógeno, utilizando las mejores tecnologías disponibles”.
Sin embargo, que la producción de hidrógeno rosa pueda acceder a la taxonomía europea no quiere decir que este hidrógeno merezca el calificativo de renovable. La vigente Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables es la que define qué energías son renovables. Entre ellas, se contempla el hidrógeno verde, pero no el rosa. Y el desacuerdo entre los Estados miembro en torno a esta cuestión apunta a que el hidrógeno rosa tampoco conseguirá acceder a la nueva Directiva de energías renovables, actualmente en tramitación.
Dicho esto, el pasado 13 de febrero de 2023, la Comisión Europea adoptó (para su posterior sometimiento al Parlamento Europeo y al Consejo) dos nuevos actos delegados sobre hidrógeno renovable. Estos actos no derivan del Reglamento de taxonomía, sino de la Directiva de energías renovables. El primer acto delegado define bajo qué condiciones el hidrógeno puede ser considerado “combustible renovable de origen no biológico” (RFNBO por sus siglas en inglés); mientras que el segundo establece la metodología para calcular la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los RFNBO.
En concordancia con lo dispuesto por la Directiva de energías renovables, estos actos delegados no incluyen al hidrógeno rosa entre los combustibles renovables. Sin embargo, la Comisión Europea se ha mostrado sensible a su particular situación y, por ello, propone incluir al hidrógeno rosa en la categoría de hidrógenos “bajos en carbono”.
Aun y todo, ni siquiera esta categoría intermedia (ni renovable, ni tan contaminante como el carbón u otros combustibles fósiles) parece contentar a los opositores más férreos a la utilización de la energía nuclear en la transición energética. Día tras día se suceden las desavenencias entre dos bloques de países cada vez más enfrentados entre sí.
La energía atómica, otrora impulsora y testigo privilegiado de la cohesión continental, es ahora motivo de serias fisuras en el seno de la Unión Europea. Sin un consenso en cuanto a su rol presente ni futuro, se corre el riesgo de perpetuar un bloqueo que puede poner en jaque la viabilidad de la lucha contra el cambio climático.